Legajo Nº 76 - IMPUTADO: ZACARIAS, DELFIN DAVID Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteFRO 032001194/2012/TO01/76/CFC022
Fecha23 Febrero 2021

Cámara Federal de Casación Penal S.I.I

Causa Nº FRO

32001194/2012/TO1/76/CFC22

., D.D. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 98/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de dos mil veintiuno, se reúnen los señores integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, a fin de dictar sentencia en la causa N° FRO 320011194/2012/TO1/76 del registro de esta S., caratulada “Z., D.D. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; a la defensa de F.L.Z., R.J.C., H.A.S., A.S. y J.A.S., la señora Defensora Pública Oficial nº 4, Dra. L.B.P.; a la defensa de D.M.C., el Dr. J.A.N.; a la defensa de D.D.Z., el Dr. J.I.M.; a la defensa de S.I.M. y J.Z., el Dr.

F.E.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llega la presente causa a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación interpuestos por las defensas a fs. 288/365 vta.; 366/429 vta.; 430/451; 452/473; 474/488 y 489/499, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de R., provincia de Santa Fe obrante a fs. 174/287 que resolvió, en lo que aquí concierne:

Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

II.- CONDENAR a D.D.Z....como autor penalmente responsable del delito de organizador del tráfico de estupefacientes y coautor del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de: a) guarda de elementos y materias primas para producir y fabricar estupefacientes, b)

producción, fabricación y preparación de estupefacientes y c)

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

agravadas por la intervención en forma organizada de tres o más personas, en concurso aparente (conf. arts. 45 del CP y 7mo.,

5to. inc. a), b) y c) y 11 inc. c) ley 23.737) a las penas de dieciséis (16) años de prisión, multa de pesos treinta y tres mil setecientos cincuenta ($ 33.750), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP) y costas.

III.-

CONDENAR a S.I.M....como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de: a) guarda de elementos y materias primas para producir y fabricar estupefacientes, b) producción, fabricación y preparación de estupefacientes) y c) tenencia con fines de comercialización,

agravadas por la intervención en forma organizada de tres o más personas (conf. arts. 45 del CP y 5to. inc. a), b) y c) y 11 inc.

  1. de la ley 23.737) a la penas de catorce (14) años de prisión,

multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta($ 18.750),

inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art.

12 del CP) y costas).

IV.- CONDENAR a J.A.Z....como partícipe necesario del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de: a) guarda de elementos y materias primas para producir y fabricar estupefacientes, b) producción, fabricación y preparación de estupefacientes y c) tenencia con fines de comercialización, agravadas por la intervención organizada de tres o más personas (conf. arts. 45 del CP y 5to. inc. a), b) y c) y 11 inc. c) de la ley 23.737), a las penas de siete (7) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($

18.750), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP) y costas.

V.-CONDENAR a FLAVIA LEILÉN

ZACARÍAS...como partícipe necesaria del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de a) guarda de elementos y Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal S.I.I

Causa Nº FRO

32001194/2012/TO1/76/CFC22

., D.D. y otros s/recurso de casación

materias primas para producir y fabricar estupefacientes y c)

tenencia con fines de comercialización, agravadas por la intervención organizada de tres o más personas (conf. arts. 45

del CP y 5to. inc. a) y c) y 11 inc. c) ley 23.737) a las penas de ocho (8) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP) y costas.

VI.-

CONDENAR A R.J.C....como partícipe necesaria del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de: a)

guarda de elementos y materias primas para producir y fabricar estupefacientes y c) tenencia con fines de comercialización,

agravadas por la intervención organizada de tres o más personas (conf. arts. 45 del CP y 5to. inc. a) y c) y 11 inc. c) de la ley 23.737) a las penas de siete (7) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP) y costas.

VII.- CONDENAR a H.A.S....como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio de materias primas para su producción, agravada por la intervención organizada de tres o más personas (conf. arts. 45 del CP, 5to. inc. c) y 11 inc. c), de la ley 23.737) a las penas de diez (10) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750),

inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art.

12 del CP) y costas.

VIII.- CONDENAR a A.S.,...como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio de materias primas para su producción, agravada por la intervención organizada de tres o más personas (conf. arts. 45 del CP, 5to. inc. c) y 11

inc. c) de la ley 23.737), a las penas de ocho (8) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($

18.750), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP) y costas.

IX.- CONDENAR a JAVIER ALFREDO

Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

SILVA,...como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio de materias primas para su producción, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (conf. arts. 45 del CP, 5to.

inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737), a las penas de siete (7)

años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP) y costas.

X.- CONDENAR a J.L.D.,...como partícipe necesario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravada doblemente por la intervención organizada de tres o más personas y por su condición de numerario policial (conf. arts. 45 del CP, 5to. inc.c) y 11 inc. c) y d) de la ley 23.737) a las penas de seis (6) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750),

inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena e inhabilitación especial para desempeñar cargos o empleos públicos municipales, provinciales o nacionales por el plazo de diez (10)

años (conf. art. 12 y 20 bis del CP) y costas.

XI.- CONDENAR a D.M.C.,...como partícipe necesario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad tipificada en el inciso c) tenencia con fines de comercialización, agravada doblemente por la intervención organizada de tres o más personas y por su condición de numerario policial (conf. arts. 45 del CP,

5to. inc. c) y 11 inc. c) y d) de la ley 23.737) a las penas de seis (6) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750), e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y especial para desempeñar cargos o empleos públicos municipales, provinciales o nacionales por el plazo de diez (10) años (conf. art. 12 y 20 bis del CP) y costas.”.

Los recursos fueron concedidos a fs. 500/501 vta. y mantenidos a fs. 521, 522, 523, 524, 528.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el F. General solicitó el rechazo de las Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal S.I.I

Causa Nº FRO

32001194/2012/TO1/76/CFC22

., D.D. y otros s/recurso de casación

impugnaciones (fs. 557/572).

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, ocasión en la que las defensas de D.D.Z.; J.Z. y S.M.; J.L.D. y de D.M.C. presentaron breves notas, agregadas a fs. 583/585, 586/632, 633/635 y 636/643, la causa quedó en condiciones de ser fallada.

SEGUNDO

I. Recurso de casación articulado por la defensa particular de J.Z. y S.M..

El recurrente encauzó sus agravios en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento.

  1. Cuestionó la eficacia probatoria del acta de allanamiento de fs. 1239 y del informe técnico de recuperación de datos de fs. 8/13.

    Respecto del acta mencionada, dijo que según los testimonios de los funcionarios policiales vertidos en el debate, habrían ingresado a la vivienda de la calle Las Achiras antes de los...

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