Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 21 de Julio de 2020, expediente FMP 019671/2016/75

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 19671/2016/75

del Plata, 21 de julio de 2020.-

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad,

caratulada “Legajo de Apelación”, registrada con el N° 19671/2016/75 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Mar del Plata;

Y CONSIDERANDO:

I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 25/26vta. por la Dra. N.E.C. en su carácter de Defensora Pública Oficial del encartado R.R.B..y el interpuesto a fs. 27/29vta. por el Dr. J.P.R. en su carácter de defensor particular del encartado H.R. S.., contra el auto procesamiento de fecha 1.. de n.. del 201.. que dispuso 1) DECRETAR EL

PROCESAMIENTO, sin prisión preventiva, respecto de R.R.B., por resultar miembro de una asociación ilícita y autor del delito de tenencia ilegítima de armas, ello en concurso real (Art. 210 y 189 bis, apartado 2, primer párrafo, del C. y art. 306 y 312 C.P.N.). 2)

MANTENER la caución personal por la suma de dos millones de pesos ($2…..0…)

respecto de B. (Art. 320, 322 y cdtts. CPPN). 3) TRABAR EMBARGO sobre los bienes de B.

hasta cubrir la suma de v.m. de p..($2..0...0…), 4) DECRETAR EL PROCESAMIENTO, con prisión preventiva, respecto de H. A.S., por resultar jefe u organizador de una asociación ilícita; coautor del delito de defraudación contra la administración pública reiterado en dieciséis ocasiones, con relación a los hechos identificados como A.2), A.3), A.4), A.5), A.6), B.7), B.8),

B.9), B.10), B.11), C.14), C.15), E.26), E.27), E.28) y F.29); coautor del delito de tentativa de defraudación contra la administración pública reiterado en tres ocasiones, con relación a los casos identificados como A.1), C.12), C.20); autor del delito de tenencia ilegítima de armas de uso civil en cuatro ocasiones y autor del delito de tenencia ilegítima de armas de uso civil condicional en tres ocasiones; todo ello en concurso real (Art. 210 2º parr., art. 174 inc. 5 y 189

bis, apartado 2, primer y segundo párrafo del CP, arts. 42, 54 y cdtts. CP y Art. 306 del CPPN).

5) TRABAR EMBARGO sobre los bienes de SERI hasta cubrir la suma de v.m. de pesos ($2..........

Los motivos de agravios expuestos por la Dra. C. se enfocan en sostener –sintéticamente- que respecto al procesamiento por la tenencia ilegítima del arma de Fecha de firma: 21/07/2020

Alta en sistema: 22/07/2020

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

uso civil sin la debida autorización legal, no hay prueba que en lo que hace a la tipicidad subjetiva del delito enrostrado, ello pues no estaría ni siquiera mínimamente demostrado, no solo la voluntad de tener el arma, sino también, el conocimiento de la presencia de la misma en el lugar donde se halló.

Además, indica que no existe pericia alguna de la especialidad que demuestre la aptitud del arma de fuego incautada, circunstancia cuya demostración resulta fundamental a la hora de dar por tipificado el delito.

Por otra parte, y respecto al dictado del auto de procesamiento por ser miembro de una asociación ilícita, sostiene que la totalidad de la prueba reunida hasta el momento resulta manifiestamente insuficiente para sostener con el estándar de probabilidad requerido en esta etapa procesal.

En ese sentido, indica la defensa que toda la imputación en concreto descansa únicamente en los dichos volcados por el imputado colaborador C. no existiendo ni siquiera una mínima corroboración de la verosimilitud de la información proporcionada.

Que el hecho de que se haya secuestrado una máquina de escribir en el estudio jurídico previsional con la que se podría haber confeccionado los recibos de la naturaleza referida no existen pericias que demuestren que hayan sido confeccionados con dicha máquina y mucho menos, que los haya confeccionado B..

Por último, se agravia por el excesivo monto de embargo dispuesto.

En cuanto a los agravios expuestos por la defensa particular del encartado S., el Dr. R. sostuvo que no surge elemento probatorio alguno que acredite la hipótesis expuestas por el a quo, salvo la declaración del imputado arrepentido “C..” quien participó en forma activa de esa organización delictiva.

En ese sentido, indica que el a quo intentó apoyar los dichos de “C.” con apuntes de las agendas secuestradas de los años 2016/17/18 de propiedad de H., situación que fue desvirtuada espontáneamente por el causante al contestar cada pregunta que le fuera realizada en la audiencia indagatoria.

También se agravia que el a quo haya tenido acreditado que el rol que ejercía S. en esa asociación ilícita haya sido la de “jefe” u “organizador” al sostener que “…

por ser uno de los mayores responsables y beneficiados de la maniobra aplicaba por la organización delictiva en forma sistemática, la cual puso en marcha un aparato defraudatorio de gran magnitud teniendo en la cantidad de personas involucradas, de beneficios irregulares Fecha de firma: 21/07/2020

Alta en sistema: 22/07/2020

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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que tramitó y el perjuicio que, en definitiva, ocasionó en virtud de su percepción indebida”,

señalando que el a quo considera a S. como jefe de una organización delictiva yendo más allá

de las palabras del arrepentido, toda vez que “C.” no lo incriminó bajo ese rol.

Asimismo, se agravia por la medida de coerción contra su persona como es la prisión preventiva, en base a peligros procesales, que a su criterio no han sido acreditados,

remitiéndome en honor a la brevedad a las consideraciones expuestas a su respecto.

Por otra parte, se agravia la defensa respecto a que el a quo haya hecho una valoración arbitraria de la prueba de cargo, omitiendo merituar la prueba de descargo. En especial, la grave omisión de evacuar las citas manifestadas por el causante en sus declaraciones indagatorias, las cuales han sido señaladas en el recurso de apelación.

En base a todo ello, señala la defensa que le causa especial agravio la valoración significativa que realizó el a quo sobre los dichos del imputado “arrepentido”,

mediante su acuerdo de colaboración conforme la normativa prevista por la ley 27.304.

En ese sentido, considera que no se tuvo en cuenta que dichas declaraciones pueden ser susceptibles de manipulaciones, de perseguir únicamente el objetivo de acogerse a los beneficios o incluso de constituir venganzas personales. En esa línea,

manifiesta que habría que ponderar la declaración del imputado arrepentido con menos valor probatorio en razón que es un arrepentido que se encuentra negociando su pena con el Ministerio Público.

Por último, se agravia por la medida cautelar patrimonial ordenada como la inhibición general de bienes por la suma determinada, siendo que la misma excede notablemente el patrimonio de su defendido, resultando la misma arbitraria.

Expuestos –sintéticamente- los agravios de los apelantes de autos, resta por señalar que los mismos fueron fundamentados conforme lo prevé el art. 454 del CPPN, por lo que dada la voluminosidad de los mismos, por cuestiones de economía procesal a su lectura me remito.

Que a fs. 54/59vta. se presenta el Sr. Fiscal ante esta Alzada a responder los agravios oportunamente expuestos por las defensas, a cuya lectura me remito en honor a la brevedad.

II) Sentado cuanto precede resta ahora ocuparse de la situación procesal de los encartados de autos confrontando el cuadro probatorio utilizado por el a quo para dictar sus procesamientos frente a los agravios expuestos por los defensores de los mismos.

Fecha de firma: 21/07/2020

Alta en sistema: 22/07/2020

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que he de coincidir con la solución jurídica dada por el Magistrado a quo respecto de las armas habidas bajo la esfera de custodia de los sindicados, conducta que fuera subsumida en el delito de tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil y uso civil condicional, como así también respecto del auto de procesamiento dictado en perjuicio de R.

R. B. por resultar miembro de una asociación ilícita (Art. 210 CP) y respecto de H. A.S. –

aunque con las salvedades que infra se materializan- por resultar jefe u organizador de una asociación ilícita y coautor de los delitos de defraudación contra la administración pública reiterado en dieciséis ocasiones y tentativa de defraudación contra la administración pública reiterado en tres ocasiones, conforme se detalla en el auto recurrido (Art. 210 2º parr., art. 174

inc. 5 CP).

Ello, en razón que los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen, lo que me llevan a inclinarme por la confirmación parcial del auto recurrido en lo que hace a las conductas típicas referidas en último lugar.

  1. Tal como adelantara, corresponde confirmar el procesamiento de los encartados en orden a la tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil y uso civil condicional, pues según las constancias de la instrucción, en el domicilio particular de B. y en la vivienda y el estudio jurídico de S., se incautaron distintas armas de fuego y municiones las que carecían de la debida autorización y sin que los nombrados -al momento de los informes de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC)- estuvieran registrados como legítimos usuarios de armas de fuego en ninguna de sus categorías.

    Vale recordar en este punto que, en lo que respecta al imputado S..ese organismo de control informó que tres de las siete armas que se le incautaron no se encontraban registradas, mientras que una de las pistolas estaba inscripta a nombre de otra persona que había denunciado...

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