Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 4 de Noviembre de 2019, expediente FCR 091001200/2012/TO01/73

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal oro Rivadavia, de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia Nº FCR 91001200/2012/TO1/73 de L.P.S., desprendido del Expte. Nº FCR 91001200/2012/TO1 caratulado “CARRIZO, R.R. y otros s/ Infracción Ley 23737”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.337/vta. la Defensa Pública Oficial del condenado Lisandro P.

    S. solicita ampliación a 72 horas y cambio de modalidad (palabra de honor) de las salidas transitorias.-

    Que corrida la vista al Ministerio Fiscal, en su dictamen de fs.351/2, entiende que no corresponde una ampliación de las salidas por no presentarse alguna excepcionalidad requerida por la norma.-

  2. Que de las constancias de autos se desprende que mediante Sentencias Interlocutorias del 11 de junio de 2019 y 20 de septiembre de 2019, se incorporó al “Régimen de Salidas Transitorias al condenado L.P.S., D.N.

  3. 32.189.366, autorizándolo a una salida transitoria mensual de treinta y seis (36) horas de duración más cuatro (4) horas de viaje, bajo la tuición de su hermano R.V.S., DNI 30.831.033, para llevar a cabo en el domicilio sito en Niñas de Ayohuma N° 463, entre Tucumán esq. N., B° D.B., Puerto Madryn, Chubut.-

    Que desde ese momento, la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal informó

    que S. fue incorporado a un establecimiento o sección independiente que se basa en el principio de autodisciplina (Casa de Pre-egreso) como premio al esfuerzo desarrollado (fs.

    335), que no surgen indicadores negativos ni intentos de evasión a lo largo de su condena, cuenta con catexias positivas para sostenerse en el medio libre (fs.327), ha cumplido correctamente y sin inconvenientes en los egresos las salidas transitorias (fs. 339), y que sus calificaciones son Conducta Ejemplar 10 y Concepto Muy Bueno 7 .

    Que la ley 24.660 de ejecución de penas privativas de libertad, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (art. 1), con un método progresivo, es decir gradual, de aumento de la confianza con fin a la reinserción social como objetivo primordial en la responsabilidad para su vida futura.-

    Que el art. 29 del Dec.396/99 que reglamenta el art. 16 de la ley 24660 habilita a extender las salidas hasta 72 hs., sólo excepcionalmente y por razones de distancia a fin de...

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