Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Junio de 2016, expediente CFP 012446/2008/72/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 12446/2008/72/CFC1 “Ledantes, N.A. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 873/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., los doctores L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin a los efectos de resolver en la causa Nº CFP 12446/2008/72/CFC1, caratulada: “L., N.A. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, en lo que aquí interesa, confirmó el sobreseimiento de S.A.L. con la mención de que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el nombrado (art. 306, inciso 4 del C.P.P.N.), dispuesto en la resolución que en copia obra a fojas 1/71 vta. (vide punto V de la resolución obrante a fojas 320/355).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el fiscal general, Dr. G.M.M., a fojas 362/367 vta..

    El recurso fue concedido a fojas 434/435 vta., y mantenido por el fiscal general ante este tribunal a fojas 446.

    El recurrente señaló que le resultaba llamativo que frente a situaciones jurídicas y fácticas idénticas, J.J. mereció el dictado de un auto de falta de mérito mientras que L. fue sobreseído.

    Afirmó que en el concierto de acciones que llevó al incremento patrimonial del ex Secretario de Transporte, Ledantes (en ese entonces yerno de R.R.J. actuó junto a su esposa J.J. (hija del funcionario mencionado) en la consolidación y vigilancia de una parte del patrimonio del autor Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #19676149#155752350#20160701111255835 del enriquecimiento, entre el 28 de mayo de 2003 y el 1 de julio de 2009. Así, L. intervino como gerente general de la sociedad Lago Azul S.A. –con domicilio en la calle Omaguacas 91, V.C.A., Pedanía de San Roque, Departamento de Punilla, Provincia de C., que fue vivienda familiar de la pareja y cuya adquisición se encuentran imputados J.J., sus progenitores y los de Ledantes.

    Mencionó que existió un poder general amplio otorgado por los titulares de la sociedad Lago Azul S.A. para la administración y uso de los bienes adquiridos por dicha sociedad:

    el Hotel “Saint Tropez” (sito en Villa Carlos Paz, Provincia de C., un automóvil marca Kia Carnival, modelo EX3.8VL.

    dominio GSJ-927, y un poder especial para que administre o disponga de este último vehículo.

    Destacó que en la resolución que impugna se concluyó que L. no habría cometido el delito que se le adjudica ya que durante su gestión como gerente del Hotel, éste, en apariencia, no habría reportado ganancia alguna, en opinión de la Sra. R., propietaria de la inmobiliaria denominada “Arenas”.

    Por ende, tachó de arbitraria a la decisión apelada por carecer de una debida fundamentación, y consideró

    que en ella se omitió aplicar correctamente las normas sustantivas. En tal dirección subrayó que el rol de L. trasvasa el rol de administrador o gerente del H.S.T., pues era un verdadero “hombre de paja” o persona interpuesta encargado de la custodia de los bienes de su suegro.

    Disimulando la verdadera titularidad de aquéllos bajo el ropaje de una sociedad creada a esos fines.

    Puso de resalto que la existencia...

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