Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 18 de Diciembre de 2019, expediente CFP 003017/2013/TO02/71

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/71 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente n° CFP 3017/2013/TO2/71, el cual corre por cuerda con la causa n° 2627 (Expte. CFP 3017/2013/TO2)

caratulada “BÁEZ; L.A. y otros s/

encubrimiento y otros”, respecto de la situación procesal de J.L.F..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Origen del presente incidente.-

    Que a fs. 1 la Dirección Nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación comunicó que J.L.F. había decidido retirar su conformidad prestada en oportunidad de su ingreso al programa en cuestión, señalando que por dicha razón, no resultaba posible continuar con la intervención conforme las previsiones del art. 6° de la Ley n°

    25.764, cesando en consecuencia todas las medidas de seguridad dispuestas a su favor.-

    Ante dicha situación se citó al encausado F., y de conformidad con las disposiciones del art. 310 y concordantes del C.P.P.N., bajo expreso compromiso del nombrado, se le impusieron las siguientes obligaciones: I)

    mantener el domicilio declarado, informando cualquier cambio al respecto o toda circunstancia que le haga ausentarse del lugar por más de 24 horas; II) concurrir a todas las audiencias de debate del juicio que se viene sustanciando en la presente, a fin de acreditar su sujeción al proceso; Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO #34352578#251807713#20191218143103980 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/71 III) la prohibición de salida del país, debiendo aportar, en su caso, su pasaporte a este Tribunal; y IV) abstenerse de toda actividad vinculada con los hechos por lo que está siendo juzgado.-

    Luego de ello se le dio intervención a las partes acusadoras a fin de que efectúen las manifestaciones que estimasen pertinentes.-

  2. Manifestaciones introducidas por el M.P.F.-

    A fs. 4/6 luce el dictamen del Sr.

    F. General, quien luego de repasar lo acontecido en la causa CPE 32037862/2013, la cual recientemente ha sido acumulada a la presente, pasó a analizar el riesgo procesal del encartado a la luz de las recientes disposiciones de los arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F.-

    De este modo, destacó que la interrupción de las circunstancias que aseguraban cierta sujeción al proceso, haciendo referencia a su inserción en el Programa de Protección de Testigos e Imputados, resultaba de suma relevancia, dado que la gravedad de la imputación que afrontaba F. se traducía en una expectativa de pena elevada, aun considerando su aporte como colaborador.-

    Asimismo, sostuvo que no se verificaba en el caso un arraigo más allá de la mera referencia a un domicilio concreto y que la prohibición de salir del país que se le impusiera y la obligación de entregar su pasaporte resultaban insuficientes.-

    Por ello, indicó que la medida capaz de garantizar la sujeción del imputado al proceso resultaba ser la prevista en el art. 210 inc. “i”

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO #34352578#251807713#20191218143103980 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/71 del C.P.P.F., solicitando la urgente intervención del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica.-

    De manera subsidiaria solicitó el arresto domiciliario para el caso de que resulte imposible la aplicación técnica de tal programa.-

  3. Manifestaciones introducidas por los representantes de la A.F.I.P.-

    Por su parte, los únicos querellantes que efectuaron manifestaciones respecto a la vista conferida fueron los representantes de la A.F.I.P., quienes a fs. 8/9 refirieron que resultaba conveniente la inclusión del imputado al programa de vigilancia electrónica, o la presentación de una caución real y/o cualquier otra medida conveniente para lograr la protección del encausado y evitar el disfrute del hecho ilícito.-

  4. Manifestaciones introducidas por la defensa.-

    Finalmente, se dio intervención a la defensa de J.L.F., quien en su presentación de fs. 13/17 discrepó con los argumentos esgrimidos por la F.ía y la A.F.I.P., por cuanto entendió que en la presente incidencia no estaba en juego la libertad de su asistido y que conforme el principio de inocencia consagrado en el art. 18 de la C.N. el acusado no debía cargar con la prueba de la ausencia de riesgos procesales.-

    Refirió que no concurrían en el caso elementos que permitan presumir que la auto exclusión de F. del Programa de Protección de Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO #34352578#251807713#20191218143103980 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/71 Testigos e Imputados frustrará los fines del proceso.-

    Asimismo, destacó que F. reside junto con su pareja en el domicilio indicado al Tribunal, que se encuentra al cuidado de su padre quien tiene serios problemas de salud, que posee un hijo con quien se encuentra realizando un proceso de re vinculación, que tiene un grupo de amistades, que se desempeñará laboralmente en el estudio de abogados a su cargo y que era imputado colaborador, habiendo tenido una conducta intachable, dado que nunca faltó a una audiencia de debate, señalando la indudable ayuda brindada para la prosecución de la investigación.-

    Por lo expuesto, entendió que podían aplicarse ciertas medidas tales como la concurrencia a la sede policial más cercana a su domicilio, la concurrencia a todas las audiencias fijadas por el Tribunal, se cite a prestar declaración testimonial a su núcleo familiar, se mantenga la prohibición de salida del país y se fije una caución personal en cabeza de esa parte.-

    Concluyó su presentación explicando los motivos por cuales F. renunció al Programa de Protección de Testigos e Imputados.-

    Finalmente, a fs. 29 la defensa efectuó

    otra presentación acompañando constancias del estado de salud del padre de su asistido y de inscripción del nombrado ante la A.F.I.P.-

  5. El Dr. N.G.C. dijo:

    a.- Antecedentes del caso.-

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO #34352578#251807713#20191218143103980 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/71 Corresponde remarcar que el imputado J.L.F. siempre ha estado a derecho en las presentes actuaciones, sin perjuicio de que durante parte de la investigación estuvo detenido a disposición de la Justicia Federal de La Plata en el marco de la causa CPE 32037862/2013, en la que, como es sabido, la Sala III de la C.F.C.P. anuló la condena de cuatro años de prisión que le impusiera el T.O.P.E. n° 1 con fecha 30 de noviembre de 2017 y ordenó que dichas actuaciones se acumulen a la causa n° 3017/2013 de este Tribunal y se esté a lo que allí definitivamente se resuelva.-

    Que en el marco de dicho proceso fue detenido con fecha 25 de noviembre de 2014. Los motivos que fundaron dicho pedido de detención radicaron en que el nombrado F. no habría podido ser ubicado en sus domicilios conocidos y que, a criterio del juez a cargo de dicha causa, intentaría eludir el accionar de la justicia al ser convocado a prestar declaración indagatoria, valorándose también que habría tenido facilidades para salir del país (cfr. fs. 605/606 de la causa CPE 32037862/2013).-

    Al momento de denegársele el primer pedido de excarcelación se destacó la gravedad de los hechos imputados, la falta de arraigo en virtud de residir en un hotel y su alta capacidad económica, la cual le permitiría ausentarse del territorio e intervenir sobre medios probatorios (Cfr. inc. FLP 32037862/2013/TO1/5).-

    Por su parte, al momento de concedérsele la excarcelación con fecha 13 de abril de 2016, se Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO #34352578#251807713#20191218143103980 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/71 tuvo como factor preponderante la inclusión del encartado F. en el Programa de Protección de Testigos e Imputados (Cfr. fs. 128/134 inc. CPE 32037862/2013/TO1/7).-

    Por lo demás, en el marco de la presente causa CFP 3017/2013/TO1, ni en el procesamiento del 07/05/2014, ni en su ampliación de fecha 25/08/2017 se dispusieron medidas de cautela personal respecto del encausado F., quien con posterioridad a ello y previo a elevarse la causa a juicio suscribió un acuerdo de colaboración en los términos de la ley 27.304, el cual fue homologado por el Juez a cargo de la instrucción (cfr. fs. 37.882/37.897).-

    b.- Análisis de la situación actual de J.L.F..-

    Así las cosas, puesto a analizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR