Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Diciembre de 2022, expediente CFP 000691/2017/TO01/71/CFC026

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 691/2017/TO1/71/CFC26

DIAZ, J.E. s/recurso de casación

Registro nro.:1743/22

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 691/2017/TO1/71/CFC26 del registro de esta Sala III, caratulada: “DIAZ, J.E. s/legajo de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El señor juez a cargo de la Ejecución Penal en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad, en fecha 7 de noviembre de 2022, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la ley 24.660 y 14 del Código Penal -según redacción de la ley 27.375-, articulado por la defensa de J.E.D.. II-

    NO HACER LUGAR al pedido de LIBERTAD CONDICIONAL realizado por la defensa de J.E.D..”.

  3. Contra lo decidido la defensa particular a cargo del doctor E.M.A. interpuso recurso de casación y, en fecha 14 de noviembre del corriente año, fue concedido.

    La defensa luego de reseñar que su defendido cumple con los requisitos para acceder al beneficio solicitado, se agravió de su descarte por fundarse en una normativa que tachó

    de inconstitucional, pues contraviene el principio de reinserción social, brinda un tratamiento diferenciado para los condenados por determinados delitos, afectándose así el principio de igualdad. Que el legislador no ha fundamentado cuál es la razón valedera para semejante discriminación, no existiendo patrón común para excluirlos. Calificó de Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    irracional y absurda la diferenciación de la ley 27.375 y afirmó que pone en peligro la proporcionalidad de las penas.

    Que la exclusión de la reinserción social progresiva no puede ser reemplazada por el 56 quater de la ley 24.660,

    que es un proceso de libertad anticipada muy poco tiempo antes del cumplimiento de la condena, que resulta insuficiente y contrario a toda razón y lógica, más aún si se compara con el régimen anterior. Criticó que se prohíbe de todo régimen de progresividad y violenta la reinserción paulatina a la vida libre para los condenados a determinados delitos. Citó

    precedentes jurisprudenciales en apoyo a su posición.

    Por ello, reclamó que el decisorio atacado se apartó

    de la normativa constitucional en materia de libertad condicional, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 y del art. 14 segundo párrafo del Código Penal, en función de la reforma introducida por la ley 27.375, que se case la resolución atacada y toda vez que,

    J.E.D. reúne todos los recaudos legales, se le conceda la libertad condicional.

  4. La incidencia se originó a raíz de la presentación de la defensa que solicitó se le conceda a su pupilo el beneficio de la libertad condicional.

    Tal planteo fue sustanciado y el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso por considerar aplicables las prohibiciones legales para acceder al beneficio (art. 14,

    segundo párrafo, inciso 10) del C.P., según ley 27.375)

    vigentes al momento que cesó la conducta delictiva dado que “los plurales hechos que se juzgaron constitutivos del delito de comercialización de estupefacientes atribuido a DIAZ

    habrían sido jurídicamente computados como un delito continuado”.

    Que se trata de un supuesto de “coexistencia de leyes” y que para dilucidar la ley regente consideró ”…

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº CFP 691/2017/TO1/71/CFC26

    DIAZ, J.E. s/recurso de casación

    adecuado el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “J..

    En el mismo orden, hizo mención a los fallos “Rei”,

    G.

    y “Landa” del Máximo Tribunal (Fallos: 330:2434,

    332:1555 y 328:2702, respectivamente).

    Al mismo tiempo, se refirió al fallo “Muiña” (CSJN,

    Fallos 340:549), en cuanto no revirtió los precedentes apuntados, por entender que “los votos de los Dres. Highton de N. y R. no llegaron a coincidir con el del Dr.

    R. en punto a si a los delitos permanentes les resulta aplicable la regla prevista en el art. 2 del C.P.”,

    sosteniendo que no hubo mayoría acerca de dicha cuestión.”.

    En definitiva, concluyó que “la postura actual de la Corte Suprema avala que a los delitos permanentes no les resulta aplicable el art. 2 del C.P.. Entendió que “tal interpretación corresponde extenderla a los delitos continuados, dado que, si entre los fundamentos para arribar a aquella conclusión aparece el artículo 63 del C.P., con la misma, o mayor razón, debe aplicarse a la clase de delito aquí

    juzgado, ya que esa norma alude específicamente al delito continuado”.

    Agregó que “entre los delitos permanentes (continua consumación) y continuados (continua dependencia de los actos)

    existe un denominador común referido a la prolongación en el tiempo de la ejecución de la acción en donde se renueva la voluntad delictiva”.

    Por ello, concluyó que “el delito de comercio de estupefacientes (previsto en el art. 5° inc. ‘c’ de la ley 23.737), por el cual fue condenado D., posee la característica de aquellos denominados ‘continuados’, donde el tipo objetivo se continúa ejecutando en forma continuada hasta Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    tanto concluya la conducta” y consideró aplicable la ley vigente al momento del cese de la conducta delictiva que impide al causante a acceder al régimen de la libertad condicional.

    La defensa insistió en la petición, detalló sus argumentos que considera que refutan el planteo fiscal y se remitió a lo expuesto al solicitar el beneficio.

    Afirmó que su asistido no tiene ingresos más allá de los derivados de su peculio que son destinados al aporte familiar y que para el caso de acceder a la libertad condicional podrá aumentar sus ingresos y efectuar un ofrecimiento del pago de la multa.

    Por consiguiente, concluyó que toda vez que su defendido cumple con la totalidad de los requisitos legales exigidos por el art. 13 del CP, se le conceda libertad condicional.

  5. Conforme surge de las constancias digitales del presente legajo, en fecha 21 de mayo de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad, condenó a J.E.D. a las penas de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas,

    accesorias legales y costas, por ser considerado coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, en calidad de autor (arts. 5, inc. “c”, de la ley 23.737, 12, 29, inc. 3°, 45, 55

    y 189 bis inc. 2, segundo párrafo del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Se consignó en la resolución recurrida que, en la sentencia se acreditó que “…entre el mes de julio de 2016 y el 5 de junio de 2019, J.E.D. [y otras personas],

    comercializaron estupefacientes en el asentamiento conocido como “Villa 21-24” de esta ciudad, como así también en las Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº CFP 691/2017/TO1/71/CFC26

    DIAZ, J.E. s/recurso de casación

    localidades de Baradero, General R. y Santa Clara del Mar, Provincia de Buenos Aires.”.

    Asimismo, se acreditó que “el 5 de junio de 2019,

    J.E.D. tuvo en su poder, dentro de su domicilio,

    sito en la calle S.M., esquina 9 de julio, V.L.,

    General R., provincia de Buenos Aires, sin la debida autorización legal, una pistola marca Taurus, modelo PT 99

    AFS, calibre 9x19 mm, nº de serie TNE73115; una pistola marca Taurus, modelo PT 845, calibre 45 ACP, n° de serie NCT18292 y una escopeta marca R., calibre 12 UAB, n° de serie 202455”.

    Ahora bien, conforme surge del cómputo de pena respectivo, el nombrado fue detenido el 5 de junio de 2019,

    permaneciendo en esa situación hasta el presente.

    Por otra parte, el 23 de febrero del año en curso el Tribunal resolvió aplicar el régimen de estímulo educativo previsto en los incisos “a” y “c” del artículo 140 de la ley 24.660 respecto de D. y reducir en cuatro meses el plazo temporal por el cual el nombrado deberá transitar el régimen penitenciario (art. 140, incisos “a” y “c” de la ley 24.660).

    En virtud de ello, a la fecha, J.E.D. se encuentra en condición temporal de acceder al instituto peticionado.

  6. De manera preliminar corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por el suscripto en la Sala IV de esta C.F.C.P. en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”,

    reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA...

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