Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Agosto de 2018, expediente FRE 002021/2014/70/CFC017

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 2021/2014/70/CFC17 REGISTRO N°945/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 791/800 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal en la presente causa FRE 2021/2014/70/CFC17 del registro de la Sala, caratulada: “VALLES, C.E. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Secretaría Penal Nº 2, provincia de Chaco, en la causa FRE Nº 2021/2014/70/CA39 de su registro, con fecha 8 de febrero de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR A LA APELACIÓN incoada por el Sr. Fiscal a fs. 742/745 y CONFIRMAR por ende la resolución apelada en cuanto decreta el sobreseimiento DEFINITIVO de E.F.C., L.T., C.E.V. y [J.H.R. (arts. 336, inc. 4º

    del CPPN)” (cfr. fs. 787/790).

  3. Contra esa resolución, el señor F. General, doctor F.M.C., interpuso recurso de casación a fs. 791/800 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 802/802 vta. y fue mantenido en esta instancia a fs. 807.

  4. Que a fs. 808/817 la Unidad de Información Financiera, representada por los letrados apoderados doctores M.A.O.U. y G.F.O., adhirió al recurso de casación interpuesto por el señor F. General.

  5. El representante del Ministerio Público Fiscal encarriló sus agravios en ambos motivos Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29977566#212611159#20180808151134128 previstos en el art. 456 del C.P.P.N., por medio de los cuales cuestionó la decisión dictada por el a quo que desvinculó definitivamente a E.F.C., C.E.V., L.T. y J.H.R. del presente proceso.

    Luego de fundar la admisibilidad formal del remedio deducido y relatar los antecedentes del caso, el recurrente hizo referencia, en primer término, a la situación procesal de E.F.C..

    Al respecto, reseñó todos los elementos probatorios reunidos en la presente causa que, a su entender, permiten sostener, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa, la intervención de E.F.C. en los hechos investigados calificados en orden a los delitos de asociación ilícita y lavado de activos previstos por los arts. 210 y 303 del Código Penal.

    En esta dirección, el señor F. General sostuvo que se encuentra debidamente acreditado en autos que E.F.C. con su cónyuge C.Y.S. —quien se encuentra requerida a juicio en las presentes actuaciones por los hechos que aquí se investigan— integraron la sociedad “Salcroi SRL” —con nombre de fantasía “CEC Brokers”— que se dedicaba a la comercialización de inmuebles presuntamente obtenidos con fondos de origen ilícito.

    Resaltó que el a quo omitió evaluar distintos elementos que permiten sostener que la empresa “CEC Brokers” formaba parte del entramado societario diseñado por C.A.S. para dar apariencia lícita a los bienes adquiridos con dinero proveniente del contrabando de estupefacientes.

    En dicha inteligencia, especificó que del análisis efectuado sobre las computadoras secuestradas en el marco de la causa 170/2012 se registró un correo electrónico enviado por C.A.S. a G.C. –empleada de jerarquía de su estudio-

    en el que se afirmaba que “CEC Brokers” era la empresa “comercializadora de Salvatore Construcciones”.

    Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29977566#212611159#20180808151134128 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 2021/2014/70/CFC17 En este sentido, indicó que en el domicilio donde funcionaba la sociedad “Salcroi SRL – CEC Brokers” se hallaron distintas planillas en las que se detallaban los precios, disponibilidades, condiciones de venta, financiación y otros datos referidos a unidades funcionales de edificios construidos por empresas pertenecientes al Grupo Salvatore, vinculadas a las hechos investigados en las presentes actuaciones.

    Destacó que allí también se encontró un “Listado de Locales” con direcciones que resultaron coincidentes con los domicilios de los inmuebles objeto de investigación en la presente causa, tales como “Colon y Güemes”, “Buenos Aires 2550”, “Bolivar I” y “Bolivar II” y resaltó que en ese listado se detallaba el valor de venta, monto de reserva, de boleto, gastos administrativos, posesión y financiación de los inmuebles.

    Agregó que en el domicilio en cuestión se halló un contrato de reserva de compraventa celebrado entre S.F.M. y “CEC Brokers” a fijar en un monto de U$D 53.000 (cincuenta y tres mil dólares estadounidenses), vinculado a la firma “A. del Valle 2480 S.A.” perteneciente al Grupo Salvatore.

    Refirió que también fueron halladas constancias que evidencian la intervención de E.F.C. en una operación de venta de un inmueble de “S.M.S.A.”, firma que también formaba parte del Grupo Salvatore.

    En otra dirección, resaltó que el a quo omitió valorar que en la vivienda de E.F.C. también se secuestró documentación que acreditaría su participación en la puesta en circulación de bienes ilícitos.

    Aunado a ello, recordó que allí también se halló un talonario de facturas tipo “A” cuyo membrete rezaba “Gifts-SC” a nombre de “Pure Vision S.A.” por Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29977566#212611159#20180808151134128 un total de $10.769 (diez mil setecientos sesenta y nueve pesos), en concepto de “honorarios por servicios”, lo cual demostraría, a criterio del recurrente, el ingreso de fondos provenientes de otras de las empresas involucradas en la presente investigación.

    En otro orden de ideas, indicó que de los informes de la AFIP surge que E.F.C. es titular de cuentas en “Pure Vision S.A.”, donde efectuó depósitos en efectivo que no fueron justificados.

    Manifestó que en el allanamiento de la propiedad ubicada en la calle La Pampa “se secuestró

    un P. General de Administración de ‘Salcroi SRL’, representada en ese acto por E.F.C. por medio del cual se le confirió facultades a C.A.S. para que en nombre y representación de ‘Salcroi SRL’ realice actos de administración de todos los bienes muebles, inmuebles de la empresa, como también de adquisición y gestiones administrativas, entre otras” (cfr. fs. 797 vta.).

    Seguidamente, el representante del Ministerio Público Fiscal criticó la decisión impugnada en cuanto desvinculó de los hechos investigados en la presente causa a C.E.V.. Así, resaltó que el nombrado es hermano de S.V. e hijo de Santiago Valles —ambos requeridos a juicio por los hechos investigados en estas actuaciones— y destacó

    que el propio imputado dijo ser “prestanombre” del Grupo Salvatore.

    Por otra parte, con relación a la intervención que les cupo a L.T. y J.H.R. en los hechos aquí investigados, el F. General sostuvo que habrían lavado dinero a través de una empresa perteneciente a C.A.S. y mediante la sociedad “Pure Vision S.A.”.

    Agregó que en esta última firma, J.H.R. figura como socio fundador.

    Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29977566#212611159#20180808151134128 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 2021/2014/70/CFC17 Afirmó que E.F.C., C.E.V., L.T. y J.H.R. “integraban el circuito o engranaje de la empresa diseñada por S. para introducir activos de origen ilícito al mercado, a sabiendas de la actividad ilícita de S.” (cfr. fs. 797 vta.).

    Explicó que la maniobra desplegada por C.A.S. consistió en introducir en la organización destinada al lavado de activos a personas con actividades financieras que pudieran dar una apariencia de legalidad al producto del contrabando de estupefacientes.

    En otro orden de ideas, alegó que el mero paso del tiempo no puede ser una razón válida para desligar de la investigación a E.F.C., C.E.V., L.T. y J.H.R. sino que ello sólo podía ser posible luego de la celebración del debate.

    De esta forma, concluyó que tanto el pronunciamiento de primera instancia como el de la Cámara son arbitrarios y carecen de fundamentos válidos al apartarse de las pruebas y constancias obrantes en el expediente.

    En definitiva, solicitó que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se remitan las actuaciones al juzgado de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 820/824 vta., la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora L.B.P., asistiendo a L.T. y a J.H.R., y solicitó que se declare mal concedido el recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal en la medida en que, a su entender, dicha parte no se encuentra amparada por la garantía de la doble Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara...

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