Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Agosto de 2017, expediente FRO 043000021/2006/70

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000021/2006/70 Rosario, 23 de agosto de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, en pleno, el expediente nº FRO 43000021/2006/70/CA49 caratulado “Legajo de apelación de F., J.A. y otros por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas ppal. Klotzman” (del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el F. General Dr. C.P., contra el Acuerdo Nº 34/17 (fs. 37/44), en cuanto revocó parcialmente el procesamiento de J.D., dispuso en su lugar la falta de mérito en los términos del artículo 309 del CPPN y redujo el monto del embargo.

Mediante decreto de fs. 60 se ordenó el pase de las actuaciones a estudio, quedando éstas en condiciones de ser resueltas.

Y Considerando que:

Los Dres. J.G.T., E.B. y J.S.G. dijeron:

  1. ) El recurso cumple con los requisitos formales de admisibilidad pues ha sido planteado por quien tiene legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución cuestionada y en término, conforme surge de la notificación y el escrito presentado (fs. 44vta. y 45/59).

  2. ) El F. General señala que la resolución atacada incurre en errores in procedendo al inobservar normas procesales que el código de rito establece bajo pena de nulidad, por hacer una incorrecta interpretación y aplicación de aquéllas y una arbitraria valoración de la prueba; e in iudicando al incumplir y aplicar erróneamente la ley penal sustantiva por desconocer normas generales y reglas básicas en materia de participación criminal y de los elementos estructurales de los tipos penales, por lo que lo decidido lesiona el principio de legalidad consagrado en la Constitución Nacional y tratados internacionales.

    Argumenta que el auto recurrido es nulo y arbitrario porque se sustenta en la sola voluntad de los jueces que lo suscribieron, no estando debidamente fundado como lo exige el artículo 123 del C.P.P.N.; al mismo tiempo Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #28818512#186437454#20170823124921585 que incurre en contradicciones.

    Además sostiene que el auto es, en este caso concreto, por sus efectos materiales, equiparable a una sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., ya que lo decidido, en lo sustancial imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones respecto de la investigación de los hechos por los cuales se resolvieron las anulaciones, faltas de mérito y reducción de embargo, máxime cuando las pruebas incorporadas son todas y las únicas que fueron posible reunir hasta la actualidad teniendo en cuenta especialmente el intento de sus responsables de eliminarlas y el tiempo transcurrido desde la comisión de los ilícitos, además de los oportunos intentos de sus responsables de eliminar cualquier rastro para procurar la impunidad futura.

    Por lo que la declaración...

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