Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Septiembre de 2022, expediente CCC 043756/2013/7/CA004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS N° CCC 43756/2013, CARATULADOS: “COOPERATIVA DE

CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA INDEPENDENCIA LIMITADA Y OTROS S/INFRACCIÓN ART. 310

DEL CÓDIGO PENAL”. J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA N° 9. CAUSA CCC 43756/2013/7/CA4. ORDEN N°

30.551. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 12/7/2021 por la defensa de G. A. L. F. contra la resolución de fecha 8/7/2021, por la cual el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 declaró la incompetencia de aquel tribunal para conocer en la causa N° CCC 43756/2013,

caratulada: “COOPERATIVA DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA

INDEPENDENCIA LIMITADA Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN ART. 310

DEL C.P.”, y dispuso la remisión de la misma a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad para que se sortee el juzgado de aquel fuero que deberá intervenir.

Las presentaciones de fechas 27/10/2021, 2/11/2021 y 28/6/2022,

por las cuales la defensa de G. A. L. F., el señor Fiscal General de Cámara y el letrado patrocinante de los querellantes M. F. L., M. N. P., G. G. P., N. D. S. y M. C. M., respectivamente, informaron por escrito en sustitución de la audiencia señalada a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa principal a la cual corresponde el presente incidente se inició en el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional de esta ciudad el 21 de agosto de 2013 como consecuencia de las denuncias por defraudación formuladas por distintos supuestos damnificados contra los directivos de la COOPERATIVA DE CRÉDITO, VIVIENDA Y CONSUMO

    INDEPENDENCIA LIMITADA y de G.E.P.F. S.A.

    Con fecha 27 de noviembre de 2019 el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 39 dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de G. A. L. F., de W. R. M., de F. D. A. y de S. E. B. “…por considerarlos prima facie coautores materiales penalmente Fecha de firma: 29/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación responsables del delito de defraudación por administración fraudulenta, en concurso ideal con el delito de intermediación financiera no autorizada (artículos 173 inciso 7°, 54 y 310 del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación)…”.

    Por el pronunciamiento mencionado, el magistrado a cargo de la instrucción expresó: “…La Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Independencia Ltda. habría defraudado a través del fallecido J. L. N.

    (sobreseído en esta causa por extinción de la acción penal por muerte) a una serie de inversores mediante la captación de sus ahorros durante los años 2012

    y 2013 -habiendo actuado como intermediaria entre ambos la empresa G.E.P.F.

    S.A. representada por G. L. F., S. B. y W. M.- con promesas de devolución del capital con rendimiento mensual.

    Los inversores fueron atraídos y presentados a la Cooperativa por intermedio de GEPF S.A., cuyo presidente, G. A. L. F., firmó en tal carácter el 1

    de septiembre de 2010 un contrato con la Cooperativa para actuar como representante y agente comercial y financiero para difundir, promocionar y vender todos los servicios y productos financieros brindados por la Cooperativa, tanto en el ámbito privado como público, como asimismo para captar inversores privados o públicos con el fin de obtener fondos supuestamente destinados a la emisión u otorgamiento de nuevos créditos por parte de la Cooperativa. Por dicha tarea se pactó una retribución para GEPF

    S.A. que oscilaba entre el 18 % y el 25 % dependiendo del tipo de inversión concretada. Dicho contrato de representación lo suscribió también N. en su carácter de presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa.

    Luego de ese primer contacto con GEPF S.A., los inversores suscribían un contrato de cesión de cartera de créditos con garantía y aforo,

    firmado por el fallecido en su carácter de presidente y apoderado general de la Cooperativa, o algún otro miembro, previo depósito del capital invertido en las cuentas que esa entidad tenía en el Banco Credicoop y el Banco Macro. La Cooperativa garantizaba contractualmente a los inversores la existencia,

    vigencia y legitimidad de los créditos cedidos, que habían sido oportunamente otorgados para ser cobrados por descuento de haberes en pesos, a través de los diversos convenios suscriptos con distintos organismos del Estado Nacional y de algunas provincias, destacando que tales créditos no reconocían inhibiciones, indisponibilidad, embargo, medida precautoria o gravamen Fecha de firma: 29/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación alguno, pese a lo cual en algunos casos, se denunció la inexistencia de los créditos supuestamente dados en garantía, o que sus montos y condiciones habrían sido adulterados. Asimismo, la Cooperativa se obligó contractualmente a gestionar la cobranza de la totalidad de los créditos cedidos al inversor.

    Otra modalidad del negocio era la suscripción de un contrato de participación en cartera de créditos, en el cual el inversor prestaba a la Cooperativa determinada suma de dinero (constituyéndola en deudora),

    pactándose en calidad de interés compensatorio por el importe recibido, una tasa que oscilaba entre el 42 y el 48 % anual, respondiendo la Cooperativa por el destino de los fondos recibidos y por los préstamos personales que otorgara a sus asociados. Este caso los particulares se conectaban con GEPF S.A. en la persona de su presidente, G. A. L. F. (quien a su vez figuraba en la nómina de autoridades de la Cooperativa como vocal -suplente 1°- (cfr. Fs. 5955) o de su asistente M. G. quienes ofrecían dichas inversiones a 6, 12 o 18 meses,

    indicando que serían empleados en el otorgamiento de préstamos dinerarios -mutuos- a diversos organismos oficiales. Dichos mutuos -se decía contaban con la particularidad de que representaban un bajo riesgo económico, pues el cobro de las cuotas a los beneficiarios de los préstamos se producía de manera automática por descuento de planillas de sueldos.

    Así, pese a que ni la Cooperativa ni GEPF S.A. se encontraban inscriptas en la nómina de entidades financieras y cambiarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para funcionar en el marco de la Ley de Entidades Financieras, ambas acordaron contractualmente un negocio para captar el interés de pequeños o medianos inversores particulares,

    tentándolos con la posibilidad de obtener una rentabilidad notoriamente superior a la de mercado, y con esas sumas otorgar préstamos a personas que,

    por su capacidad de ahorro y solvencia, no podrían obtenerlo en el circuito financiero avalado por el BCRA.

    Este accionar, al margen del control y supervisión estatal,

    posibilitó que al momento de la cesación de pagos, los inversionistas (atraídos por la alta rentabilidad y seguridad de la inversión promocionada por GEPF

    S.A.) no pudieran o se les hiciera muy difícil ejecutar su crédito contra quien aparecía como tomadora de los mismos. A mediados de 2013 la Cooperativa dejó de pagar los intereses a quienes habían efectuado las inversiones y no se les devolvió tampoco el capital invertido, pese a las intimaciones cursadas para Fecha de firma: 29/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación que rindiera cuenta documentada de las sumas invertidas e ingresadas a la entidad como asimismo de la gestión de cobro a la que se le comprometiera contractualmente…

    Así, habiendo captado inversores al margen del circuito financiero legal, en el que no estaban autorizados a operar, y sustrayéndose en consecuencia al control y supervisión de la autoridad pública, tanto GEPF S.A.

    como la Cooperativa aludida, lograron obtener dinero de cuantiosos inversores, tentándolos con la rentabilidad muy superior a la de mercado,

    presentando el negocio como una inversión rentable y segura, pues estaba supuestamente garantizada por la cesión de créditos cuya existencia, vigencia,

    legitimidad y gestión de cobro había sido prevista y asegurada contractualmente.

    Luego, y pese a que por algún tiempo se habrían cumplido con las obligaciones asumidas, la Cooperativa, que estaba contractualmente a cargo de la administración, cuidado y destino de los fondos que le fueran confiados por los inversores, violando sus deberes asumidos, perjudicó los intereses pecuniarios confiados, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido, dejó de pagar los intereses, no devolvió el capital, no dio cuentas del destino de los fondos, ni rindió cuenta documentada de su gestión pese a las intimaciones que se le cursaron, procediendo a abandonar su sede social sin dar explicación alguna…

    Para comprender la modalidad delictiva, es importante destacar que en una primera etapa, la Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Independencia Ltda. comenzó a suscribir con distintas personas contratos que tenían como objeto integrar sumas de dinero a una rentabilidad pactada, que estaría afianzada a través del otorgamiento de créditos a empleados públicos mediante el descuento de sus haberes, lo que daba seguridad al negocio encomendado.

    Se verificó la existencia de tres tipos:

    1. - contratos de participación en cartera de créditos…

    2. - convenio de comisión y gestión de negocios…

    3. - contrato de cesión de cartera de crédito con garantía y aforo…

    En consecuencia, independientemente de la denominación del contrato, las operaciones habrían funcionado como una captación de ahorro Fecha de firma: 29/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR