Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 12 de Agosto de 2022, expediente CFP 010007/2020/7/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9113 - CFP 10007/2020/7/CA1

Legajo Nº 7 - QUERELLANTE: N.N. Y OTRO IMPUTADO: C.R., MARCOS

ERNESTO s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°:9860

S.M., de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de M.E.C.R.,

    contra los puntos I) y II) del auto de fecha 9

    de febrero del año en curso, en cuanto decretó

    el procesamiento del nombrado, por ser considerado autor del delito de reducción a la servidumbre de una persona y trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero en la suma de $3.000.000 (Arts. 45 y 140 del CP, 306 y 518

    del CPPN).

    Además, convoca la intervención de la Sala, el recurso de apelación introducido por la parte querellante encabezada por G.B. De Mitole, contra los puntos I), III) y IV) de la citada resolución, en cuanto decide,

    en primer término, que el procesamiento dictado contra C.R. lo sea sin prisión preventiva (punto I). En segundo lugar, en tanto se dispuso la incompetencia parcial en Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9113 - CFP 10007/2020/7/CA1

    Legajo Nº 7 - QUERELLANTE: N.N. Y OTRO IMPUTADO: C.R., MARCOS

    ERNESTO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°:9860

    razón de la materia, respecto de los delitos de corrupción de menores y abuso sexual (punto III) y, finalmente, en cuanto se dispuso el sobreseimiento del nombrado C.R.,

    respecto del hecho denunciado por M.F., en los términos del Inc. 2° del Art.

    336 del CPPN (punto IV).

    También, forma parte de la presente,

    el recurso de apelación presentado por la parte querellante constituida por M.F.,

    contra el aludido punto IV) de la decisión en crisis.

    Finalmente, en lo tocante al recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado, contra el punto III) del auto de mérito aludido en cuanto dispuso la incompetencia parcial en relación a los delitos de corrupción de menores y abuso sexual.

    En la instancia, el Fiscal General no sostuvo el recurso de su inferior jerárquico y no adhirió al resto de las impugnaciones, al tiempo que la defensa del encartado y ambas querellas las sostuvieron.

    Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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  2. Los agravios de la defensa del imputado C.R. se centran en señalar, en primer lugar, que las pruebas incorporadas no resultan claras, ni existen elementos que permitan presumir la participación en los hechos de su ahijado procesal.

    En segundo término, considera que se ha efectuado una arbitraria selección de las pruebas obrantes en el legajo y, en ese sentido, cuestiona que no se haya ponderado el testimonio de J.A.. Al mismo tiempo, cuestiona la valoración efectuada por el a quo sobre el testimonio de N.V.F..

    En tercer lugar, se agravia al sostener que las conversaciones aportadas por la denunciante no fueron sometidas a peritaje alguno de cara a certificar los números de los abonados telefónicos intervinientes.

    Asimismo, sostiene que no hay elementos en el legajo que permitan sustentar un temperamento de factura cargosa en relación Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    al nombrado por cuanto del material probatorio colectado a la fecha surgiría que la denunciante habría mentido al responsabilizarlo.

    En esa senda, también sostiene que no se configuran en autos los elementos típicos de la figura seleccionada en la instancia de origen por cuanto el término servidumbre englobaría las condiciones de trabajo de las que el sujeto pasivo no puede escapar, siendo que De Mitole habría dado cuenta de que podía retirarse del lugar.

    Finalmente, argumenta que, a su entender, no existen pruebas de las extensas jornadas laborales, como así tampoco de las multas por las faltas de trabajo aludidas.

    A su turno, la querellante G. De Mitole, se agravia, en primer término, de que no se haya dispuesto conjuntamente con el procesamiento del encausado su prisión preventiva. Al respecto, señala que C.R., reside en el país desde hace más de cinco años y que aún no posee documentación Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    argentina, a lo que agregó que contaría con un gran poder económico, lo que le permitiría trasladarse y profugarse en cualquier momento.

    De otro lado, refiere que el encausado no tendría domicilio fijo, puesto que en un principio moraba en una vivienda de la calle J.B.J. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que ahora lo haría en la provincia de Córdoba sin que se conozca con certeza su domicilio.

    Además, sostiene que luego del dictado del auto de mérito, tanto ella como el denunciante Z., sufrieron ataques informáticos y que, en numerosas oportunidades fue fotografiada y seguida en la vía pública como señal de desaprobación de lo resuelto en relación al causante, lo que determina –a su criterio- un supuesto de riesgo procesal por entorpecimiento del proceso y el acoso de testigos y denunciantes.

    En segundo lugar, manifiesta que la prueba de cargo rendida en el legajo da cuenta de la existencia de los elementos que requiere Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    la figura acuñada en el delito de trata de personas, en los términos del Art. 2 de la ley 26.842.

    Finalmente, en cuanto al dictado de la incompetencia parcial en razón de la materia respecto de los delitos de corrupción de menores y abuso sexual señala que, a su entender, deben ser investigados conjuntamente con los hechos que conforman el objeto procesal de este sumario puesto que, según sostiene, se trata de una organización dirigida por el encausado.

    Por su parte, el querellante M.F. se agravia –al igual que la querellante G. De Mitole- del sobreseimiento dictado a C.R. en relación al hecho denunciado por el primero, al sostener que las circunstancias de tiempo, modo y lugar son casi idénticas a las verificadas respecto de De Mitole. Agregó que, al ser entrevistado, la psicóloga que llevó a cabo la entrevista sólo lo atendió por diez minutos,

    cuando realmente tenía horas para hablar,

    Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    contar lo vivido y describir las secuelas que –según dijo- permanecen en su vida.

    Incluso, estimó que podrían ampliarse sus dichos o gestionar una nueva audiencia con otra profesional.

  3. Liminarmente, respecto a la arbitrariedad alegada por la defensa del imputado C.R., no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación,

    en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430

    y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777;

    312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415;

    y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

    Al respecto, se señala que el juez puede inclinarse y darle preponderancia a aquellos elementos probatorios que le merecen mayor fe, en concordancia con otros que puedan obrar en el legajo, puesto que tal valoración probatoria resulta una facultad...

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