Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 29 de Noviembre de 2021, expediente CPE 001127/2008/7/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1127/2008/7/CA2

Reg. Interno N° /2021

LEGAJO DE APELACIÓN DE B.R.M.; F.S. EN AUTOS: “S. S.R.L.;

P., M.A.N., E.O.B.R.M.F., S.M., M.G.M.P., M. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 22.415.”

CPE 1127/2008/7/CA2. Orden N° 33.442. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13. Sala “A”.

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTO:

El escrito que luce impreso a fs. 133/141 de este expediente, por el cual la defensa de M.A.P. planteó “…la revocatoria…del auto…de fecha 13/09/21…” dictado por esta Sala “A” a fs. 111/vta. del presente legajo, y la nulidad de las actuaciones a partir de la resolución por la cual el juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento del nombrado (se prescinde del resaltado del original).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito que luce agregado a fs. 108/110 de este incidente el Dr. F. A. L. , letrado defensor de M.A.P. , solicitó a este Tribunal la suspensión de la audiencia señalada a fs. 92/vta., a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N., por considerar que no fue notificado fehacientemente por el juzgado de la instancia anterior de la resolución dictada el 30/12/2020 por la cual se dispuso el auto de procesamiento y el embargo de M.A.P. , y que esa circunstancia le impidió recurrir en tiempo y forma aquella decisión.

  2. ) Que, a partir de lo expresado por el escrito recordado por el Fecha de firma: 29/11/2021 considerando anterior, conforme surge del informe de Secretaría glosado a A. en sistema: 07/12/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.P., SECRETARIO DE CAMARA

    fs. 111 de este legajo, se efectuó un relevamiento de las constancias de la causa principal a la cual corresponde este incidente que obran incorporadas al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales Lex-100 del cual se pudo determinar que “…con fecha 30/12/2020, mediante cédula electrónica,

    dirigida a M.A.P. y al D.M.F.J. al domicilio electrónico correspondiente al letrado de mención, se notificó la resolución a la que se hizo mención precedentemente, por la cual se dispuso, entre otras cosas, el auto de procesamiento y embargo preventivo respecto de M.A.P. . A su vez,

    de las constancias agregadas al expediente principal se desprende que el D.M.F.J. fue designado en carácter de letrado defensor de M.A.P. en la oportunidad en la que el nombrado prestó la declaración indagatoria,

    ocasión en la que el letrado de mención aceptó el cargo conferido. Por otra parte, de la compulsa de las constancias incorporadas al presente incidente surge que la audiencia señalada a fs. 92/vta. de este legajo, fue notificada,

    mediante cédulas electrónicas emitidas el día 07/04/2021, a M.A.P. y a los dos letrados defensores que lo asisten, D.. F.L. y M.F.J. …”.

    En tales condiciones se dictó el decreto de fecha 13/09/2021,

    por el cual se dispuso: “Con respecto a la solicitado por el escrito puesto a despacho, en atención a lo que surge del informe que antecede y de lo establecido por el art. 105, segundo párrafo, del C.P.P.N., estése a la audiencia señalada en el presente incidente para el día 14 de septiembre de 2021, a las 10.30 horas…” (confr. fs. 111/vta. del presente legajo).

  3. )...

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