Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 2 de Noviembre de 2020, expediente FRO 031001127/2011/7/CA007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 31001127/2011/7/CA7

Nº 045/2020DH .

VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, en pleno, el expediente nº FRO Nº 31001127/2011/7/CA7

caratulado “Legajo de Apelación: M.L.A. p/

Sustracción y Destrucción Medios de Prueba y doc.”, originario del Juzgado Federal Nº 3 de R., Secretaría “A”, del que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.G.,

    Defensora Pública Oficial, titular de la Defensoría Publica Oficial Nº 1,

    por la defensa técnica de H.F.F. (fs. 17/19), contra la resolución del 20 de noviembre de 2019 mediante la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, como presunto autor de los delitos de robo calificado, privación ilegítima de la libertad y encubrimiento, encuadrables en las previsiones de los artículos 166

    inc. 2) agravado por el 167 bis, 142 bis inc. 5) y 277 inc. 1) apartado b)

    con la agravante del inc. 3) apartado a), en concurso real (artículo 55),

    y en relación a los hechos por los que fue indagado, de conformidad con lo establecido por el artículo 306 del C.P.P.N y se ordenó trabar embargo sobre los bienes que fueren de su propiedad hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($1.000.000) (cfe. Artículo 518 del C.P.P.N.).

    Radicados los autos en la alzada, se hizo saber la integración de este tribunal en pleno (fs. 30), a fs. 33 se designó

    audiencia para informar (artículo 454 C.P.P.N), que se desarrolló bajo la modalidad escrita que prevén las Acordadas Nº 161/16 y 163/16; y habiéndose presentado los respectivos memoriales, quedaron los presentes en estado de resolver (fs. 42).

    Por Acordada Nº 4 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, en virtud de la vigencia del Aislamiento Social Fecha de firma: 02/11/2020

    Alta en sistema: 03/11/2020

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #34499198#272413071#20201103125353186

    Preventivo Obligatorio ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional, la vigencia de una feria judicial extraordinaria, la que fuera prorrogada por sus sucesivas similares números 6, 7, 8,10, 12, 13, 14, 16 y 18/2020.

    Estas disposiciones a su vez determinaron el dictado de las Acordadas Nº 43, 45, 46, 49, 52, 53, 73 y 84 de esta Cámara que fijaron el horario y las autoridades durante la citada feria.

    A partir del dictado de la Acordada nº 73/2020, el presente expediente ya se encontraba en condiciones de ser resuelto.

    Sin perjuicio de ello, a fs. 43 consta una nota actuarial que da cuenta de la interposición por parte del F. General ante esta Cámara, Dr.

    C.P., de un escrito solicitando la habilitación de la ferial extraordinaria a fin de resolver el presente Legajo, a lo que se hizo lugar encontrándose el expediente en condiciones de ser resuelto.

  2. - Al apelar, la defensa se agravió diciendo que la resolución en crisis afecta a esa parte en tanto trata a los presuntos hechos delictivos dentro de la categoría de “lesa humanidad”, pero manteniendo el trámite de las actuaciones en un Juzgado diferente al que correspondería para tales delitos, esto es el Juzgado Federal Nº 4,

    Secretaría de Derechos Humanos.

    Alegó que si bien es cierto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de jurisprudencia ha hecho una excepción a la regla general sobre el tema; extender tal criterio a otros ilícitos que no reúnen las características específicas de la categoría aludida, importa vulnerar no sólo el principio de legalidad sino también las garantías de inviolabilidad de la defensa en juicio y el debido proceso legal.

    Fecha de firma: 02/11/2020

    Alta en sistema: 03/11/2020

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #34499198#272413071#20201103125353186

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    FRO 31001127/2011/7/CA7

    Sostuvo que es claro que los hechos investigados en la presente causa no reúnen las características de los delitos de lesa humanidad, por lo tanto mal puede extenderse la imprescriptibilidad, a las acciones emergentes de aquellos. Agregó que el juez de grado no atendió a los hechos sino a su aparente finalidad para atribuirles una naturaleza que no tienen.

    Afirmó que el Juzgado Federal Nro 4 de R. al rechazar la competencia declinada por el titular del Juzgado Federal Nro 3 alegó que los hechos aquí investigados se encontraban fuera del período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983, llamado Proceso de Reorganización Nacional; eran producto de una actividad posterior al despliegue del plan represivo y se produjeron en pleno gobierno democrático. Postura que luego fue avalada por esta Cámara Federal de Apelaciones de R., en el marco del Acuerdo del 11 de abril de 2018 dictada en autos FRO

    31001127/2011/1/CA1, descartando así la postura asumida por el magistrado del Juzgado Federal Nro 3 de R., en punto a que los hechos investigados eran conexos con delitos de lesa humanidad, y por lo tanto, la causa en cuestión debía ser instruida por el Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría de Derechos Humanos.

    Manifestó también que en la calificación provisoria formulada por el magistrado se ha hecho una aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa, escogiéndose tipos penales que no se encontraban vigentes a la fecha de los hechos enrostrados, con la consecuente afectación del principio de legalidad penal (art. 2 C.P.,

    art. 9 CADH y art. 15.1 PIDCyP).

    Sostuvo que el auto de procesamiento carece de debida fundamentación en lo que refiere a la prisión preventiva, ya que no hace más que remitirse a los fundamentos del rechazo de la Fecha de firma: 02/11/2020

    Alta en sistema: 03/11/2020

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #34499198#272413071#20201103125353186

    excarcelación en el incidente respectivo; reedita un decisorio que corresponde a otro momento procesal, sin examinar los verdaderos fundamentos que demuestran la inexistencia de riesgos procesales.

    Agregó también que su defendido tiene 83 años de edad, es único sostén y apoyo de su anciana esposa.

    Por último alegó su disconformidad con el monto embargado, ya que afecta el derecho de defensa en juicio, toda vez que en ningún momento se han apuntado los motivos que llevaron a V.S. a imponer esa cantidad de dinero en concepto de embargo,

    resultando nula por presentar un vicio sustancial, atento haberse dictado en franca violación a lo previsto por el art. 123 del C.P.P.N.

    Hizo reserva de recurrir en apelación, casación y demás remedios supra legales.

    En esta instancia, solicitó que se tengan por reproducidos los argumentos vertidos en el recurso de apelación y manifestó que por un error involuntario en la gestión de trabajo de esa dependencia a su cargo se traspapeló el memorial el cual fue presentado el 28 de febrero de 2020; esperando contar con el entendimiento de V.E. en el sentido que tal distracción en modo alguno es modificatoria de la voluntad recursiva del imputado.

  3. - Por su parte, el Dr. C.M.P., F. General, al momento de presentar la minuta sustitutiva del informe in voce, manifestó que los agravios de la defensa no pueden prosperar a excepción del que hace referencia a la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa.

    Ello en tanto se han escogido tipos penales no vigentes a la fecha de los hechos enrostrados, con la consecuente afectación del principio de legalidad penal (art. 2 CP, art. 9 CADH y art.

    Fecha de firma: 02/11/2020

    Alta en sistema: 03/11/2020

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #34499198#272413071#20201103125353186

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

    FRO 31001127/2011/7/CA7

    15.1 PIDCyP); planteo que fue oportunamente objeto de recurso por parte de la Unidad de Asistencia de DDHH dentro del expte. FRO nº

    31001127/2011/9/RH1.

    Sostuvo además que si bien es cierto que la calificación legal efectuada en el procesamiento apelado es provisoria,

    no causa estado y que los hechos endilgados son la plataforma fáctica a valorar al momento del dictado de la sentencia definitiva; tampoco es menos cierto que un caprichoso encuadramiento de los hechos en normas no vigentes al momento de los hechos contraria los principios rectores de temporalidad de vigencia de la ley y de aplicación de la ley penal más benigna.

    En cuanto al agravio de la defensa al sostener que los hechos imputados a su pupilo no reúnen las características de “delitos de lesa humanidad” alegó que ya se ha sostenido en reiteradas oportunidades que sucesos como los que aquí se tratan, deben ser abordados, no como conductas autónomas en términos de tipicidad,

    sino de manera integral y dentro del contexto en el que se ubican y desde la normativa aplicable a los mismos, ello a fin de cumplimentar con los compromisos internacionales asumidos por nuestra Nación de investigar, perseguir y juzgar las violaciones graves a derechos humanos, así como también los hechos concomitantes o “delitos conexos” perpetrados por los ejecutores del mentado plan sistemático a fin de garantizar su impunidad. Por ello es que razonó que las conductas aquí atribuidas deben ser consideradas como integrantes del plan sistemático implementado en nuestro país en violación a los derechos humanos durante el terrorismo de estado y, como tales,

    delitos de lesa humanidad, aun cuando fueron perpetrados con posterioridad al 10/12/1983, sin importar ello...

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