Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Junio de 2020, expediente CFP 7025/2018/7

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7025/2018/7/CA2

CCCF Sala I

CFP 7025/18/7/CA2

G., C.A. s/ excepción de falta de acción y nulidad

Juz. Fed. 11 - Sec. n° 22

Buenos Aires, 16 de junio de 2020

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de C.A.G. contra el decisorio del Juez de grado de fecha 26 de mayo pasado, por el cual no se hicieron lugar a las excepciones de falta de acción y de prescripción deducidas.

  2. En primer lugar, al momento de ser notificado por el artículo 349 del CPPN, el apelante promovió la excepción de falta de acción por inexistencia de delito, al estimar que “si bien se encuentra materialmente acreditada su intervención en la firma de un documento, ello no alcanza para vincularlo a la comisión de un delito”. Por lo que consideró que la acción no fue promovida,

    legalmente, respecto de su asistido dado que no existió ilícito alguno que investigar. Concretamente, sostuvo que medió falta de tipicidad tanto objetiva como subjetiva En segundo término, planteo la excepción por prescripción al considerar que habría operado la caducidad de la acción penal, dado que habría transcurrido el plazo máximo de pena previsto para el delito imputado, ello teniendo en cuenta la fecha de comisión del hecho y la convocatoria a indagatoria del imputado. A

    la vez, explicó que su asistido no tenía calidad de funcionario público para que opere la interrupción de la acción penal.

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Subsidiariamente, planteó la nulidad del decisorio de primera instancia de fecha 9 de octubre de 2019 por el cual el magistrado de grado rechazo la prescripción de la acción penal. Ello,

    al cuestionar que no medio intervenciones de las partes previo al dictado de dicho decisorio.

  3. i) Ahora bien, en lo que hace al planteo de la excepción de falta de acción, coincidimos con lo expuesto por la Fiscal de grado, al considerar que dicho remedio no resulta la vía adecuada para obtener su sobreseimiento, en tanto no reúne las características para ello.

    Al respecto, corresponde recordar que este Tribunal ha sostenido que la falta de acción no es el medio idóneo para discutir cuestiones de hecho y prueba o para...

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