Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Agosto de 2019, expediente FRO 001833/2013/7

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 09 de agosto de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 1833/2013/7/CA4 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos CALVO, C.H. y otros s/ Ley 19.359” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, secretaría penal), del que resulta que:

Vienen los autos al Acuerdo en virtud de los recursos extraordinarios planteados por los Dres. Á.F.G. y E.J., el primero como abogado defensor de C.H.C., C.A.Z., L.M.M. de Calvo y Red Surcos S.A. (fs.

1040/1060 vta.) y el segundo de los letrados asistiendo técnicamente a H.A.T. (fs. 1061/1078), contra la resolución dictada por esta Sala “B” en fecha 15/08/18. Mediante dicho pronunciamiento se confirmó la sentencia del 21 de noviembre de 2017 (fs. 936/946), que los condenó por infracción al artículo 1 inc. e) de la Ley 19.359 a la pena de multa de pesos doce millones ciento dos mil cuatrocientos sesenta y cinco con cincuenta centavos ($ 12.102.465,50), de conformidad con los artículos 2 inciso b), 20 y 22 de la Ley 19.359, y los artículos 40 y 41 del Código Penal, en forma solidaria con la firma “Red Surcos S.A.”

(artículo 2 inciso f) segundo párrafo y 3 de la Ley 19.359 y artículos 887 y 903 del AL Código Aduanero); con costas a los apelantes vencidos.

Una vez acompañadas ambas presentaciones recursivas, se ICI dispuso correr traslado a las partes (fs. 1079).

OF A fs. 1080/1084 se agregó la contestación del F. General Dr.

SO C.P. por la que solicitó el rechazo de los recursos interpuestos por inadmisibles e improcedentes. Al respecto alegó que tales presentaciones no se habrían efectuado de manera adecuada conforme las exigencias formales previstas por los artículos 1º, 2º, y 3º del Reglamento anexo de la Acordada nº

4/2007 de la CSJN, en tanto no reúnen los requisitos mínimos necesarios para surtir efectos, puesto que no mencionan las normas federales supuestamente conculcadas, ni la conexión que aquéllas guardarían con lo resuelto en la Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI G.A.P., SECRETARIO #31116447#223990491#20190809100719505 instancia anterior o con el concreto proceso de que se trata. Citó jurisprudencia en aval de sus afirmaciones.

Por otra parte, expresó el F. General que el carácter improcedente de tales recursos recae en que las quejas expuestas por los impugnantes resultan meras discrepancias con los fundamentos expuestos por esta Alzada al momento de resolver en fecha 15/08/18 (fs. 1030/1039), como así

también, lo expuesto por la defensa de los imputados, al no indicar claramente qué acto procesal del Magistrado evidencia la parcialidad que invocan, como así

tampoco han planteado concretamente cuestión federal alguna.

Dispuesto el pase de los autos al Acuerdo (fs. 1028) quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) Al plantear los recursos extraordinarios, los Dres. Á.G. y E.J., expresaron en sus escritos como motivos de aquél la violación de los arts. 18, 19 y 33 de la C.N. e instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos que enumeraron integrados al bloque de constitucionalidad (art. 75 inc. 22 C.N.), y señalaron en particular la garantía de la defensa en juicio, igualdad ante la ley, debido proceso y...

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