Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Marzo de 2019, expediente CPE 000494/2015/7/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 494/2015/7/CA2 LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS CPE 494/2015, CARATULADOS: “FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10.

SECRETARÍA N° 19. EXPEDIENTE N° CPE 494/2015/7/CA2. ORDEN N° 28.622. Sala “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior y por la representación de la querella A.F.I.P.-D.G.I cuyas copias obran a fs. 78/79 vta. y 81/85 de este incidente contra el punto I de la resolución cuya copia obra a fs.

70/76 del mismo legajo, por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo”

dispuso: “…

I.S. PARCIALMENTE en la presente causa N° CPE 494/2015, por la aplicación retroactiva de una ley más benigna -N° 27.430- que la vigente al momento de comisión de los hechos -N° 24.769 con la reforma de la ley N° 26.735-, con respecto a L. E. D.(D.N.

  1. MERCOSUR N° 14.422.736), M. C. P.(D.N.

  2. MERCOSUR N°.16.844.996), G. B. F. C.(D.N.I.

    N°.16.638.847), H. M. P. D. B.(D.N.

  3. N° 3.111.352) y A. R. D.(D.N.

  4. 21.653.782), y en orden a la supuesta omisión de depósito dentro del término establecido por la ley de los montos presuntamente retenidos a los dependientes de la FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos fiscales 9/2013, 12/2013, 1/2015 a 5/2015, 7/2015 y 8/2015, en cuanto a L.E.D.; 9/2013, 12/2013, 1/2015 a 5/2015, 7/2015 a 11/2015, en cuanto a M.

    1. P.; 1/2016 y 2/2016, en cuanto a G.B.F.C.; y 9/2013, 12/2013, 1/2015 a 5/2015, 7/2015 a 11/2015, 1/2016 y 2/2016, en cuanto a H. M. P. D. B.y A. R.

    D.…”.

    La presentación de fs. 157 de este incidente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

    Los escritos de fs. 168/168 vta., 179/183 vta., 184/185 vta. y 187/189 del presente, por los cuales el señor fiscal general de cámara, la representante de la querella, la defensa de A.R.D.y la defensa de H. M. P. D.

    B.informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #32195157#229250745#20190314131106797 Poder Judicial de la Nación CPE 494/2015/7/CA2 1°) Que, en sustento de la decisión recurrida, el tribunal de la instancia anterior expresó que “…en cuanto al hecho vinculado al período 9/2013…a partir de lo previsto por el art. 7 del nuevo Régimen Penal Tributario, la suma habría sido ingresada dentro del término de los treinta días corridos que fue establecido.

    Por otro lado, en relación a los hechos vinculados a los períodos 12/2013, 1/2015 a 5/2015, 7/2015 a 11/2015, 1/2016 y 2/2016, resulta más benigno el art. 7° del Régimen Penal Tributario incorporado por el art. 279 de la ley N° 27.430, ya que los montos supuestamente retenidos en esos casos no superan el de $ 100.000, al cual actualmente se hace referencia por la disposición reformada.

    En consecuencia, corresponde en el ‘sub lite’… aplicar en forma retroactiva el art. 7° del Régimen Penal Tributario incorporado por el art. 279 de la ley N° 27.430, a partir de lo cual los hechos descriptos…resultan atípicos…” (confr. fs. 71, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, de este legajo).

    1. ) Que, el señor representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia previa recurrió la decisión del juzgado “a quo”

      mencionada por el considerando anterior en lo que respecta al sobreseimiento dictado con relación a los hechos vinculados con períodos fiscales 12/2013, 1/2015 a 5/2015, 7/2015 a 11/2015, 1/2016 y 2/2016, en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando (confr. fs. 78/79 vta. del presente incidente).

      Por su parte, la representante de la querella recurrió la resolución mencionada por el considerando anterior respecto del sobreseimiento dictado con relación a todos los...

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