Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Marzo de 2019, expediente CPE 033000086/2007/7/CA003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 33000086/2007, CARATULADA “BOLDT S.A.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3, SECRETARÍA CONTRATADA.

EXPEDIENTE N° CPE 33000086/2007/7/CA3. ORDEN N° 28.765. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la señora fiscal de la instancia anterior y por la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 2065/2067 vta. y 2068/2069 vta. de los autos principales contra la resolución de fs.

    2059/2063 vta. del mismo legajo (confr. fs. 7/9 vta., 10/11 vta. y 1/5 vta. de este incidente, respectivamente), por el cual el juzgado “a quo” dispuso el sobreseimiento de S.G.F.

    La presentación de fs. 23, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

    Los memoriales de fs. 33/33 vta. y 34/37 del presente expediente, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  2. informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso dictar el auto de sobreseimiento de S.G.F. con relación a los hechos consistentes en la evasión presunta del Impuesto al Valor Agregado por los ejercicios anuales 2005 y 2006; del Impuesto a las Ganancias por los ejercicios anuales 2005 y 2006 y del Impuesto a las Salidas No documentadas por el ejercicio anual 2006, a cuyo pago BOLDT S.A. se encontraba obligada, por las sumas de $.157.410,41, $.385.055,21, $.262.350,71, $.641.758,64 y $.1.032.705,14, respectivamente.

      En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior indicó que, a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta de los hechos y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la Fecha de firma: 11/03/2019 ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), A. en sistema: 13/03/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #32550519#228295446#20190301131555565 que estimó aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, los hechos mencionados “…no encuadra[n] ya, en una figura penal…”.

    2. ) Que, la señora agente fiscal de la instancia anterior y la querella recurrieron la decisión mencionada por el considerando anterior con sustento en la Resolución PGN N° 18/18 por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

    4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil...

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