Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Julio de 2018, expediente FSA 014000138/2011/7/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 23 de julio de 2018.-

AUTOS Y VISTA:

La presente causa, N° 14000138/2011/7/CA1, caratulada “Legajo de Ejecución Penal de G.J. por homicidio agravado con ensañamiento –Alevosía en concurso real con homicidio agravado p/ el concurso de dos o más personas – Palomitas II” del registro del Juzgado Federal de Salta N° 1, y RESULTANDO:

  1. - Que se elevan las referidas actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.G. (fs. 201)

    respecto del cómputo de la pena efectuado por Juzgado Federal N°

    1 de Salta, quien actúa como Juzgado de Ejecución Penal en la presente causa, conforme lo prescripto por el Código de Procedimientos en Materia Penal.

  2. - Que para una mayor claridad expositiva, es menester recordar que J.G. fue considerado coautor mediato del traslado acaecido el 6 de julio de 1976 de once detenidos a disposición del PEN (B.L.Á., C.L. de Á., G.G.D., M. delC.A. de F., E.B. de L. o N., R.L.O., P.E.O., J.V.P., A.S.S., R.P.U. y M.A.F. de firma: 24/07/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30537772#211714688#20180724132051656 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Luque de Usinger), siendo luego los nombrados asesinados en las proximidades del paraje “Las Palomitas” simulándose un enfrentamiento con supuestos “subversivos” que habrían atacado el convoy que los trasportaba.

    Por tal motivo, fue condenado a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, más accesorias legales y costas, por el delito de homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en once hechos en concurso real.

    E. firme dicha condena, se practicó el cómputo de la pena, estableciéndose el cumplimiento de la misma el día 6/4/2042.

  3. - Que la Defensa Pública Oficial al expedirse en los términos del art. 538 del CPMP refirió que el recurso intentado es formalmente admisible aludiendo a lo prescripto por el art. 501 del citado cuerpo legal.

    Señaló que la decisión adoptada en la instancia de grado –cómputo de pena- es equiparable a definitiva toda vez que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior pues privaría a su asistido de recuperar su libertad de conformidad con lo establecido en el art. 7 de la ley 24.390 y arts.

    2 y 3 del CP.

    Indicó que J.G. fue detenido el día 19 de junio de 2007 y condenado a la pena de prisión perpetua el 5 de Fecha de firma: 24/07/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30537772#211714688#20180724132051656 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta diciembre de 2011, sentencia que fue confirmada por esta Cámara Federal de Apelaciones –Sala única- el 5 de agosto de 2013.

    Objetó que dispusiera el cumplimiento de la condena el 6 de abril de 2042, es decir, a cumplir 35 años de prisión, cuando la pena máxima del delito por el cual se lo condenó es de 25 años; todo ello de conformidad con el art. 55 del CP vigente a la fecha en que fue condenado.

    Por otro lado, sostuvo la aplicación de los arts. 7 y 8 de la ley 24.390, en su versión original, considerando que su asistido cumpliría la condena el 3 de mayo de 2028.

    Para arribar a esa conclusión, señaló que del 19/06/2007 al 16/06/2009 resultarían contabilizados dos años, del 19/9/2009 al 5/08/2013, 8años, 3 meses y 2 días (aplicando la ley del 2 x 1), restando para cumplir los veinticinco años, 14 años, 8 meses y 5 días (al momento de la presentación).

    En abono de su postura, hizo referencia a que el hecho material del proceso habría acontecido el 6 de julio de 1976, y que la ley 24.390 en su versión original se sancionó y estuvo vigente desde el 2/11/1994 hasta su derogación en el año 2001 por la ley 25.430.

    De este modo, refirió que del cotejo comparativo de la sucesión de leyes penales en tiempo se desprende que la ley más benigna a los efectos de realizar el cómputo de la pena es la ley penal intermedia, esto es, los arts. 7 y 8 de la ley 24.390, que Fecha de firma: 24/07/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30537772#211714688#20180724132051656 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta establecían que “transcurrido el plazo de dos años previsto en el art. 1 se computará por un día de prisión preventiva, dos de prisión”, “modificándose el art. 24 del CP para los casos comprendidos en la ley”.

    Puntualizó que las cuestiones indicadas fueron admitidas por la CSJN en la causa “Muiña”, a cuyos argumentos se remite.

    Por otro lado, sostuvo la inaplicabilidad de la “ley interpretativa” 27.362 y de la ley 27.156 por entender que son posteriores a la ocurrencia del hecho y al dictado de la sentencia de condena, resultando ambas más gravosas, por lo que su aplicación deviene inconstitucional en tanto vulnera la garantía de irretroactividad de la ley penal que se deriva del principio de legalidad.

    Por último, concluyó que la decisión atacada no fue resuelta con apego a la normativa que rige la materia ni al bloque de constitucionalidad (arts. 2, 3 y 24 del CP; 7 de la ley 24.390, 18 y 75 inc. 22; 11.2 14 DUDH; 9 CADH; 15.1 PIDCyP) con especial atención al principio de ley penal más benigna y a una...

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