Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Mayo de 2018, expediente CPE 001652/2014/10/7/CA071

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1652/2014/10/7/CA71 LEGAJO DE APELACIÓN DE E.Z. Y OTROS FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 10 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21.

EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/10/7/CA71. ORDEN N° 27.825. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de E.Z., de M.Z. y de H.S. a fs. 649/658, 660/668 y 669/675 del legajo de investigación N°

10 de la causa N° CPE 1652/2014 (fs. 64/73, 75/83 y 84/90 de este incidente)

contra la resolución dictada a fs. 614/645 vta., y aclarada en parte a fs. 676/676 vta., del mismo legajo (fs. 30/61 vta. y 91/91 vta. del presente), en cuanto por aquélla el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados, por considerarlos, “prima facie”, y según cada caso, autores penalmente responsables del delito previsto por el art. 1 de la ley 24.769, en dos ocasiones con la circunstancia agravante establecida por el art. 2, inc. “a”, del mismo cuerpo legal, respecto de los hechos presuntos de evasión tributaria vinculados con el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2005 y, para un caso, con el correspondiente al ejercicio fiscal 2006 (puntos dispositivos I, IV y VIII), y ordenó trabar embargos sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir las suma de $ 24.300.000, de $

14.000.000 y de $ 3.300.000, respectivamente (puntos dispositivos II, V y IX).

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal que interviene ante la instancia anterior a fs. 690/691 vta. del legajo de investigación al que corresponde este incidente (fs. 104/105 del presente) contra la resolución aludida precedentemente, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” adoptó las decisiones reseñadas por el párrafo anterior (puntos dispositivos I, II, IV, V, VIII y IX), y por otro lado, dictó el auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, respecto de M.Z. y de H.S.

por los sucesos presuntos de evasión tributaria vinculados con el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2006 (puntos dispositivos VII y X), y adoptó igual temperamento con relación a T.Z., a M.Z., a S.E.Z., a M.D.B., a B.K. y a J.J.Z. por los hechos presuntos de evasión tributaria vinculados con el Impuesto a las Ganancias correspondiente tanto al ejercicio fiscal 2005, como al ejercicio fiscal 2006 (puntos dispositivos XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI).

Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #30302159#204817254#20180502085416021 Poder Judicial de la Nación CPE 1652/2014/10/7/CA71 La presentación de fs. 113 de este incidente, por la cual el señor fiscal general que actuaba ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

Los memoriales de fs. 115/118, 119/119 vta., 120/126 vta., 127/133 vta., 134/139 vta. y 140/142 vta. de este legajo, por los cuales la representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.), el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa de E.Z., de M.Z., de H.S., de T.Z., de M.Z., de S.E.Z., de M.D.B., de B.K. y de J.J.Z., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de acuerdo con lo que surge de las constancias del legajo de investigación al que corresponde este incidente, el juzgado “a quo”, con posterioridad al dictado de la resolución de fs. 614/645 vta. de aquel expediente (a la cual corresponden los puntos dispositivos que se citarán a continuación), y en razón de la incidencia que atribuyó en el caso a la entrada en vigencia del Régimen Penal Tributario instaurado por el Título IX de la ley 27.430, en lo que interesa a la presente, resolvió revocar parcialmente el auto de procesamiento de E.Z. en lo relativo al hecho presunto de evasión tributaria relacionado con el Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2006 (punto dispositivo I), reducir el monto del embargo que se había ordenado trabar sobre los bienes del nombrado (punto dispositivo II), revocar el auto de procesamiento de H.S. por el hecho presunto de evasión tributaria relacionado con el Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2005 (punto dispositivo VIII), dejar sin efecto el embargo dispuesto en la misma oportunidad sobre los bienes de H.S. (punto dispositivo IX), y dictar el auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, respecto de los nombrados en orden a los hechos por los cuales, según cada caso, revocó aquellos autos de procesamiento.

    El Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación contra todas las decisiones sobrevinientes aludidas por el párrafo anterior, mientras que la defensa de E.Z. y de M.Z. impugnó las decisiones adoptadas en los términos del art. 309 del C.P.P.N. El tribunal de la instancia anterior denegó

    los recursos deducidos por la defensa y concedió el interpuesto por la fiscalía, disponiendo la elevación a esta Sala “B” del legajo de apelación correspondiente (confr. fs. 714/717, 727/732 vta., 733/737 vta., 738/742 vta. y 744 del legajo de Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #30302159#204817254#20180502085416021 Poder Judicial de la Nación CPE 1652/2014/10/7/CA71 investigación al cual viene haciéndose mención).

  2. ) Que, por las circunstancias aludidas por el considerando que antecede, el examen de los agravios manifestados por la defensa de E.Z. y de H.S. y por el Ministerio Público Fiscal mediante los recursos de apelación interpuestos a fs. 649/658, 669/675 y 690/691 vta. del legajo de investigación al que corresponde este incidente (confr. fs. 64/73, 84/90 y 104/105 vta. del presente), se ha tornado abstracto parcialmente respecto del punto dispositivo I, e íntegramente con relación a los puntos dispositivos II, VIII y IX, todos de la resolución dictada a fs. 614/645 vta. del mismo legajo (confr. fs. 30/61 vta. de este incidente), y esto debe ser declarado así.

  3. ) Que, asimismo, en las condiciones aludidas precedentemente, deviene inoficioso examinar la admisibilidad formal de la impugnación deducida en su momento por el Ministerio Público Fiscal contra el auto de procesamiento de E.Z. por el hecho presunto de evasión tributaria relacionado con el Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2006 (punto dispositivo I).

    Por lo demás, cabe recordar que si bien el Ministerio Público Fiscal recurrió también el auto de procesamiento de E.Z. y de M.Z. en lo concerniente a las evasiones presuntas del Impuesto a las Ganancias a cuyo pago los nombrados podrían haberse encontrado obligados por el ejercicio anual 2005 (puntos dispositivos I y IV), por estimar aquella parte que debía dictarse uno nuevo que “…contemple toda la conducta que […] venía reprochándose a cada uno de los perseguidos por la evasión al Impuesto a las Ganancias del periodo 2005…”, el tribunal de la instancia anterior denegó la impugnación en los aspectos aludidos y esta Sala “B”, con posterioridad, rechazó el recurso de queja por apelación denegada que la fiscalía interviniente presentó ante este Tribunal (confr. fs. 107/107 vta. de este incidente y el pronunciamiento CPE 1652/2014/10/8/RH19, res. del 04/12/17, Reg. Interno N°.836/17, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, asimismo, por constituir un cuestionamiento que, de prosperar, tornaría innecesario ingresar al examen de los agravios relacionados con el fondo del asunto, corresponde tratar con antelación a aquellas cuestiones la argumentación de la defensa dirigida a descalificar el auto de procesamiento de E.Z. (en el aspecto en el cual se encuentra vigente) y de M.Z. como acto Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #30302159#204817254#20180502085416021 Poder Judicial de la Nación CPE 1652/2014/10/7/CA71 jurisdiccional...

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