Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Octubre de 2016, expediente CPE 033000068/2007/7/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN EN LA CAUSA N° CPE 33000068/2007, CARATULADA: “CEREALES Y SERVICIOS S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3. SEC. CONTRATADA. EXPEDIENTE N° CPE 33000068/2007/7/CA2. ORDEN N° 26.895. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 5053/5057 vta. de los autos principales (fs. 18/22 vta. de este incidente) contra los puntos dispositivos III y IV de la resolución de fs. 5033/5043 del mismo legajo (fs. 1/11 de este incidente), por los cuales el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de J.O.F., de N.H.Z., de A.D.D., de N.A.K., de B.R.D., de M.A.T., de M.S.P.R., de G.H.M., de A.B.G., de L.E.D., de F.R.G.y de L.D.F., con relación al hecho supuesto de evasión del Impuesto al Valor Agregado a cuyo pago CEREALES Y SERVICIOS S.R.L.

habría estado obligada por el ejercicio 2002, y de J.O.F., de N.H.Z., de A.D.D., de N.A.K., de B.R.D., de M.A.T., de M.S.P.R., de G.H.M., de A.C.L., de J.M. y de R.H.B. con relación al hecho supuesto de evasión del Impuesto al Valor Agregado a cuyo pago aquella sociedad habría estado obligada por el ejercicio 2003.

Las presentaciones de fs. 42/45, 46, 47/59 vta., 60/68 vta. y 69/74 vta. de este incidente, por las cuales la defensa de R.H.B.y de F.R.G., el señor fiscal general de cámara, la defensa de J.M., de A.B.G. y de G.H.M., la defensa de J.O.F. y la defensa de M.S.P.R. y de L.E.D., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento de las personas detalladas precedentemente, con relación a los hechos supuestos de evasión de las sumas de $ 2.002.198,42 y de $ 1.451.749,19, a cuyo pago CEREALES Y SERVICIOS Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28061056#165489952#20161031075417688 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional S.R.L. habría estado obligada por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios fiscales 2002 y 2003, respectivamente, por considerar que la deuda tributaria no habría ascendido a las sumas mencionadas sino que los montos supuestamente evadidos por aquellos períodos habrían sido de $ 43.874,17 y de $ 263.994,17, respectivamente, por lo que a partir de la redacción otorgada al art. 1 de la ley 24.769 por la ley 26.735, ninguno de aquellos hechos se adecuaría a un tipo penal vigente actualmente (art. 336 inciso 3° del C.P.P.N.), y que la nueva redacción resultaría aplicable a uno de los hechos mencionados en función del principio de la...

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