Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 30 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000651/2010/7/CA005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 651/2010/7/CA5 Reg. Interno N° 497/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE M., M.;M., M.;Z., A.F.;G., G.

  1. Y OTROS EN AUTOS “A. M. L. S.A. Y OTROS S/EVASIÓN TRIBUTARIA SIMPLE”.

    CAUSA CPE 651/2010/7/CA5; N° DE ORDEN 30.202 – JUZGADO N° 9, SECRETARÍA N° 18 – SALA “A”.

    MMN (mr)

    Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016.

    VISTOS:

    La apelación de los abogados defensores de M.M. contra la resolución del juez de primera instancia que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de su defendido.

    La apelación del abogado defensor de P.J.S. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de su defendido.

    La apelación del abogado defensor de C.A.Q. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.

    La apelación del abogado defensor de M.M. y A.F.Z. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de sus asistidos.

    La apelación del defensor oficial de G.A.G. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de su defendido.

    La apelación de los abogados defensores de E.M.G. contra la resolución que decretó el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.

    La apelación del abogado defensor de C.H.A. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de su defendido.

    Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #16357603#163255451#20160930102021733 Los escritos presentados por los abogados defensores de P.J.S., M.M., A.F.Z., G.A.G., E.M.G. y C.H.A. en sustento de sus respectivos recursos.

    Lo informado oralmente por el defensor de M.M.

    El escrito presentado por la letrada apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos propiciando se confirme la resolución apelada.

    CONSIDERARON:

    El Dr. Hendler:

    1. Que la orden de procesamiento de M.M. se funda en la estimación de que, junto con los coimputados P.J.S., E.M.G. y G. A.

      G., con la cooperación de C.H.A., C.A.Q., A.F.Z. y M.M., habría obtenido fraudulentamente la reducción de la alícuota general del tributo previsto por la ley 25.413, a fin de evadir el pago del tributo por cada débito y crédito bancario verificado en las cuentas corrientes pertenecientes a A.A., a través de la simulación de la actividad de corretaje o comisionista de granos.

      Que el apelante que informó en la audiencia celebrada el 22 de agosto sostiene que su asistido no empleó ardides ni engaños por lo que su comportamiento no encuadra en el delito que se le atribuye haber incurrido, previsto por los artículos 1° y 2° de la Ley Penal Tributaria. Afirma que existe un vacío legal en cuanto a quién tiene la potestad de control sobre la tributación de que se trata.

      Que entre la documentación incorporada a los legajos del expediente cuya autenticidad no ha sido puesta en cuestión consta una comunicación escrita dirigida al HSBC B., suscripta por M.

      declarando bajo juramento que la cuenta de A. era utilizada exclusivamente para el desarrollo de la actividad de corredor y comisionista de granos con el beneficio de reducción de la alícuota al 0,075 por mil para los débitos y créditos en cuenta corriente.

      Que esa comunicación constituye un medio eficaz para inducir en engaño.

      Que el juez señala en su resolución una serie de indicios que conducen a la comprobación de la falsedad de lo afirmado en cuanto a que los cheques depositados en cuentas de A. correspondiesen a la Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #16357603#163255451#20160930102021733 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 651/2010/7/CA5 actividad agropecuaria. La afirmación del apelante en cuanto a que fuesen necesarias otras comprobaciones en ese sentido no desvirtúa la pertinencia de la orden de procesamiento para la que solo se requiere una estimación de responsabilidad que no es definitiva ni vinculante.

      Que el apelante reiteró además los planteos efectuados en una oportunidad anterior en la que invocó la inconstitucionalidad de las normas de la Ley Penal Tributaria.

      Que, a ese respecto, el apelante critica el criterio expuesto por el tribunal en la mencionada ocasión en cuanto a la manera en que deben resolverse aquellas hipótesis en que un mismo comportamiento se encuentra sancionado en distintas disposiciones de naturaleza penal.

      Que ese criterio encuentra respaldo en las disposiciones de la ley de fondo en la que se encuentra previsto tanto el caso en que un hecho cae bajo más de una sanción penal como la manera de proceder cuando esas reglas puedan ser violadas por el dictado de distintas resoluciones. Es lo que se encuentra previsto en los artículos 54 y 58 del Código Penal cuya constitucionalidad no se encuentra en cuestión por más que su aplicación pueda resultar inapropiada en algún caso.

      Que el apelante reitera, asimismo, la afirmación de que la Ley Penal Tributaria viola la prohibición de la prisión por deudas que tiene rango constitucional.

      Que, a ese respecto, cabe hacer remisión a los numerosos precedentes en los que quedó establecido que lo que castiga la Ley Penal Tributaria no es el incumplimiento de obligaciones sino el empleo de maniobras engañosas en perjuicio de los acreedores (conf.

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR