Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Septiembre de 2016, expediente CPE 001756/2014/7/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE APELACIÓN DE E.R.M. Y DE F.M.L. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1756/2014, CARATULADA: “GIRASOLES PAMPA S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. SEC. N°

17. EXPEDIENTE N° CPE 1756/2014/7/CA1. ORDEN N° 26.802. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.R.M. y de F.M.L. a fs. 224/226 de los autos principales (fs. 14/16 de este incidente) contra los puntos dispositivos III y IV de la resolución dictada a fs. 210/221 vta. del mismo legajo (fs. 1/12 vta. del presente), por los cuales el juzgado “a quo” dictó

el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000).

Las presentaciones de fs. 28/30, 31/34 y 35/36 de este incidente, por las cuales la defensa de E.R.M. y de F.M.L., y la representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.), respectivamente, informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento recurrido por considerar que F.M.L. y E.R.M. habrían tenido una intervención penalmente relevante en la comisión del delito previsto por el art. 1 de la ley 24.769, respecto del hecho consistente en la evasión presunta de la suma de $

    595.000 a cuyo pago GIRASOLES PAMPA S.R.L. se habría encontrado obligada por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2008 (confr. los considerandos 1°, 21° y 29° de la resolución apelada).

  2. ) Que, de acuerdo con lo que se estableció por la resolución recurrida, el hecho presunto de evasión tributaria del que se trata habría tenido lugar a partir de la ausencia de exteriorización, al momento de presentarse la Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27788252#160924479#20160901112836378 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional declaración jurada respectiva, de rentas presuntas de GIRASOLES PAMPA S.R.L. alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias e imputables al ejercicio anual 2008 de aquella contribuyente, y cuya obtención, además, se habría pretendido ocultar mediante la simulación de un “APORTE TRANSITORIO” a la persona jurídica mencionada, por un millón setecientos mil pesos ($.1.700.000), atribuido contablemente a N.C.F., socia de la contribuyente.

  3. ) Que, mediante el recurso de apelación interpuesto a fs. 224/226 de los autos principales, en cuanto al auto de procesamiento de F.M.L. y de E.R.M. se refiere, la defensa de los nombrados se agravió por considerar carente de un respaldo probatorio suficiente la conclusión del tribunal de la instancia anterior sobre que GIRASOLES PAMPA S.R.L. habría obtenido rentas gravadas mayores de las declaradas en su momento ante el organismo recaudador, como también por estimar que los comportamientos atribuidos en el caso a los nombrados no se adecuarían al tipo penal previsto por el art. 1 de la ley 24.769.

  4. ) Que, contrariamente a lo argumentado por la defensa de F.M.L.

    y de E.R.M., los elementos de prueba incorporados en la actualidad a la causa constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la estimación provisoria efectuada por el juzgado “a quo” acerca de la materialidad del hecho aludido por el considerando 1° de esta resolución.

  5. ) Que, en el sentido indicado por el considerando anterior, los cuestionamientos que la defensa efectuó respecto de la entidad convictiva de las pruebas invocadas por el juzgado “a quo” para establecer la existencia y la cuantía de la obligación tributaria que se estima evadida parten de un análisis aislado de cada elemento de juicio incorporado al legajo principal, sin apreciar aquéllos en conjunto. Sin embargo, como ha establecido este Tribunal en casos anteriores, “…aquel análisis parcial no puede tener una recepción favorable, pues la eficacia de las presunciones que podrían derivar de cada elemento de prueba depende de la valoración conjunta que se efectúa de aquéllos teniendo en cuenta la diversidad, la correlación y la concordancia de los mismos, pero no de un tratamiento particular y aislado pues, por su misma naturaleza, cada uno de los indicios no puede llegar a fundar aisladamente ningún juicio Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE...

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