Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 2 de Febrero de 2016, expediente CPE 000880/2009/7/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 880/2009/7/CFC1 “TORRERÁN, A.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 5/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. en carácter de P. y los doctores E.R.R. y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las M.L.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE 880/2009/7/CFC1 del registro de esta Sala III caratulada “Torrerán Alba Alejandra y otros s/recurso de casación”, con la intervención del Sr. Fiscal ante esta Cámara, Dr. R.G.W., la Dra. N.E.M.M. apoderada de la querella (AFIP) con la representación de la Dra. V.H.S., de la Dra. L.B.P., Defensora Pública Oficial de la Defensoría 4 ante esta instancia, en representación del imputado A.J.S. y del Dr.

M.G.P.Q., en representación de la imputada Alba A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó que debe observarse el orden siguiente: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, en la causa Nº

    880/2009/7/CA1 de su registro, el 18 de julio de 2014, resolvió, en cuanto aquí interesa: “

  2. CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispone el sobreseimiento de A.J.S.. IV.

    CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispone el sobreseimiento de A.A.T.” (fs. 103/105).

  3. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la representante de la querella, doctora Norma E.

    Martínez Monasterio (fs. 109/126), el que fue concedido a fs.

    134 y vta. y mantenido en esta instancia (fs.143).

    Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19669280#145851283#20160204115839728

  4. Que la parte recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

    La recurrente consideró que el decisorio impugnado resulta arbitrario, por cuanto carece de fundamentación suficiente. En ese sentido, indicó que el Tribunal a quo se apartó de las constancias de la causa, realizando un análisis parcializado, en perjuicio de la debida fundamentación requerida por el artículo 123 del C.P.P.N., bajo pena de nulidad. Motivo por el cual solicitó se proceda conforme lo prescripto por el art. 471 del C.P.P.N.

    Asimismo, agregó: “Respecto de los sobreseimientos dispuestos, agravia a ésta parte que no se considerara por parte de esa Alzada que de los elementos arrimados a la causa surgen indicios serios y concordantes que hacen sospechar al menos para este estadio procesal que los nombrados no han sido ajenos a la perpetración de los hechos investigados.

    La resolución remisoria resulta apresurada por cuanto no se han llevado a cabo medidas de prueba tendientes a la averiguación de la verdad de los hechos a fin de determinar fehacientemente la ausencia de participación de los imputados aquí sobreseídos” (cfr. fs. 119 vta.).

    Por otro lado, entendió que el Tribunal a quo incurrió

    en una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva, en este caso, el art. 14 de La ley 24.769 y del art. 45 del C.P.

    Al respecto refirió: “…En la resolución aquí atacada, se concluye que el imputado S. ha sido ajeno al manejo de la empresa… Sin embargo, en el presente caso el imputado desde el cargo que detentaba en la sociedad y la posibilidad de operar en las cuentas bancarias de la misma, ha efectuado un indudable aporte a la configuración práctica del tipo delictivo en juego, sin el cual el mismo no se habría perfeccionado, demostrando su actuación la existencia de una evidente connivencia dolosa entre el mismo y los demás coautores del delito bajo investigación, en miras a la obtención del resultado típico” (cfr. fs. 122).

    Y agregó: “…el representante del Ministerio Público Fiscal en la causa Nº 330/06 consideró que T. auxiliaba a S. y M. en la confección y entrega de los falsos comprobantes, en el cobro de la labor realizada, en el manejo de las cuentas bancarias utilizadas por estos, en la recepción y Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19669280#145851283#20160204115839728 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 880/2009/7/CFC1 “TORRERÁN, A.A. s/recurso de casación”

    realización de llamados, envío de correos electrónicos, en la confección y suscripción de documentos relacionados con los proveedores apócrifos…En dicha causa se reitera que si bien en primera instancia se dictó el sobreseimiento de Torrerán con fecha 5 de Agosto de 2013, el mismo ha sido apelado por esta querella y recurrido en Casación, y no se encuentra firme” (cfr.

    fs. 124).

    Por todo lo expuesto, solicitó se revoque parcialmente la resolución impugnada en cuanto dispuso el sobreseimiento de S. y T. y se ordene la prosecución de las actuaciones a su respecto.

  5. Que durante el término de oficina, previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N...

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