Sentencia de Sala B, 30 de Junio de 2015, expediente CPE 000358/2011/7/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE LOGÍSTICA AMBIENTAL, S.A.W. EN AUTOS “N.N. –

CONTRIBUYENTE LOGÍSTICA AMBIENTAL S.A. SOBRE EVASIÓN TRIBUTARIA SIMPLE Y AGRAVADA”, CPE 358/2011/7/CA2. J.P.T. N° 1. SALA “B”. Orden N° 26.047.

Buenos Aires, de junio de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.W.S. a fs.

670/672 vta. de los autos principales contra la resolución de fs. 646/665 vta., también de los autos principales, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento del nombrado por considerarlo, “prima facie”, autor de los delitos tipificados por los arts. 1 y 2 inc. b) de la ley N° 24.769, por la evasión presunta del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000).

El memorial de fs. 47/59, por el cual la querella informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 63/70 vta., por el cual la defensa de A.W.S.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores M.A.G. y R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 670/672 vta., la defensa de A.W.S. se agravió por considerar que no existirían pruebas que vinculen al nombrado con los hechos imputados, que si bien S. mantenía trato directo con el personal, no tenía ningún poder de decisión con relación a LOGÍSTICA AMBIENTAL S.A., y por sostener que el auto recurrido estaría fundado sólo aparentemente.

    Asimismo, por el escrito presentado a fs. 63/70 vta. de este incidente, la defensa de A.W.S. manifestó: “…se han delimitado los montos que a criterio de la A.F.I.P., LOGÍSTICA AMBIENTAL S.A. ha omitido pagar, Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación la Fiscalía no produjo ninguna prueba en ese sentido. No se estableció el monto de impuestos supuestamente no pagados y mucho menos se estableció si esa omisión fue producto de una maniobra ardidosamente pergeñada…”.

    Por último, la defensa de A.W.S. se agravió por considerar que el monto del embargo dispuesto sería excesivo y que el juzgado “a quo” estaría extralimitando su competencia al fundar la imposición del mismo en la pretendida reparación del daño, que correspondería, según entiende aquella defensa a “…la justicia de ejecución F. o…el Tribunal fiscal de la Nación…”.

  2. ) Que, lo invocado por la defensa de A.W.S. con relación a que la resolución recurrida tendría una fundamentación sólo aparente, no puede tener una recepción favorable.

    En efecto, para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por el apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones...

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