Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Abril de 2018, expediente CFP 002544/2001/TO01/7/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 2544/2001/TO1/7/CFC2 “Freites, C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 267/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2018, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 2544/2001/TO1/7/CFC2, “FREITES, C. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca; a la querella el doctor S.F.B.; y el doctor L.M.C. a C.A.F..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO
  1. En lo que aquí interesa los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de esta ciudad resolvieron:

    Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29582054#202562383#20180406122130684 “

  2. Rechazar el planteo de excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal, con base a considerar violentado el principio de ser juzgado en un plazo razonable (artículos 166, 168 y 172 ‘contrario sensu’ y 347 del Código Procesal Penal de la Nación).”

    III. Condenar a C.A.F.… por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de defraudación a la administración pública en la modalidad de administración infiel, reiterado en once oportunidades, avales 827, 828, 840, 830, 835, 841, 844, 836, 833, 847 y 855, estos dos últimos, en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso reiterado en once oportunidades, a la pena de tres años de prisión… en suspenso, e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, con más las costas del proceso (artículos 20, 26, 40, 41, 45, 173 inciso 7º, 174 inciso 5º, 292 primer párrafo y 296, todos del Código Penal de la Nación; artículos 500, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. Contra dicha sentencia dedujeron recurso de casación los letrados defensores de C.A.F., agregado en copia certificada a fs. 82/102 del presente incidente; el que fue concedido por el tribunal de mérito a fs. 103/104, y mantenido en la instancia a fs. 111.

  4. Los defensores del nombrado F., fundaron su Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29582054#202562383#20180406122130684 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 2544/2001/TO1/7/CFC2 “Freites, C. s/recurso de casación”

    recurso en ambos incisos del artículo 456 del código de rito.

    En primer lugar plantearon que la excesiva duración de la tramitación de este proceso “…implicó una grave violación a la garantía constitucional de C.A.F. a ser juzgado en un plazo razonable”; y que no era posible atribuirle a la defensa esta demora, sino que aquélla se debía exclusivamente “…a la actividad de las múltiples autoridades judiciales intervinientes así como el accionar de los otros coencartados“.

    Por otra parte, afirmaron que el tribunal de grado realizó una errónea interpretación de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales aplicados, así como de los institutos que regulan la autoría y la participación criminal (art. 45 CP). Alegaron que no existía normativa alguna que impusiera a F. la obligación de corroborar la documentación con las sucursales o si el solicitante de la garantía era o no cliente del Banco Nación.

    Sostuvieron que “… tanto F. (como B. fueron víctimas de la maniobra delictiva de los coimputados que admitieron su culpabilidad en juicio abreviado”; ya que éstos “… conocían como se trabajaba en el Sector de Avales de Comercio Exterior (de manera informal, sin normas, con copias simples recibidas por correo interno, sin contacto habitual con las sucursales más allá del correo interno). Bastaba con Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29582054#202562383#20180406122130684 hacer llegar por sobre de correo interno los elementos apócrifos al sector para que se transcribiera dicha información en el Swift, que era firmado por F. y por B. y luego comunicado a los Bancos del Exterior”. Así

    concluyeron que “… los integrantes de la asociación ilícita que se acogieron al juicio abreviado conocían al detalle la forma de trabajo del sector y sacaron ventaja de ello, utilizando el accionar negligente de F. y B. en su favor para perpetrar el ilícito en beneficio propio”.

    Alegaron que tampoco se acreditó que F. se hubiese beneficiado económicamente con la maniobra aquí

    investigada, lo que a su vez, demostraría su falta de dolo.

    En este mismo sentido, afirmaron que no existe prueba alguna que demuestre que F. haya tenido algo que ver con la falsificación de los documentos por los que se instrumentaron los avales apócrifos investigados en autos.

    En definitiva, solicitaron que se absuelva a C.A.F. e hicieron expresa reserva del caso federal.

  5. Que durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentaron el señor F. General en la instancia y la querella y peticionaron el rechazo del recurso de casación deducido.

  6. Que superada la etapa procesal prevista en el Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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