Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Marzo de 2021, expediente FRO 070087/2018/7

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 70087/2018/7

Visto, en acuerdo de esta Sala “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 70087/2018/7/CA3,

caratulado “Cortese, F.E. y otros p/ Infracción Ley 24.051 (art. 55) y/o Envenenamiento o Adulteración aguas,

medicamentos o alimentos” (originario del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. - J.A.M., en su calidad de intendente de la Municipalidad de Pergamino, con el patrocinio letrado del Dr. P.J.M., dedujo recurso de casación contra el acuerdo del 15 de octubre de 2020 por el cual se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto en cuanto solicitó extender dicha medida cautelar al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires y se confirmó la resolución del 30 de agosto de 2019 en cuanto amplió “…las medidas precautorias dispuestas mediante resoluciones de fechas 3 y 17 de abril del corriente año,

    referidas a la suspensión provisional de las pulverizaciones y/o fumigaciones y ordenar, que deberá hacerse extensiva dicha prohibición a la totalidad de la ciudad de Pergamino,

    fijándose un límite restrictivo y de exclusión de 1.095

    metros para las aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas…”.

  2. - El recurrente señaló que el acuerdo en crisis reúne el requisito de impugnabilidad objetiva debido a que lo resuelto ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata y además, que es arbitrario porque se apartó de las normas que rigen al caso y carece de fundamentos,

    encontrándose también involucrada una cuestión de índole federal por lo que se habilita para ello la intervención de la CFCP.

    Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 70087/2018/7

    Señaló que el recurso vehiculiza cuestiones federales que tienen una proyección clara de ser tratadas -debido a la trascendencia de las cuestiones debatidas- por ante la máxima instancia jurisdiccional federal (CSJN); con lo cual, obstaculizar el tratamiento recursivo, basándose en que no estamos ante una sentencia definitiva ni equiparable a ésta, devendría en un rigorismo procesal incompatible con el acceso de la justicia y la garantía de tutela judicial efectiva.

    Adujo que la cuestión ambiental no necesita de la doctrina de la...

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