Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Octubre de 2020, expediente FRO 070087/2018/7/CA003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 70087/2018/7/CA3

Visto en Acuerdo de la Sala "A" –

integrada- el expediente nº FRO 70087/2018/7/CA3 caratulado "Cortese, F.E. y otros p/ Infracción Ley 24.051

(art. 55) y/o Envenenamiento o Adulteración aguas,

medicamentos o alimentos" (originario del Juzgado Federal Nº

2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que,

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por J.A.M., en su calidad de Intendente de la Municipalidad de Pergamino, con patrocinio letrado (fs. 12/28

    y vta.), contra la resolución del 30 de agosto de 2019

    mediante la cual el juez a quo resolvió: “1.- AMPLIAR LAS

    MEDIDAS PRECAUTORIAS dispuestas mediante resoluciones de fechas 3 y 17 de abril del corriente año, referidas a la suspensión provisional de las pulverizaciones y/o fumigaciones y ORDENAR, que deberá hacerse extensiva dicha prohibición a la totalidad de la ciudad de Pergamino,

    fijándose un LÍMITE RESTRICTIVO Y DE EXCLUSIÓN DE 1.095

    METROS PARA LAS APLICACIONES TERRESTRES Y DE 3.000 METROS

    PARA LAS AÉREAS, medidas que comprenden el no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos,

    productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, mediante fumigaciones terrestres (mosquito, mochila, aspersores) o aéreas, como glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo; así como también respecto de los siguientes plaguicidas: Atrazina,

    Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, G.,

    Imidacloprid, Desetil, 2.4D; y de los siguientes formulados comerciales ROUNDUP FULL II, ROUNDUP MAX II, ROUDUP ULTRAMAX;

    en zonas urbanas y periurbanas libres del uso de agrotóxicos.

  2. - Ordenar suspender provisionalmente las autorizaciones de Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones en la totalidad de la ciudad de Pergamino, con el límite restrictivo de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas, comprensiva de zonas urbanas y periurbanas, haciéndole saber dicha medida al Titular del Ejecutivo Municipal de Pergamino….” (fs. 1/11).

  3. - Al fundar el recurso interpuesto, el representante de la Municipalidad de Pergamino sostuvo, en primer lugar, que la competencia en torno al dictado de las cautelares debe limitarse a las competencia legal atribuida por los plexos normativos vigentes. Dijo que la municipalidad sólo puede ser alcanzada en orden a medidas judiciales,

    respecto de la órbita de competencia atribuida por la propia normativa.

    En ese sentido, adujo que los nuevos límites impuestos exceden en 495 mts. la competencia legal de ese municipio, por lo que no debería ser el destinatario de esa orden impartida y que por lo tanto ese órgano no podría garantizar su cumplimiento. Trajo a colación lo dispuesto por ley 10.699 (Ley provincial de Agroquímicos) y su decreto reglamentario nº 499/91, en cuanto establece al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación en la materia. En consecuencia,

    solicitó que se convoque y/o notifique debidamente la cautelar dictada a la Provincia de Buenos Aires, en su caso el Ministerio de Agroindustria, puesto que la competencia del gobierno de Pergamino estaría legalmente delimitada a su zona urbana (artículo 34 inciso 2º del Decreto Reglamentario nº

    499/91).

    En relación a las aplicaciones aéreas,

    alegó que la única competencia que puede desarrollar legalmente la comuna sería respecto a la verificación de la Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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    inscripción de la radicación de la persona humana o jurídica que fabrique, formule, fraccione, distribuya, expenda, y tenga en depósito productos agroquímicos y/o plaguicidas;

    pero que en definitiva la habilitación de la actividad estaría a cargo de la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca de la Provincia de Buenos Aires.

    Concluyó que conforme el decreto nº 9.347,

    la aplicación de agroquímicos no se encontraría en las funciones y servicios municipalizados.

    Sostuvo que el juez de grado abusó de la utilización del principio precautorio, puesto que a través de las medidas que cuestiona y su posterior ampliación, incurrió

    en una utilización desproporcionada de las herramientas o mecanismos que suministra dicho principio.

    Explicó que, a pesar de algunas divergencias sobre diversas formulaciones, existe consenso sobre la existencia de elementos típicos esenciales que se deben verificar para que proceda la puesta en marcha del principio precautorio. En su enumeración los identificó como:

    la incertidumbre científica, la evolución científica del riesgo de producción de un daño y el nivel de gravedad de ese daño.

    Además de esas tres condiciones, resaltó

    que diferentes autores han mencionado como elementos accesorios: la exigencia de proporcionalidad de las medidas a adoptar, la transparencia en la difusión de los riesgos potenciales de ciertos productos o actividades, así como en la toma de decisiones por parte de las autoridades, que las medidas sean no discriminatorias, que sean coherentes, que se efectúe un examen de las ventajas y de los inconvenientes resultantes de la acción o de su ausencia y la carga de la Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    prueba.

    Procedió a analizar cada uno de esos requisitos. Hizo reserva del caso federal. En conclusión,

    peticionó se revoque el pronunciamiento judicial del 30 de agosto de 2019, en cuanto amplió las medidas precautorias ordenadas por resolución del 3 de abril y sostenida mediante decisorio del 17 de abril del 2019; se disponga en subsidio la intervención del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires; y supletoriamente se autoricen medidas menos gravosas, previo estudio de factibilidad por equipos de expertos y celebración de audiencia pública para garantizar la participación del colectivo de Pergamino,

    quienes en definitiva serán los reales destinatarios de las medidas que en consecuencia se dicten.

  4. - Concedido el recurso (fs. 30/34), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “A” (fs.

    46 y vta.), se designó audiencia para informar, se integró la Sala con el Dr. J.G.T. y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad oral establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 47 vta.). A fs.

    49/52 se agregó el memorial presentado por el F. General.

    Por su parte, el Dr. P.J.M., en su carácter de apoderado de la Municipalidad de Pergamino, optó por la modalidad oral. Celebrada la audiencia del artículo 454 del CPPN conforme acta obrante a fs. 53, quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    Y CONSIDERANDO QUE:

  5. - A fin de brindar debida respuesta a los planteos formulados por el recurrente y para una mejor comprensión de la cuestión traída a estudio del Tribunal,

    resulta oportuno efectuar una breve reseña sobre el devenir de la medida cautelar que se impugna y que es objeto de Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    revisión.

    Surge del expediente principal que el juez de la anterior instancia el 3 de abril de 2019 resolvió en lo que aquí interesa: “1.- Ordenar la inmediata suspensión provisional de las aplicaciones de fumigaciones con plaguicidas, herbicidas, insecticidas y cualquier otro paquete de agroquímicos, sea mediante fumigaciones terrestres (mosquito, mochila, aspersores o aéreas) que contengan glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo;

    como así también respecto de los siguientes plaguicidas:

    Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos,

    G., Imidacloprid, Desetil, 2.4D, G.; y de los siguientes formulados comerciales ROUNDUP FULL II, ROUNDUP

    MAX II, ROUDUP ULTRAMAX; sobre los siguientes establecimientos rurales, a saber:

    a.- “D.M.” sito en la calle M.s., entre calles 10 y L., del barrio V.A., cuyo propietario sería M.R.R..

    b.- El ubicado sobre la Ruta Nacional 188, a la altura del km. 69 y su intersección con calle E. –ubicación circunscripción XV, parcela 1855 a y b,

    partida 778 y 45357, partida 82, plano 81-82-77-, propiedad del sr. F.E.C..

    c.- El situado sobre la calle E. y su intersección con calle L. –ubicación C.X., lote 1856 c, partida 1673-, propiedad de propiedad de V.H.T..

    d.- El establecimiento emplazado sobre E.N.9., a la altura de la calle P. baños,

    propiedad del sr. E.T.; todos del Partido de la ciudad de Pergamino.”

    2.- Ordenar suspender provisionalmente a Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 5

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    34119368#270682076#20201015115836119

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    las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones,

    tanto aéreas como terrestres en las zonas que estarían afectadas y respecto de los campos mencionados precedentemente, haciéndole saber dicha medida al titular del ejecutivo municipal, Dr. J.M..-

    Asimismo, se le hará saber al mismo, que para zonas adyacentes a los barrios que estarían afectados –

    V.A., L.K. y La Guarida-...

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