Legajo Nº 7 - NN: MENDOZA, RAMON ALEJANDRO s/LEGAJO DE APELACION

Fecha06 Septiembre 2023
Número de expedienteFCT 002450/2022/7/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2450/2022/7/CA3

Corrientes, seis de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos: Los autos caratulados: “Legajo de Apelación de Mendoza, Ramon

Alejandro P/ Infracción Ley 23737”, E.. FCT 2450/2022/7/CA3 del registro de esta

Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Goya, Corrientes.

Y Considerando:

  1. Que, ingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en representación del Sr. Ramon

    Alejandro Mendoza, contra la resolución Nº 146 de fecha 04 de abril de 2023, en virtud de

    la cual el Juez a quo resolvió decretar el procesamiento con prisión preventiva del

    nombrado, en calidad de autor penalmente responsable prima facie en orden al delito de

    tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, tipificado por el artículo 5 inc.

    c

    de la Ley 23.737. Además, ordenó el inmediato traslado de la persona detenida a una

    dependencia del Servicio Penitenciario Federal, a cuyo efecto requirió una plaza para su

    alojamiento, teniendo presente el domicilio del imputado. Asimismo, ordenó trabar

    embargo sobre bienes suficientes del imputado hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos

    ($50.000,00).

    Para así decidir, el magistrado interviniente sostuvo que los hechos podrían

    delimitarse en el lapso comprendido entre el 26 de diciembre de 2022, a partir de las tareas

    investigativas realizadas por el personal policial, de las cuales surgiría que en la vivienda

    ubicada en calle Rosario Vera Peñaloza, manzana 17, casa N° 42, Barrio Esperanza de la

    ciudad de Goya, Corrientes, donde se comercializaría sustancias estupefacientes y hasta la

    realización de los allanamientos, el 11 de marzo de 2023.

    En este sentido, encontró acreditado que, el imputado y otras personas a

    determinar, realizarían acciones que consistirían en la comercialización de cocaína. Sostuvo

    que, los hechos anoticiados por la prevención, ocurrieron con la probabilidad de la

    instancia, toda vez que, el referido conseguiría dichas sustancias ilícitas de diversos

    proveedores para luego revenderlas mediante el mecanismo de narcomenudeo.

    Respecto a la prisión preventiva, consideró que el delito imputado no resultaría,

    en caso de recaer condena, de ejecución condicional y que a la fecha no han variado las

    circunstancias que llevaron a detener al imputado, advirtiéndose la posible conexión con

    otras personas que podrían colaborar. P. también las circunstancias y naturaleza del

    hecho de narcotráfico, en tanto el bien jurídico tutelado de la salud pública trasciende el

    orden particular y coloca en riesgo a la sociedad en su conjunto (art. 221, inciso “b” del

    CPPF).

    Señaló, además, que el imputado de autos no ha acreditado la existencia de

    arraigo vinculado con su situación laboral (art. 221, inciso b) del CPPF), lo cual también

    debe ser contabilizado como índice de riesgo procesal.

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Con respecto al peligro de entorpecimiento de la investigación, refirió que a la

    fecha se encuentra pendiente el análisis de los datos extraídos de los dispositivos

    electrónicos secuestrados y que, si bien el imputado de autos no podría obstaculizar su

    realización, si podría ponerse en contacto con posibles cómplices y/o colaboradores aun no

    individualizados por lo cual, el riesgo se encontraría acreditado.

    Por último, fundamentó el monto de embargo en las condiciones

    socioeconómicas del imputado y los montos estipulados para la pena de multa previstos por

    el artículo 5 de la Ley 23.737, conforme lo estipulado por el artículo 9 de la ley 27.302.

  2. En el recurso de apelación, la Defensa planteó en primer lugar, la nulidad de

    las resoluciones de fecha 03 de octubre, 14 de diciembre y 26 de diciembre de 2022, las

    cuales prorrogaban tareas investigativas. Señaló que, sin intervención del Ministerio

    Público Fiscal y sin fundamento alguno, se dispuso reiteradamente la prórroga de las tareas

    de investigación, con la consecuente intromisión en los derechos de L.N. y Cristian

    Franco, pues injustificadamente se los mantenía en un estado de sospecha irrazonable y

    que, con el desarrollo del proceso terminan afectando a su defendido, el Sr. M..

    En segundo lugar, cuestionó la prisión preventiva impuesta, solicitando que se

    disponga la libertad ambulatoria de su defendido o bien su arresto domiciliario. Argumentó,

    que en el resolutorio cuestionado, se hace una valoración genérica de los riesgos procesales,

    se cita doctrina y jurisprudencia del caso, se comunica el comprobado arraigo familiar, la

    falta de antecedentes penales, pero en ningún momento se indica debidamente la existencia

    de un riesgo procesal concreto. Sostuvo que tampoco se analizaron debidamente las

    alternativas a la prisión preventiva, como el arresto domiciliario.

    En tercer lugar, en subsidio, sostuvo la falta de fundamentación respecto al

    monto del embargo dispuesto, por lo que solicitó se reduzca el mismo.

    Por último, solicitó que se revoque el traslado a una unidad penitenciaria del

    Servicio Penitenciario Federal ordenado, alegando el agravamiento de las condiciones de

    detención cautelar. En tal sentido, refirió que, de efectuarse su traslado se vería impedido

    de contar con visitas, afectándose de esta manera sus lazos familiares por la lejanía del

    lugar de detención.

  3. Al contestar la vista, el representante del Ministerio Público Fiscal, no

    adhirió a los recursos interpuestos, por entender que la resolución puesta en crisis por la

    Defensa, cumple con los requisitos establecidos en los arts.306, 308 y 123 del C.P.P.N.

    Dijo que, de la misma surgen claramente detalladas las circunstancias de tiempo, modo y

    lugar en que ocurre el hecho imputado.

    Consideró acreditada la existencia del hecho y la participación del imputado, por

    lo que señaló que la calificación jurídica aplicada es correcta.

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 2450/2022/7/CA3

  4. Que, la audiencia establecida en el art. 454CPPN, fue celebrada el día 23 de

    agosto de 2023 en la modalidad virtual mediante el sistema del Poder Judicial de la Nación,

    la cual se encuentra digitalizada y subida al Sistema Lex 100.

    Como cuestión preliminar, la Defensa Pública Oficial señaló que los informes

    incorporados al presente se encuentran agregados de manera desordenada, lo cual dificulta

    el ejercicio del derecho de defensa, por el retraso que genera al no estar registrados de

    manera cronológica, por lo que requirió se ordene al a quo la organización del presente

    expediente de manera cronológica.

    A continuación, ratificó los agravios y argumentos esgrimidos en el recurso de

    apelación. Alegó que, las sucesivas prórrogas efectuadas a las tareas de investigación, que

    no habían tenido resultado positivo, son consecuentemente agraviantes y explicó que las

    mismas tampoco fueron solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, organismo que tomó

    conocimiento el 28 de julio de 2022 y luego no emitió ningún otro pronunciamiento, lo que

    provoca, a su entender, un desdibujamiento del proceso por la confusión de los roles de

    acusación, persecución y control de las garantías constitucionales.

    En segundo lugar, cuestionó la prisión preventiva, sosteniendo que no existen

    elementos concretos para mantener la detención del imputado y de manera subsidiaria,

    requirió que se deje sin efecto el traslado ordenado y se analice, en todo caso, la posibilidad

    de establecer el arresto domiciliario del imputado, teniendo en consideración la norma del

    art. 210CPPF y que, el traslado a una dependencia del Servicio Penitenciario Federal,

    podría generar un alejamiento del domicilio del imputado, lo que impediría tener visitas de

    su familia.

    Por último, planteó la nulidad por falta de fundamentación del embargo

    decretado.

    A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal, coincidió con la

    Defensa, respecto a las actuaciones, en cuanto estas no fueron ordenadas de manera

    cronológica, refiriendo que tal situación genera una dificultad en la tarea. A continuación,

    ratificó el dictamen de no adhesión respecto al recurso de apelación. Refirió que el auto de

    procesamiento se encuentra debidamente motivado según los requisitos del art. 123CPPN.

    Alegó, que las nulidades planteadas deben ser rechazadas, en razón de que el

    Ministerio Público Fiscal tomó conocimiento y se expidió en fecha 28 de julio de 2022,

    motivo por el cual, no se verifica el agravio sostenido por la Defensa.

    Indicó también que, de las constancias de autos surge el alto riesgo procesal, en

    razón de que existe una organización narcocriminal, por lo que no corresponde el

    levantamiento de la prisión preventiva. A su entender, tampoco sería procedente la

    morigeración de la detención, pues no se dan los requisitos del art. 210 del CPPF y respecto

    al traslado del detenido, señaló que el nombrado no puede estar detenido en una comisaría,

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    dado que no se encuentra preparada para el alojamiento de los procesados y que, tal

    situación violaría el decreto ley 396/99 que establece el tratamiento de la detención de los

    procesados.

    En relación al monto de embargo, sostuvo que el monto estipulado resulta

    proporcional a las circunstancias del hecho y a las unidades fijas que se utilizan para la

    fijación de la multa estipulada en la ley 23737

    V.A. formalmente la vía impugnativa, se corrobora que los recursos han

    sido interpuestos tempestivamente, con indicación de...

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