Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Enero de 2017, expediente FRO 33448/2015/7

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B FRO 33448/2015/7/CA3 Rosario, 19 de enero de 2017.

Visto en Acuerdo de la Cámara de Feria, el expediente Nº FRO 33448/2015/7/CA3, caratulado “Legajo de Apelación en autos Denuncia (Buzón de la Vida – Ciudad de Sunchales) por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal, Secretaría Penal de la ciudad de Rafaela), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. G.E.V., ejerciendo las defensas técnicas de M.A.T. (fs. 1234/1235), F.R.B. (fs. 1236/1237 y 1497 y vta.), G.P. (fs. 1469 y vta.) y de S.B. (fs. 1499/1500), contra la resolución de fecha 18/08/2016 (fs.

1178/1199 vta.) y la resolución del 12/09/2016 (fs. 1423/1438).

Mediante resolución de fs. 1178/1199 vta. se dictó el procesamiento con prisión preventiva de M.Á.T. en orden al delito de comercio de estupefacientes, agravado por la cantidad de intervinientes (Art.

  1. , inc. c) y Art. 11, inc. de la Ley 23.737) y de F.R.B. en relación al delito de comercio de estupefacientes (Art. 5º inc. c) de la norma mencionada).

    Asimismo, mediante resolución del 12/09/2016 (fs. 1423/1438), se dictó el procesamiento de Planiscig, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5º, inc. c) de la ley 23.737); el procesamiento de S.D.B. por considerarlo presunto coautor del delito de comercio de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes (Art. 5º, inc. c) y Art. 11 inc. c) de la misma ley) y se amplió el procesamiento de F.R.B., aplicándole la figura agravada del Art. 11, inc. c) de la ley de estupefacientes.

    Concedidos dichos recursos (fs. 1242 y 1503), los autos fueron elevados a la Alzada (fs. 1512 y vta.). Recibidos en Sala “B” (fs. 1514 y vta.) y designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 (fs.

    1524). Agregadas las minutas presentadas por los recurrentes (fs. 1535 y vta., 1536/1537 vta., 1538/1539 y 1540/1541); se labró el acta pertinente (fs. 1542).

    A fs. 1543/1546 la defensa de los encartados solicitó la Fecha de firma: 19/01/2017 Firmado por: F.L.B., Juez de Cámara Firmado por: J.S.G. Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28900160#170573224#20170119103728567 habilitación de feria a fin de que se resuelva la situación de M.A.T., F.R.B., S.D.B. y G.P., lo que fue concedido mediante providencia de fecha 16 de enero del presente año (fs.

    1547), quedando la causa en estado de ser resuelta respecto los encartados antes mencionados.

    Y considerando que:

  2. ) Preliminarmente, corresponde formular una síntesis de los agravios esgrimidos por los apelantes en relación al auto de fecha 18/08/2016 (fs.

    1148/1199 vta.).

    La defensa de M.A.T. y de F.R.B., dice que el escaso material secuestrado no indica ni siquiera la posibilidad de comercialización que pretende el juez, siendo, a su criterio, coherente tal situación, con el carácter de consumidor de sus asistidos.

    Alega la falta de correspondencia y concordancia del poco estupefaciente secuestrado, con otras pruebas. Agrega que en ninguno de los mensajes de texto ni de las desgrabaciones citadas por el a-quo, se nombra a sus representados.

    En relación a T., sostiene que la presencia de recortes de nylon hallados en su domicilio de su pupilo, obedece a que éste compró la droga para su consumo de dicha manera (de la forma que se la utiliza para el fraccionamiento y acondicionamiento para su venta).

    Respecto a la prisión preventiva de sus defendidos, sostiene que dicha medida constituye una violación al principio in dubio pro reo. Cita jurisprudencia a su respecto. Y le agravia, que se haya considerado los antecedentes condenatorios de los imputados para denegar sus solturas.

  3. ) Respecto a los agravios expuestos contra la resolución del 12/09/2016 (fs. 1423/1438):

    La defensa de G.P. sostiene que si bien la madre del nombrado a viva voz dijo haber recibido un envoltorio de un amigo de su hijo para que lo guarde en el freezer, y luego que éste se lo ordenó también; ello no demostraría -per se-, que P. comercialice droga, máxime cuando es de Fecha de firma: 19/01/2017 Firmado por: F.L.B., Juez de Cámara Firmado por: J.S.G. Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28900160#170573224#20170119103728567 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B FRO 33448/2015/7/CA3 público conocimiento su carácter de consumidor.

    Aduce que la cantidad de droga incautada no es sinónimo por sí

    de comercialización sino que resulta plenamente compatible con una tenencia para consumo.

    Y respecto a la suma de dinero secuestrada, alega que su origen “puede” provenir de la actividad lícita de la madre del imputado.

    Agrega que la balanza digital secuestrada como elemento fundante del auto apelado, es un accesorio que está presente prácticamente en todos los hogares. Y que además no se peritó para corroborar la vialidad de su uso.

    Resalta que las conversaciones transcriptas no resultan de mayor interés y que de éstas no puede extraerse que P. comercialice droga.

    Asimismo, al ejercer la defensa técnica de F.R.B., el recurrente sostiene que no existe una actividad dolosa de comercialización sino una “comunidad de consumo”, en la cual un círculo relativamente cerrado, intercambia estupefacientes, que no existe una organización ni roles. Y que el secuestro efectuado en la casa del imputado fue totalmente irrelevante y ni siquiera reúne el carácter de indicio para fundar ni comercializar, ni para aplicar la figura agravante, de la cual se agravia...

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