Legajo Nº 7 - IMPUTADO: GRANELLA, LUIS ENRIQUE (C1) Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 17 Febrero 2023 |
Número de expediente | FMZ 007450/2019/TO01/7/CFC001 |
Número de registro | 38 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FMZ 7450/2019/TO1/7/CFC1
REGISTRO N° 81/23.4
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FMZ 7450/2019/TO1/7/CFC1 caratulada “GRANELLA, L.E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza, provincia homónima, el 24 de agosto de 2021 resolvió, en lo que aquí interesa: “1.
CONDENANDO a L.E.G.A. a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA de CIENTO DOCE PESOS ($112,00) y a la OBLIGACIÓN DE
SOMETERSE A UN TRATAMIENTO de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines (art. 16, ley 23737), con accesorias legales y costas,
por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 5º, inc. ‘e’, segunda parte de la ley 23737, con la atenuante del artículo 5º, último párrafo y con la agravante prevista en el inciso ‘a’
del artículo 11, ambos de la misma ley; de la infracción al artículo 149 bis, primer párrafo,
primera parte del Código Penal; y de la infracción al artículo 14, primera parte de la ley 23737, en calidad de autor (art. 45 del Código Penal), todos los hechos en concurso real (art. 55 del Código Penal)
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El defensor particular de L.E.G. interpuso recurso de casación contra esa decisión, que fue concedido por el tribunal de procedencia -en cuanto a su admisibilidad formal- y mantenido ante esta instancia.
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El presentante indicó que la sentencia impugnada había incurrido en una causal de arbitrariedad al momento de determinar los hechos por los que se condenó a su asistido.
Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Señaló que las declaraciones con las que se había iniciado la investigación contenían contradicciones, inexactitudes y errores y que la propia denunciante, hija de Granella, le había mandado una carta al imputado en la que reconocía que había exagerado en sus manifestaciones y luego se había presentado ante el tribunal para “aclarar las cosas”.
Recordó que, al deponer, aquella había afirmado “que los hechos no habían sido como los declararon en su momento. Que habían exagerado algunas cosas, alterado otras, etc., mediante un acuerdo previo motivado en la preocupación por lo que entendían como un consumo excesivo del imputado y destinado a que ello derivara en una orden judicial para la internación en un instituto de rehabilitación para L.G. por sus graves adicciones”.-
Afirmó que estos dichos habían sido ratificados en el debate por el novio de la presunta víctima, por su madre y por su hermano. Resaltó que este último había declarado por primera vez en el juicio y había afirmado que “ella le había dicho a su madre que hiciera una denuncia para que lo internaran,
pero en su lugar, la madre hizo una denuncia para que estuviera preso. (…) le dijo que ella se había inventado un montón de cosas, había exagerado, o algo así para que pareciera que L. estaba peor de lo que estaba. Ella se sentía culpable porque había ‘agrandado’ las cosas para que a L. lo obligaran a internarse. Aparentemente, había dicho que su padre le había dado drogas para mostrar que estaba muy mal;
pero que en realidad nunca le había dado droga”.
Sostuvo que el tribunal había descartado estas cuatro declaraciones, que acreditaban lo afirmado por Granella e implicaban la ausencia de cualquier conducta punible. Expuso, en esa misma dirección, que se omitió evaluar la versión provista por el imputado respecto de los hechos investigados, y que sus afirmaciones y defensas habían sido completamente ignoradas.
Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FMZ 7450/2019/TO1/7/CFC1
Hizo hincapié en que los dichos de Granella habían sido claros, precisos y verosímiles y se habían ajustado a la prueba producida, principalmente a la realizada en el debate.
Como ejemplo, indicó que la afirmación de que G. le había entregado un cigarrillo de marihuana a su hija carecía de todo sostén probatorio ya que ni siquiera la víctima, en su declaración original, había afirmado algo semejante. Expuso que “inicialmente V.G.
dijo que creía que su padre la habría dejado sola con S. ejecutando un plan destinado a que ésta última le hiciera probar la marihuana. Esto,
claramente, no era mas que la ideación de una adolescente respecto de una situación imaginaria que no puede sostenerse en el plano del derecho. Pero que incluso luego fue desmentida. Mas aún, durante la audiencia de debate quedó corroborado que no solo su padre ignoraba esta situación, sino que incluso se disgustó con S. con posterioridad, no volviendo a verse con ella, conforme los propios dichos de V.G.
...En este contexto, hablar de una especie de plan siniestro urdido con la finalidad de hacerle probar marihuana a la menor carece de lógica. Y no solamente porque la menor lo niega, sino porque no hay argumento sólido de ningún tipo que colabore con la idea de que G. tuvo algún tipo de dominio del acto. No existe una descripción de roles, una explicación del iter criminis, ni ninguna prueba que avale la teoría de ese ’plan’, que – además – ha sido negado por la única persona que podría haberlo confirmado”.-
Concluyó este punto afirmando que no se había ejecutado ninguna de las conductas típicas previstas en la norma, pues “Granella no entregó, suministró,
aplicó o facilitó marihuana a su hija y ni siquiera estaba presente cuando ello ocurrió”.
Asimismo, refirió que su asistido había explicado que ninguno de esos hechos era real, que la Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
supuesta cocaína era solo un combinado de productos de venta libre que él utilizaba para “cortar” lo que él mismo consumía.
En ese sentido, indicó que “
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V.G.
manifiesta expresamente que el sabor de la sustancia era dulzón, como de remedio, de fruta podrida. El clorhidrato de cocaína es un compuesto cristalino orgánico de color blanco y de sabor amargo.
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V.G.
y L.J. explican que no hubo ningún efecto físico derivado de esa ingesta de la supuesta cocaína ni del presunto LSD. Ni siquiera los efectos presuntamente sufridos por
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se condicen con que este alucinógeno provoca, en especial a los principiantes no acostumbrados a su consumo (…)
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Para completar el cuadro, la propia V.G. indica que su padre (que al inicio de este proceso era quien supuestamente le había dicho que lo que le daba era cocaína) le dijo que le había dado otra sustancia que utilizaba para cortar su consumo, con el fin de que se desinteresara y se dejara de molestarlo con las consultas y deseos de probar dicho estupefaciente.
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Agrego a ello que,
si bien del secuestro de material en casa del imputado surge la existencia de un recipiente metálico que contendría restos de cocaína, conforme el test orientativo inicial; dicha sustancia no ha sido peritada. La misma no se hallaba en una bolsa, papel ni envase como manifestaran los menores en Cámara Gesell, ni tampoco se halló ningún cilindro metálico que la contuviera; desvirtuando así sus declaraciones iniciales y la teoría de la acusación (que sostenía que el hallazgo de la droga confirmaba el hecho endilgado).-
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Aparentemente, V.G. nunca había probado la cocaína, por lo que de ninguna manera podría identificarla. En definitiva, no existe ninguna prueba concreta que permita afirmar que la sustancia en cuestión era cocaína. No se cuenta con una muestra de la misma, no hay análisis físicos en la persona que permitan detectar su ingesta, no hay análisis químicos del producto”.
Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FMZ 7450/2019/TO1/7/CFC1
En cuanto al suministro de LSD, además de recordar que esa sustancia no fue hallada en los allanamientos, se remitió nuevamente a los dichos de su defendido, en cuanto a que “
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y L. estaban convencidos de que yo tenía LSD escondido en algún lugar y estaban particularmente insistentes en que les describiera sus efectos y les hiciera probar. Una vez mas, para desanimarlos, pero en realidad mas en broma que otra cosa, les dejé unos cartoncitos de colores que eran sobrantes de recortes de una caja de inciensos con la que había estado realizando un trabajo. Obviamente, que como ellos mismos confiesan,
no les ocasionaron ningún efecto real”.
Esta versión, a su entender, fue ratificada por las pruebas producidas en el debate, en tanto “i)
Ellos mismos [en referencia a las presuentas víctimas]
manifestaron que no habían percibido efectos vinculados a ese consumo, ii) V.G. contó que al reclamarle a su padre sobre esta ausencia de los efectos esperados, el mismo se burló porque solamente les había entregado unos trozos de cartón de una caja de incienso. iii) Ello, incluso, es concordante con la declaración originaria de L.J. en Cámara Gesell, que dijo que el LSD lo había sacado de una bolsita, “como de incienso”.- iv) L.J. manifestó en audiencia que había consumido LSD en otras ocasiones y percibido...
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