Legajo Nº 7 - IMPUTADO: PEREZ, BELEN ELIZABETH s/LEGAJO DE APELACION

Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteFCT 001815/2020/7/CA006

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1815/2020/7/CA6

Corrientes, 27 de septiembre de 2022.

Y visto: estas actuaciones caratuladas “Legajo de apelación: Pérez

Belén Elizabeth s/ Infracción ley 23.737” FCT 1815/2020/7/CA6,

provenientes del Juzgado de Paso de los Libres, Corrientes, Corrientes.

Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa de B.E.P., contra la

    resolución de fecha 27 de agosto de 2021, mediante el cual, el juez a quo,

    dictó el auto de procesamiento –con prisión preventiva de Cesar Andrés

    Retamar, B.E.P., J.C.D. y S.M. por

    hallarlos prima facie, coautores el delito de transporte de estupefacientes

    agravado por la intervención de más de tres personas (art. 5 inc. “c” y 11 inc.

    c

    de la ley 23.737). Asimismo, ordenó mantener la prisión domiciliaria

    concedida a favor de B.E.P., en razón del art. 32 inc. “f” de la

    ley 24.660; y dispuso trabar embargo por la suma de dos millones de pesos

    ($2.000.000) en relación a B.E.P..

    Para así decidir, sostuvo que C.A.R., Belén

    Elizabeth Pérez, J.C.D., J.Z.M. y S.M.,

    formarían parte junto con otras personas no identificadas, de una organización

    criminal dedicada primordialmente a la realización de actividades vinculadas

    al transporte de estupefacientes, en sus diversas etapas, en especial mediante la

    utilización del sistema de encomiendas, los cuales fueron puestos en evidencia

    en fecha 03 de febrero de 2021, cuando el personal de Gendarmería Nacional

    interceptó una encomienda que trasportaba marihuana, para ser

    comercializado.

    En razón de ello, se llevaron a cabo diversas medidas investigativas,

    que dieron cuenta que dichas circunstancias no constituían un hecho aislado,

    sino que existía una organización dedicada al narcotráfico, donde Julio Zabal

    Martin seria el jefe de la organización y M. despachaba las encomiendas

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    con la droga, mientras que los restantes coimputados, C.A.R.,

    B.E.P. y J.C.D., cumpliendo diferentes roles,

    compraban, acopiaban y luego despachaban la sustancia desde Misiones hasta

    Entre Ríos, donde era recibida, reducida y comercializada a residentes de la

    ciudad de Paraná.

    En relación a las medidas cautelares, afirmó en relación a la

    imputada, que debía mantenerse la prisión domiciliaria concedida a favor de

    aquella, la cual habría sido concedida conforme el art. 32 inc. “f” de la ley

    24.660, hallándose actualmente cumpliendo la medida en el domicilio sito en

    calle Ituzaingo Nº487, ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.

    Respecto al embargo, alegó que debe tenerse en cuenta lo

    establecido por el art. 518 del CPPN, y en razón de ello, los montos fijados en

    carácter de multa previstos en la ley 23.737, por lo que la suma dispuesta no

    puede ser menor.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de la imputada Belén

    Elizabeth Pérez, planteó recurso de apelación. Manifestó, en primer lugar que

    el magistrado, en el auto recurrido no justificó de modo alguno la calificación

    legal y la participación de la imputada en el hecho investigado, dado que los

    argumentos esgrimidos no se encuentran acreditados.

    Afirmó, que no existen indicios que P., tuviera alguna relación

    con los demás coimputados, excepto con el Sr. R., con quien

    anteriormente existía un vínculo sentimental y un contexto de violencia de

    género, sometimiento y dependencia material y afectiva por parte de la

    imputada. Refirió, la ajenidad de P., con el hecho investigado, lo cual, se

    condice con el resultado del allanamiento llevado a cabo en su domicilio,

    donde no se secuestraron elementos que hicieran presumir su participación en

    una “importante organización dedicada al narcotráfico”. Manifestó, que la

    cantidad de sustancia secuestrada es mínima, no existiendo ningún otro

    elemento que hiciera suponer que allí se comercializaba estupefaciente, y

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 1815/2020/7/CA6

    además, que el dinero hallado no reviste el carácter de extraordinario, atento

    que pertenece al padre de la imputada (M.R.P..

    Reiteró, la orfandad probatoria del auto cuestionado, dado que no se

    encuentra acreditado que aquella tenga relación con otra persona que no fuera

    su ex pareja. Asimismo, en relación a una conversación telefónica, aludió que

    se refieren a un automóvil, y no a sustancias estupefacientes. Afirmó, que de

    las fotografías obtenidas por la prevención, solo se observa la vivienda donde

    la imputada reside, sin existir una sola tarea investigativa que demuestre la

    comercialización de estupefacientes de su defendida. Hizo reserva de casación

    y del caso federal.

  3. Contestada la vista que le fuera conferida, el Fiscal General

    S. ante esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso de apelación

    interpuesto por la defensa de B.E.P..

  4. En fecha 08 de septiembre de 2022, fue celebrada la audiencia

    oral (art. 454), en la modalidad virtual, mediante el sistema del Poder Judicial

    de la Nación.

    En primer término, la defensa ratificó los agravios interpuestos, y

    puntualizó que, el auto de procesamiento se encuentra infundado respecto a su

    defendida. Relató brevemente el hecho, y refirió que el magistrado consideró

    la existencia de una organización, compuesta por varias personas, y estableció

    un modus operandi, que consistiría en que a través de encomiendas, se

    transportaba marihuana y cocaína, lo cual, no se encuentra acreditado, como

    tampoco, que P. desempeñaba el rol asignado, referido a la recepción y el

    despacho...

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