Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2022, expediente CPE 000529/2016(-C)/TO01/15/7/CFC015

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

CPE 529/2016(-C)/TO1/15/7/CFC15

MARTÍNEZ ROJAS, J.M. s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1150/22

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F. –Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CPE 529/2016(-C)/TO1/15/7/CFC15 del registro de esta Sala I, caratulado: “M.R., J.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2, integrado por la jueza K.R.P. y por los jueces L.G. Losada y D.G.B., en fecha 16 de junio de 2022, en lo que aquí interesa, por mayoría, conformada por el voto de la mencionada jueza y el juez citado en segundo orden, resolvió: “(N)O HACER LUGAR

    a la excarcelación en favor del imputado J.M.M.[í]NEZ ROJAS, sin costas (art. 530 del CPP).

    Regístrese y notifíquese. Pasen los autos a despacho a fin de resolver la petición de incorporación al Programa de Protección de Testigos e Imputados como el traslado a una dependencia de la Policía Federal Argentina o de Fecha de firma: 27/09/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Gendarmería Nacional Argentina […]”. (Lo destacado consta en el original).

  2. Que, contra esa decisión, el abogado A.S.K., en ejercicio de la defensa particular de J.M.M.R., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de previa intervención y mantenido en esta instancia.

  3. La parte recurrente invocó ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, se agravió por cuanto el tribunal a quo, a su modo de ver, incurrió en un “(d)esborde jurisdiccional al denegar el pedido excarcelatorio homologado por el propio Ministerio Público Fiscal […]” y, sobre el punto, adhirió a lo expuesto por el juez G.B. en su voto en disidencia.

    Por otro lado, consideró que el tribunal de juicio, al resolver, por mayoría, del modo en que lo hizo,

    entró en contradicción con “(e)l propio cómputo realizado el pasado 04 de abril de 2022 y firme […]”.

    Además, estimó que se debía tomar en cuenta “(e)l plazo en que J.M.M.[í]INEZ ROJAS estuvo detenido en Estados Unidos de Norteamérica […]”, así como también, en virtud del estímulo educativo, los “(c)ursos y talleres informados, que fueron acreditados en el expediente y que equivalen a una sumatoria más que suficiente para acceder a lo requerido […]”.

    En otro orden de ideas, entendió “(i)ncorrecto que se haya hecho hincapié en el resolutorio en crisis en una sanción disciplinaria de siete (7) días de exclusión de actividades recreativas impuesta con fecha 24 de mayo 2

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    CPE 529/2016(-C)/TO1/15/7/CFC15

    MARTÍNEZ ROJAS, J.M. s/recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal de 2022, que ha sido recurrida por el imputado y que habría quedado sin efecto […]”.

    De otra parte, se quejó porque “(t)ampoco se expidió el Tribunal actuante sobre la prisión domiciliaria solicitada en forma subsidiaria y su reingreso al PROGRAMA

    DE PROTECCI[ó]N DE TESTIGOS E IMPUTADOS […]”.

    A más de ello, remarcó que “(S)e solicitó […],

    sin que tampoco fuera objeto de tratamiento en la instancia, que para el supuesto y negado caso de que dispuesta la libertad en esta causa esta no pudiera tornarse posible por el devenir de otras causas en trámite, se lo traslade a un sitio seguro, como podría ser el establecimiento de la POLICÍA FEDERAL ubicado en calle Cavia, o bien ante la dependencia de GENDARMER[í]A

    NACIONAL ubicada en Retiro, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires […]”.

    Por lo demás, subrayó que “(d)ebió ser objeto de análisis la difícil situación familiar que afecta a [su]

    asistido, y fuera referenciada al solicitarse la prisión domiciliaria con o sin control de monitoreo electrónico […]”.

    Al respecto, señaló “(q)ue la familia de J.M.M.[í]NEZ ROJAS es muy reducida, compuesta por padre, madre y hermano. A ello se le suma la difícil situación de deterioro que se encuentra atravesando el indicado, lo cual a su vez, repercute deteriorando también a su familia, no solo por notar esta merma en un ser querido, sino también porque el propio J.M. no Fecha de firma: 27/09/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    puede estar cuidando y atendiendo activamente a sus seres queridos […]”.

    En cuanto a esta última cuestión, adujo que “(J)uan C.M.[í]NEZ ROJAS (padre - DNI 4.603.806)

    presenta algunos problemas, pues atravesó un (1) ACV con secuelas en el año 2018 y otro infarto en el año 2020.

    Además, es una persona con diabetes tipo 2, con movilidad reducida […] M.S. ROJAS (madre – DNI 5.197.079)

    presenta problemas en su cadera y columna, lo que le imposibilita la movilidad independiente [y] un cuadro de...

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