Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Agosto de 2022, expediente FRO 040179/2018/TO01/7/CFC003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 40179/2018/TO1/7/CFC3

REGISTRO N° 1111/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2022, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

40179/2018/TO1/7/CFC3, caratulada: “ROMERO, T.G. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de Rosario, provincia de Santa Fe, el 14 de junio de 2022, resolvió: “1) Prorrogar las prisiones preventivas que vienen cumpliendo T.R. y ́

    P.R., por el termino de cinco (5) meses o hasta el dictado de la sentencia – lo que ocurra primero- a contar desde su vencimiento que opera el ́

    dia 14 de junio del corriente, conforme lo solicitado ́

    por el Ministerio Publico Fiscal y lo dispuesto por la ley 24.390, modific. por ley 25.430.”

  2. Contra dicha decisión, la defensa de T.G.R. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 30 de junio de 2022.

  3. El recurrente sostuvo que la decisión resultaba equiparable a sentencia definitiva, ya que ocasionaba un gravamen de imposible reparación ulterior.

    Alegó que el a quo no sustanció

    ajustadamente el pedido de prórroga de prisión preventiva de la encartada pues no se corrió vista a la defensa del dictamen fiscal.

    Expresó que tal omisión no garantizó el principio acusatorio, el contradictorio y el derecho de defensa en juicio y debido proceso (arts. 18 y 75

    inc. 22 C.N.).

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Luego consideró que, el plazo de prisión preventiva en autos excedía lo proporcional y razonable, resaltando la demora en la producción de prueba y realización del juicio.

    Adujo que el pronunciamiento resultaba arbitrario, dado que del informe remitido por el R.N.R. surge que R. no cuenta con antecedentes penales condenatorios, y además que, carecía de una valoración acerca de la existencia de peligrosidad procesal de su asistida.

    Sobre este punto, afirmó que las condiciones de la causa han variado desde la etapa de instrucción,

    pues las presentes actuaciones ya habían sido elevadas a juicio.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Finalmente, solicitó que se revocara la resolución impugnada, se dispusiera el cese de detención de la encausada bajo caución juratoria,

    subsidiariamente peticionó que se anulara la decisión por violación a los principios y derechos mencionados,

    y formuló reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art.

    456 bis del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., y fijada la audiencia en esta sede,

    la defensa de R. mantuvo el recurso de casación interpuesto por su colega y se remitió a los argumentos allí expuestos.

  5. Concluida esa instancia procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 40179/2018/TO1/7/CFC3

    de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°), constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí

    planteadas, en donde se recurre el fallo que prorrogó

    la prisión preventiva de la encartada alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos,

    resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

  7. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial (Lex 100),

    T.G.R. se encuentra requerida a juicio como presunta coautora del delito de ́

    trafico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de ́

    estupefacientes con fines de comercializacion (art. 5

    inc. “c” de la ley 23.737).

    Los hechos endilgados fueron descriptos en los siguientes términos: “…en el domicilio de calle D.N.° 7731, Piso 2, D.. 1032, se incautaron …

    ́

    cuarenta y siete (47) envoltorios con cocaina y un (1)

    envoltorio con marihuana, ́

    ademas de cuatro (4)

    ́

    telefonos celulares, dinero en efectivo ($2280), dos televisores, una consola de video juegos y elementos de fraccionamiento como una tijera, recortes y bolsitas de nylon, dos abrochadoras, una balanza de ́ ́

    precision, un picador y una pipa metalica, los que fueron digitados con la letra “A”, resultando detenida T.G.R..”

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En lo que aquí respecta, el 13 de junio de 2022, el Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva de la encartada por el plazo de cinco meses o hasta que se dicte sentencia, lo que ocurra primero, a los fines de garantizar la realización de las audiencias de debate oral fijadas para los días 12, 17 y 18 de octubre del corriente año.

    A su vez, resaltó que se encuentra en producción la pericia informática solicitada por esa parte, que podría reforzar el cuadro probatorio contra la encausada.

    Oído el fiscal, el tribunal dispuso la prórroga de la prisión preventiva de R. por el ́

    termino de cinco meses o hasta el dictado de la sentencia –lo que ocurra primero- a contar desde su vencimiento que opera el 14 de junio del corriente.

    Para así decidir, los jueces recordaron que,

    la nombrada junto a su coimputado fueron detenidos el 14 de diciembre de 2019.

    Evocaron que la encartada ha sido procesada “…por el delito previsto en el art. 5 inc. “c” de la ̃

    ley 23.737 un ano antes de los hechos analizados en autos; circunstancia que evidencia un desapego por la ́

    debida observancia que ameritan las normas juridicas.”

    Destacaron que la causa desde su ingreso al tribunal no registraba un retardo injustificado, y señalaron que se fijó fecha de debate oral a partir del próximo 12 de octubre, de modo de contar -previo al juicio- con los resultados de la pericia informática pendiente.

    Seguidamente, consideraron que R. obtuvo la prisión domiciliaria, razón por la cual no correspondía analizar una morigeración de la prisión preventiva.

    Finalmente, resaltaron que el “…presunto hecho delictivo y la posibilidad de afrontar penas graves y de efectivo cumplimiento, resultan razones suficientes para presumir fundadamente que al Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 40179/2018/TO1/7/CFC3

    ́

    encontrarse en libertad los nombrados, podrian eludir ́

    la accion de la justicia y de esa forma generar un riesgo procesal…”.

  8. Es pertinente recordar el marco normativo que regulan los institutos invocados en supuestos como los aquí en tratamiento.

    En reiteradas oportunidades, he recordado que la regla general establecida por el art. 280 del Código Procesal Penal de la Nación señala que “…la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley…”; se receptan de este modo los principios instituidos por los arts. 18, 14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 7 y 8 de la C.A.D.H. y 9 y 14

    del P.I.D.C.yP.

    Así, toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de la libertad al imputado deberá indicar fundadamente las razones objetivas que permitan sostener que aquel o aquella obstruirá los fines del proceso o intentará eludir el accionar de la justicia.

    En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “…toda restricción de la libertad debe estar justificada con rigor,

    acreditándose de manera clara las circunstancias del caso concreto que muestran que los requisitos de procedencia establecidos en la ley han sido satisfechos” (Fallos: 340:1756).

    En este sentido, cabe recordar que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener fines procesales: evitar la fuga de los imputados y la frustración o entorpecimiento de la investigación de la verdad. Y que, como principio general, las restricciones a la libertad durante el proceso deben encontrar sustento en el conjunto de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR