Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Mayo de 2022, expediente FRE 000798/2022/7/CA004

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 798/2022/7/CA4, caratulado: “LEGAJO

DE APELACIÓN EN AUTOS: BOGADO, A.A.Y.A.,

E.R. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que ingresan los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial –en representación legal de

    E.R.A., contra la resolución de fecha 12/04/2022, mediante la cual la

    Jueza a quo dispuso el auto de procesamiento con prisión preventiva de la nombrada, en

    orden al delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes

    (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

    Hallándose el presente legajo en pleno trámite recursivo, la judicatura de anterior

    grado remite a esta Cámara mediante DEO Nº 5717732 del 06/05/2022 una nueva

    impugnación deducida por la Defensa técnica de A., contra el auto de procesamiento

    con prisión preventiva dispuesto contra la nombrada el 02/05/2022, en orden a los delitos

    de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con

    transporte de la referida sustancia nociva, agravado por el número de intervinientes (arts. 5

    inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, y art. 55 del Código Penal), disponiéndose la

    incorporación de dichas piezas procesales a estas actuaciones para su resolución conjunta.

  2. Para así decidir, la Instructora reseñó de manera coincidente en ambos

    resolutorios, que los hechos imputados se vinculan con la actividad de una presunta

    organización dedicada a la adquisición, acopio, ocultamiento y transporte de sustancias

    estupefacientes (cocaína y marihuana) con destino a las provincias de Chaco, Corrientes,

    Tucumán, Santa Fe y Buenos Aires, de la cual A. formaría parte, habiéndose

    autorizado oportunamente al personal del URI “CHACO” de Gendarmería Nacional a

    realizar tareas investigativas al respecto.

    En ese derrotero, resaltó que del informe de la prevención Nº QD20195/08 surge

    que G.A.M. sería el líder de la referida banda criminal, encargado de

    facilitar la mercadería ilícita y oficiar de puntero en anteriores operaciones de transporte de

    estupefacientes; por su parte M.G. (hermano del antes nombrado), sería quien

    coordinaría junto a aquél las actividades de la organización; y L.M.A.

    intervendría acondicionando los vehículos para el traslado de drogas, haciendo –también

    las veces de puntero. Asimismo, a través del informe Nº QD20195/09, se determinó que

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    este último sería el nexo con los compradores del material ilícito en la provincia de

    Tucumán.

    Por otra parte, la prevención pudo corroborar que la madre de Aguirre (Eugenia

    Ramona Aguirre) habría participado de los viajes para transportar sustancias tóxicas a

    Tucumán, citando extractos de conversaciones telefónicas mantenidas entre los

    involucrados.

    Con fecha 23/03/2022, la referida fuerza de seguridad, en coordinación y

    comunicación con personal del Escuadrón de Operaciones Antidrogas de Gendarmería

    Nacional, pudo establecer en virtud a las intervenciones telefónicas dispuestas de manera

    directa

    una comunicación entre el abonado perteneciente a L.M.A. y

    A.A.B. (usuario del número 3794904732 y chofer del vehículo marca

    FIAT, modelo SIENA, dominio PBP945), de la que se desprendía la inminente ejecución

    de una maniobra de trasporte de estupefaciente.

    Por tal motivo, se alertó a personal del Escuadrón 51 de Gendarmería Nacional

    dispuso sobre el puente interprovincial “General M.B., que une las provincias

    de Corrientes y Chaco, quienes detuvieron la marcha del referido rodado, el cual era

    conducido por el nombrado, siendo acompañado en la oportunidad por Eugenia Ramona

    Aguirre, pudiendo constatar en presencia de testigos hábiles la existencia de varios

    paquetes rectangulares que sometidos a una prueba de orientación de narcóticos arrojó

    resultado positivo para marihuana, por un peso total aproximado a los sesenta kilos con

    ochocientos treinta y tres gramos (60,833 kg.).

    Seguidamente se procedió a la detención de los nombrados y al secuestro del

    vehículo con los estupefacientes hallados, señalando la Instructora que del informe Nº

    QD20195/10 surge el extracto de una conversación mantenida entre Lucas Maximiliano

    Aguirre y una persona llamada “C.” (quien presuntamente sería su hermana), a quien

    le mencionó “mamá perdió otra vez” (sic), infiriendo de ello que se haría referencia a la

    detención de su madre (E.R.A.) y a la circunstancia de no ser la primera

    vez que ello sucedía.

    Consecuentemente, se libraron órdenes de detención contra Gabriel Alejandro

    Maidana, M.H.G. y L.M.A., así como también se

    dispuso el allanamiento de sus respectivos domicilios.

    En lo que aquí respecta, en el domicilio donde residían Lucas Maximiliano

    Aguirre y E.R.A., se incautaron otros cinco (5) panes de marihuana con

    un peso total de 1,246 kilogramos, cuatro (4) celulares, una (1) tablet, un (1) pen drive y

    una (1) balanza digital.

    Luego de analizar los hechos reseñados y las constancias de autos, la Jueza a...

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