Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Febrero de 2022, expediente FRO 038777/2019/7/CFC001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 38777/2019/7/CFC1

Registro nº:62/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de dos mil veintidós, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 38777/2019/7/CFC1 caratulada “GALLIGANI, J.V. s/recurso de casación”,

de la que RESULTA:

I. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, provincia de Santa Fe, con fecha 4

de octubre de 2021 resolvió, en lo que aquí interesa,

confirmar el procesamiento con prisión preventiva de J.V.G..

II. Contra dicha resolución, el defensor particular interpuso recurso de casación que fue concedido por el a quo solo en lo que respecta a la prisión preventiva de J.V.G., en fecha 11 de noviembre de 2021.

III. La defensa motivó su presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 456 incisos 1º y 2º del CPPN.

Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, indicó que “No habiéndose expuesto en la resolución recurrida fundamentos bastantes que permitan sostener que la imputada intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecer el curso de la investigación y que se establece con carácter excepcional la restricción de la libertad de la inculpada, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley, deberá revocarse el auto que le impone la PRISIÓN PREVENTIVA” (énfasis original).

Señaló que G. posee domicilio fijo,

tiene dos hijas menores de edad a su cargo, cuenta con ingresos lícitos (docente, gestora, comerciante) y no Fecha de firma: 15/02/2022

Alta en sistema: 16/02/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

registra antecedentes penales.

Asimismo, indicó que la imputada se hará

presente en cada oportunidad que la justicia lo requiera, tal como lo ha hecho hasta ahora.

Afirmó que la existencia o no de eventuales partícipes de la maniobra endilgada no puede ser óbice para la liberación de la imputada, pues por la índole de delito imputado –asociación ilícita- podría darse una suposición in eternum de posibles partícipes.

Manifestó que los magistrados tampoco refirieron pautas concretas de cuál sería el momento en que se encontraría cumplida la investigación que presuntamente entorpecería la imputada, con lo cual se evidencia una afectación al principio de garantía de defensa en juicio ya que se viola el derecho al imputado a obtener un pronunciamiento que ponga fin a su incertidumbre acerca de la posibilidad de progreso de su planteo excarcelatorio.

Asimismo, remarcó que “…los elementos de cargo que se consignan en el acta de indagatoria como comprometedores o en contra de JORGELINA VERONICA

GALLIGANI, nada tienen que ver con su persona, como podrá establecerse en el momento procesal oportuno”.

Destacó que la pena en expectativa sin estar acompañada por otros elementos conducentes a probar la peligrosidad procesal no resulta suficiente para considerar per se el peligro de fuga y que corresponde al Ministerio Público Fiscal demostrar la existencia del riesgo procesal y la necesidad del dictado de medidas cautelares, y no a la inversa.

Postuló que se apliquen las medidas de morigeración previstas en el art. 210 CPPF, pudiendo imponerse al caso una caución, y/o dispositivo a los fines de garantizar su comparecencia.

Concluyó que corresponde revocar la prisión preventiva, y decretar la inmediata liberación de J.V.G. bajo caución juratoria,

y/o subsidiariamente acceda a los beneficios de morigeración mediante arresto domiciliario y/o bajo Fecha de firma: 15/02/2022

Alta en sistema: 16/02/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 38777/2019/7/CFC1

caución real y/o mediante dispositivo de monitoreo electrónico.

Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

Hizo reserva del caso federal.

IV. En la oportunidad prevista por el art.

465 bis del C.P.P.N., se presentó la defensa y se remitió a los argumentos expuestos en el recurso de casación.

Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: en primer término,

la doctora A.E.L. y, en segundo y tercer lugar, los doctores J.C. y M.H.B., respectivamente. Quedaron, en consecuencia,

las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Previo a todo, corresponde señalar que J.V.G. se encuentra procesada como coautora del delito previsto en el artículo 5

    inciso c) de la Ley 23.737 -en la modalidad de almacenamiento de estupefacientes-, agravado por el art. 11 inc. c) -por la intervención de tres o más personas en forma organizada-, en concurso real con el delito previsto en el artículo 303 inciso 1 del CP

    -lavado de activos de origen delictivo-, agravado por lo dispuesto en el inciso 2, apartado a) –

    habitualidad.

  2. Ahora bien, corresponde destacar que el Código Procesal Penal Federal en los arts. 14, 16 y 17, en concordancia con los arts. 18, 75 inc. 22 de la CN; 7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP, regula expresamente que las disposiciones que coarten la libertad personal deben interpretarse restrictivamente, en tanto que las limitaciones a derechos fundamentales sólo pueden ejercerse de conformidad con los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad. Es decir que la interpretación que debe hacerse en cuanto a la aplicación de las medidas Fecha de firma: 15/02/2022

    Alta en sistema: 16/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    restrictivas de la libertad, debe ser de carácter restrictivo, con apego en el principio pro homine.

    Dichos principios exigen el análisis concreto de las circunstancias del caso, de modo que el derecho a permanecer en libertad (art. 14, 18 y 72 inc. 22)

    solo puede ceder frente a peligro real de fuga u obstaculización de la investigación, ello debidamente acreditado por elementos de prueba suficientes.

    Así, teniendo en consideración los principios mencionados, el texto del art. 210 del CPPF ha establecido un orden progresivo respecto a la gravedad de la medida cautelar a imponer, resultando la prisión preventiva la más estricta y aquella que debe proceder solo como última ratio (conf. art. 210 inc. k), en caso de que las demás restricciones a la libertad no sean suficientes para evitar el peligro de fuga del imputado y/o el riesgo de...

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