Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2021, expediente CFP 980/2015/7

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 980/2015/7/CA4

CCCF- Sala I

CFP 980/15/7/CA4

L.P., L. E. s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo

Juzgado n°3 - Secretaría n°5

C/N 60.662 (CNT)

Buenos Aires, 4 de octubre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por la Dra. F.G.P. contra la resolución por medio de la cual el magistrado de grado decretó el procesamiento con prisión preventiva de L. E. L.P. por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, previsto y reprimido por el art.

5° inc. “c” de la ley 23.737, agravado por el art. 11 inc. “c” de la misma ley (arts. 306, 307, 308 y 310 del C.P.P.N.); y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de setenta mil pesos ($70.000).

Hechos

La presente causa se inició el día 2 de febrero del año 2015, a raíz de una denuncia anónima recibida en el Departamento de Sistemas contra el Narcotráfico de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina.

Allí se puso de manifiesto que en una casa ubicada en la calle M.L.X. de esta ciudad, un hombre conocido como “D.”

y su pareja se dedicaban a la comercialización de droga.

Las tareas de investigación efectuadas, lograron acreditar que “D.” resultaba ser D.O.R., quien posteriormente fue procesado por el magistrado de grado por el delito de comercialización de estupefacientes con la agravante prevista en el artículo 11 inciso “c” de la ley 23.737, decisión que, tras ser recurrida por su defensa, fue confirmada parcialmente por esta Sala Primera,

Fecha de firma: 04/10/2021

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

recalificando su conducta por la prevista en el artículo 5° inciso “c” de la mentada normativa (ver causa n° 980/15/3/CA2 de fecha 15/11/16).

Además, a través de las diversas intervenciones telefónicas llevadas a cabo en la presente causa y en el marco de su expediente conexo N° 2102/15, pudo determinarse que G.W.G.A. –

imputado en esa investigación- se dedicaba a la comercialización de estupefacientes dándole directivas a su sobrino, L.E.L.P., alias “.,

el que, a su vez, resultó ser el proveedor de D.O.R., quien se dedicaba a la “venta al menudeo”.

Cabe destacar que L.P. fue declarado rebelde el día 12 de mayo del 2016, concretando su captura el día 3 de septiembre del corriente año, a partir de una denuncia de violencia de género efectuada por su ex mujer. Así, al momento de su detención el personal policial interviniente halló, en el interior de su vivienda, dos armas de fuego, calibre 40 y 9 mm., tres frascos de vidrio los cuales contienen en su interior una sustancia verde amarronada símil a las flores de la planta de marihuana, con un peso de 47,5 grs., dinero en efectivo por la suma de...

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