Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 18 de Agosto de 2021, expediente FPA 000535/2021/7/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 535/2021/7/CA1

Paraná, 18 de agosto de 2021.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., P. y el Dr. M.J.B., V.; el Expte. Nº FPA

535/2021/7/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

OJEDA, JOSÉ MARÍA (D); R., A.O.(.D);

VILLALBA, MARÍA FERNANDA (D) EN AUTOS OJEDA, JOSÉ

MARÍA (D); R., A.O.(.D); VILLALBA,

MARÍA FERNANDA (D) POR INFRACCIÓN ART. 145 BIS DEL

CÓDIGO PENAL SEGÚN LEY 26.842/INFRACCIÓN ART. 145

TER –CONFORME ART. 26 LEY 26.842-”; proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Gualeguaychú,

y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de J.M.O.,

A.O.R. y M.F.V.,

contra el decisorio obrante a fs. 1/40 vta., en cuanto resuelve: 1)DECRETAR el auto de procesamiento y prisión preventiva de J.M.O., por considerarlo -prima facie- coautor del delito de “ofrecimiento, traslado y acogimiento de personas Fecha de firma: 18/08/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

con fines de explotación sexual agravado por el hecho de haber mediado amenazas, haber abusado de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las víctimas, que una de las víctimas era discapacitada, que una de las víctimas era menor de 18 años de edad, que el total de víctimas fueron tres, que se consumó la explotación de las víctimas y que en la comisión del delito participaron al menos tres personas” -arts. 145 bis, 145 ter incisos 1°, 3°, 4° y 5° y el anteúltimo y último párrafo del CPN-. 2) DECRETAR el auto de procesamiento y prisión preventiva de A.O.R., por considerarlo -prima facie- coautor del delito de “ofrecimiento,

traslado y acogimiento de personas con fines de explotación sexual agravado por el hecho de haber abusado de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las víctimas, que una de las víctimas era discapacitada, que una de las víctimas era menor de 18 años de edad, que el total de víctimas fueron tres, que se consumó la explotación de las víctimas,

que en la comisión del delito participaron al menos tres personas y que tiene una relación de afinidad en línea colateral con las mismas” -arts. 145 bis,

145 ter incisos 1°, 3°, 4°, 5° y 6° y el anteúltimo y último párrafo del CPN-. 3) DECRETAR el auto de Fecha de firma: 18/08/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 535/2021/7/CA1

procesamiento y prisión preventiva de M.F.V., por considerarla -prima facie- coautora del delito de “ofrecimiento de personas con fines de explotación sexual agravado por el hecho de haber abusado de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las víctimas, que una de las víctimas era discapacitada, que una de las víctimas era menor de 18 años de edad, que el total de víctimas fueron tres, que en la comisión del delito participaron al menos tres personas, que se consumó la explotación de las víctimas, y que es la madre de las víctimas”

-arts. 145 bis, 145 ter incisos 1°, 3°, 4°, 5° y 6°,

y el anteúltimo y último párrafo del CPN-. Los recursos fueron concedidos a fs. 74 y vta.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 104, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. N.Q., en defensa de M.F.V.; del Dr. P.L.D.L.,

en defensa de A.O.R. y J.M.O.; del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante,

Dr. J.A.B., en el carácter de Ministerio Público Especializado en Minoridad; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.F. de firma: 18/08/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

–cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- a) Que, el Dr. D.L., alega que mantiene los agravios interpuestos oportunamente contra el auto de procesamiento de fecha 03/05/2021.

Efectúa reparos respecto al tratamiento dado por el Magistrado de grado al planteo de nulidad de las intervenciones telefónicas efectuado en el incidente de apelación, el cual considera no pertinente.

Entiende que el recurso interpuesto por su parte es autosuficiente y contiene una crítica razonada de los argumentos explicitados por el J.,

al cual remite en forma expresa “brevitatis causae”

y da por reproducido en un todo en este acto.

Solicita se dicte la nulidad de la resolución puesta en crisis y el sobreseimiento de sus asistidos O. y R.. Hace reserva de casación y mantiene el caso federal.

  1. Por su parte, la Dra. Q., sostiene y mejora el recurso de apelación interpuesto.

    Seguidamente, transcribe el hecho atribuido a su asistida V..

    Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 4

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    Alega que no se encuentra configurado el tipo subjetivo; toda vez que el delito de trata de personas es un delito doloso que únicamente se configura mediante la modalidad de dolo directo,

    sumándose otro elemento que es la ultrafinalidad que se traduce en la finalidad de explotación. Cita doctrina.

    Agrega que V. se encuentra en una situación de vulnerabilidad al igual que sus hijas,

    circunstancia que fue aprovechada por los coimputados O. y R.. Expone que el a quo en la resolución apelada describe las precarias,

    paupérrimas y desfavorables condiciones de vida y habitabilidad que ofrecía la vivienda donde convivía la nombrada con sus hijos, lo cual fue acreditado por las declaraciones testimoniales e imágenes extraídas al momento de la realización del procedimiento de allanamiento.

    Entiende que el estado de vulnerabilidad de su asistida ha sido debidamente acreditado en las presentes, toda vez que existe una situación de pobreza extrema, es cabeza de familia, es mujer, no tiene educación formal y sus necesidades básicas como la de sus hijos no se encuentran satisfechas.

    Cita la “Convención Internacional para la Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 5

    eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”; la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”; la “Convención de Belém do Pará” y la ley Nro. 26.485.

    Invoca fallo “R.” -causa N° 12570-

    de la CFCP del 05/03/2021, en el cual –según expone-

    se realizó una interpretación desde una perspectiva de género para dictar la absolución de una mujer imputada por el delito de transporte de estupefaciente. Transcribe el voto de la Dra. Á.L..

    Concluye que difícilmente la nombrada pudo conocer y contribuir dolosamente a sostener una supuesta situación de “explotación sexual” que,

    justamente, dada su situación de extrema vulnerabilidad no puede llegar a entender.

    Solicita, se revoque la decisión apelada,

    se haga lugar al sobreseimiento de V. por ausencia de dolo y, en consecuencia, en el caso que esta Cámara estima que podría existir la comisión de otro delito, se remitan las actuaciones a la justicia ordinaria de la provincia de E.R. conforme el art. 35 del CPPN. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 6

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  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General,

    expone que sólo referirá a los agravios introducidos por la defensa de la imputada V., toda vez que el planteo de nulidad efectuado por la defensa de O. y R. en el recurso de apelación, fue resuelto en incidente formado al respecto y no recurrido por dicha parte, lo que –a su entender-

    presupone desistir de la apelación previamente planteada con idéntico objeto o –en todo caso-

    convertir en abstracto su tratamiento.

    Seguidamente, efectúa un relato de los hechos acaecidos en las presentes y anticipa que propondrá la confirmación del auto apelado, ya que existen elementos de convicción suficientes que permiten afirmar –en esta instancia-, que la conducta que le fuera imputada a V. se encuentra debidamente acreditada - art. 306 del CPPN-.

    Invoca la ley N° 26.364 -y su reforma N°

    26.842-, hace consideraciones respecto a la gravedad del delito y a la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas, la cual no sólo se evidencia por la forma en la que cohabitaban –falta de aseo, orden, y con absoluto abandono-, sino también por la salud física y psíquica de las niñas.

    Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 7

    Cita las declaraciones de las profesionales tratantes.

    Sostiene que el dolo cuya inexistencia se declama, sólo incluye en su ámbito al tipo objetivo del delito en cuestión. En tal sentido, manifiesta que de las constancias de autos –denuncia,

    testimoniales de las profesionales de la salud como de las propias víctimas, intervenciones telefónicas,

    etc.- surge evidente que V. prestaba su asentimiento y colaboración para la ejecución, todo lo cual ha sido valorado por el Magistrado.

    Respecto al estado de vulnerabilidad en la que se encontraría la nombrada, expone que en principio ello no surge de momento palmariamente en el presente legajo, y que no se logra detectar ninguna maniobra o engaño desplegada por sus consortes de causa que pongan de manifiesto...

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