Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Marzo de 2021, expediente FMZ 062000701/2010/TO01/7/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FMZ 62000701/2010/TO1/7/CFC1

M., D.O. y otros s/recursos de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 223/21

Buenos Aires, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veintiuno, integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, A.M.F. y Diego G.

B. –Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en el presente legajo nro. FMZ 62000701/2010/TO1/7/CFC1, al que se acumularon los incidentes FMZ 62000701/2010/TO1/9/CFC2 y FMZ 62000701/2010/TO1/8/CFC3, del registro de esta S. I,

caratulado: “M., D.O. y otros s/recursos de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de S.L., provincia homónima, integrado por la jueza G.D. y por los jueces R.A.F. y R.J.N., mediante sentencia dictada en fecha 1 de agosto de 2019, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 8 de ese mes y año, en lo que aquí interesa y por mayoría, resolvió: “(1º) CONDENAR al imputado DANIEL

    OSCAR M., de los demás datos personales obrantes en autos, a la pena de 4 años de Prisión y Multa de $12.500

    como co-autor penalmente responsable del delito tipificado en Art. 5º Inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de ´Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización ´. Manteniendo a su respecto el beneficio excarcelatorio concedido por el Sr. Juez Federal de S.L. a fs.

    Fecha de firma: 04/03/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2245/2248. 2°) CONDENAR al imputado F.Q., de los demás datos personales obrantes en autos, a la pena de 4

    años y Multa de $12.500 como co-autor penalmente responsable del delito tipificado en el Art. 5º Inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de ´Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización´.

    Manteniendo a su respecto el beneficio excarcelatorio concedido por el Sr. Juez Federal de S.L. a fs.

    2135/2138. 3º) ABSOLVER al imputado ÁNGEL RAFAEL GUERRERO,

    de los demás datos personales obrantes en autos, del delito por el que fuera motivo de acusación fiscal, por aplicación del principio In Dubio Pro Reo (Art. 3 del CPPN). 4°) ABSOLVER al imputado J.E.G.,

    de los demás datos personales obrantes en autos, del delito por el que fuera motivo de acusación fiscal, por aplicación del principio In Dubio Pro Reo (Art. 3 del CPPN). 5º) ABSOLVER al imputado C.R., de los demás datos personales obrantes en autos, del delito por el que fuera motivo de acusación fiscal, por aplicación del principio In Dubio Pro Reo (Art. 3 del CPPN). 6º)

    IMPONER a los condenados el pago, bajo apercibimiento de ley, de la Tasa de Justicia que asciende a la suma de $1.500 […]”. (El destacado pertenece al original).

  2. Que contra esa decisión el abogado H.J.A., en su carácter de defensor particular de D.O.M., el abogado G.A., en calidad de defensor particular de F.Q., así como también la fiscal general subrogante M.S.,

    interpusieron los recursos de casación en estudio.

    Las aludidas vías impugnativas fueron concedidas por el tribunal a quo en fecha 26 de agosto de 2019 y han sido mantenidas ante esta instancia.

    2

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FMZ 62000701/2010/TO1/7/CFC1

    M., D.O. y otros s/recursos de casación

    Cámara Federal de Casación Penal III.- La defensa particular de D.O.M. encausó su recurso en ambos supuestos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Así pues, entendió que la resolución del tribunal a quo “(i)ncurre en errónea aplicación de la ley sustantiva […] y en inobservancia de las normas que el citado cuerpo normativo establece bajo sanción de nulidad […]”.

    Sostuvo que ha mediado arbitrariedad “(e)n atención al error de interpretación en que incurrieron los Jueces del Tribunal Oral […] y que se advierten de su lectura, la existencia de formulaciones con motivación aparente y la omisión de los Sres. Jueces de pronunciarse sobre los planteos de las partes […]”.

    Precisó que tales vicios han afectado la garantía de defensa en juicio y el debido proceso.

    Destacó que no se consideraron los argumentos que expuso “(a)l momento del dictado de los alegatos, los cuales remetían contra los medios probatorios del presente caso […]” y que “(c)omo consecuencia de esa omisión, la resolución criticada se sustenta en una interpretación inadecuada de las normas que regulan la materia penal y en afirmaciones dogmáticas carentes de sustento fáctico y jurídico […]”.

    Desarrolló los motivos por los cuales se agravió ante “(l)a arbitraria valoración de la prueba respecto de las escuchas telefónicas y allanamientos efectuados […]”.

    Fecha de firma: 04/03/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Consideró que “(s)urgen divergencias irreconciliables en los decisorios del Tribunal sentenciante, que hacen viable y necesario este recurso,

    la modificación de la caratula y por último la morigeración de la condena, la que debería quedar a lo sumo en una prisión domiciliaria […]”.

    Estimó que “[…] debió mutarse la calificación legal por otra más benigna, a la luz de las probanzas arrimadas por la instrucción y por las pasadas por ante dicho debate […]”.

    Añadió que incluso su asistido “(d)ebió correr igual suerte que […] las Sras. R. y Yorye, las cuales fueron beneficiadas con la suspensión del juicio a prueba […]”.

    Señaló que “(s)e ha interpretado y aplicado el derecho, in mala parten, a pesar que debió primar el estadio de la duda […]”.

    Agregó que “(E)l Tribunal sentenciante ha realizado una construcción forzada de los hechos, violando de tal modo el principio de congruencia, desde que partiendo de premisas en apariencia veraces, concluye en afirmaciones fácticas carentes de razonabilidad y completamente alejadas de la verdad real […]”.

    Remarcó que “(H)a quedado de manifiesto la absoluta falta de motivación para el tipo penal adoptado,

    y más aún para el dictado de la pena impuesta por el Tribunal al resolver, incurriendo a las claras no solo en un vicio in iudicando sino también en un vicio in procedendo por el incumplimiento a lo dispuesto en el art.

    123 del C.P.P.N. […]”.

    En resumen, por tales motivos solicitó que se revoque la sentencia recurrida y que, en virtud del 4

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FMZ 62000701/2010/TO1/7/CFC1

    M., D.O. y otros s/recursos de casación

    Cámara Federal de Casación Penal principio in dubio pro reo, se absuelva a D.O.M..

    Por último, ante una decisión contraria a su pretensión, formuló reserva del caso federal.

  3. La defensa particular de F.Q. interpuso recurso de casación en virtud de las previsiones legales del art. 456, incs. 1 y 2, del CPPN.

    Sostuvo que la resolución impugnada es arbitraria toda vez que cuenta con errores de interpretación, formulaciones con motivación aparente y falta de pronunciamiento sobre planteos que fueron oportunamente introducidos, todo lo cual conllevó a una afectación a la garantía de la defensa en juicio.

    Especificó que no se tomaron en consideración los argumentos que expuso al momento de alegar por medio de los cuales cuestionó los medios probatorios producidos en el proceso.

    De seguido aseveró que la decisión en crisis “(s)e sustenta en una interpretación inadecuada de las normas que regulan la materia penal y en afirmaciones dogmáticas carentes de sustento fáctico y jurídico […]”.

    Explicó las razones por las cuales aseveró que el tribunal fue arbitrario al valorar las escuchas telefónicas y el resultado de los allanamientos que se practicaron.

    A más de ello, ponderó que se realizó “(u)na construcción forzada de los hechos, violando de tal modo el principio de congruencia […]” y agregó que “(H)a quedado de manifiesto la absoluta falta de motivación para Fecha de firma: 04/03/2021 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    el tipo penal adoptado, y más aún para el dictado de la pena impuesta […]”, por lo cual se incumplió, a su entender, con la normativa prevista en el art. 123 del CPPN.

    Aseveró que “(E)l fallo que aquí se recurre no ha apreciado la prueba producida en su conjunto, ni trató

    de vincular de manera armónica, todos los elementos de confrontación, conforme las reglas de la sana critica. Por el contrario, […] decidió merituar la prueba que estimó de cargo o incriminante, sin ocuparse de analizar la que palmariamente desincrimina a […]” su asistido.

    En prieta síntesis, por tales fundamentos peticionó que se case la decisión impugnada “(a)bsolviendo de culpa y cargo por el principio de In Dubio Pro Reo al Sr. F.Q. […]”.

    Finalmente, ante una resolución adversa a su postura, formuló reserva del caso federal.

  4. La representante del Ministerio Público Fiscal impugnó la resolución del tribunal...

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