Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Febrero de 2021, expediente FSA 006463/2018/7/CA003

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 6463/2018/7/CA3

Salta, 18 de febrero de 2021.

Y VISTA:

Esta causa FSA 6463/2018/7/CA3 caratulada:

CEBALLOS, A.E. POR INFRACCION LEY A LA

LEY 23.737

proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se recibe la causa de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de A.E.C., en contra del auto de fecha 14 de agosto de 2020

por el que se ordenó su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo coautor material y penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737) y trabó embargo hasta cubrir la suma de 5.000.000 de pesos (art. 518

del CPPN), disponiendo la inhibición general en caso de no registrar bienes embargables.

2) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 13

de marzo del 2018 a raíz de un pedido de apertura de causa efectuado por la Sección de Investigaciones Antidrogas “Salta” de Gendarmería Nacional al Juzgado Federal de Orán, a los fines de investigar posibles infracciones a la ley 23.737.

En esa oportunidad, informaron que habían recibido denuncias anónimas que daban cuenta que existiría una organización que se dedicaría al tráfico ilegal de drogas y que operaría en el interior de la Provincia de Salta específicamente en Colonia Santa Rosa hacia la ciudad de Salta, para su posterior traslado al sur del país o algún puerto con salida al exterior, como así también señalaron que el proveedor de la sustancia sería R.J.N. alías “T.; que el encargado de trasladarlas hacia Salta un tal “S.P. y que “V.S.” la transportaba hacia el sur o al puerto (ver fs. 1 y vta.).

El instructor a fs. 3/5 proveyó lo solicitado,

autorizando a la preventora a realizar diferentes tareas de Fecha de firma: 18/02/2021

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

35041046#280390571#20210218102522158

investigación, las que consistieron en escuchas telefónicas, vigilancias y tareas de campo, en las que estuvo sindicado, entre otros sujetos,

A.E.C. al intercambiar mensajes de texto con el principal investigado N..

A partir de allí la fuerza preventora elevó

numerosos informes, resaltando el obrante a fs. 537/540 de Gendarmería Nacional, del cual se desprende que “…el día sábado 7/9/19 S.A.B. se estaba desplazando hacia la Provincia de Salta, más precisamente a San Ramón de la Nueva Orán… Es así

que en horas de la tarde se comisionó personal de esta unidad para realizar tareas de campo que permitieran observar si B. se reunía principalmente con R.J.N. alías “T.….el 08/09/19

B. arribó en un camión marca M.B., dominio JVZ-131

a la zona de Agua L. ubicada por RN50 hacia Aguas Blancas donde dejó estacionado el rodado, luego salió a la RN50 y se fue en colectivo hasta Aguas Blancas…En tal sentido, se realizó la compulsa migratoria en SICAM sobre B. como así también sobre T.N. y su pareja M.M.C., surgiendo que egresaron e ingresaron en la misma chalana…

.

Por otro lado, resulta sustancial señalar las tareas efectuadas por Gendarmería Nacional obrantes a fs. 627 y vta.,

632/633 y 636/639 y vta., en las que lucen desgravaciones de conversaciones mantenidas entre R.J.N., G.A. -empleado de N.- y S.A.B., donde organizan que “el día domingo” harían la carga.

A raíz de lo expuesto precedentemente, en fecha 9

de septiembre del 2019, se informó al Jefe del Escuadrón 59

Santiago del Estero

de Gendarmería Nacional sobre el posible transporte de estupefacientes desde el norte de la Provincia de Salta hacia Buenos Aires, utilizando un camión M.B. (dominio JVZ- 131) con acoplado (dominio PLI-908).

En tal sentido, siendo hs. 18:00 del 9/9/19, arribó al control del P.F. de Santiago del Estero sobre la Ruta Fecha de firma: 18/02/2021

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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FSA 6463/2018/7/CA3

Nacional Nº 34, altura km 680 el rodado mencionado, por lo que se procedió a identificar a los pasajeros, siendo el conductor del camión,

S.F.J. acompañado por S.A.B..

Seguidamente se procedió a la requisa del vehículo con el perro detector de droga, el cual al pasar por el sector lateral del semirremolque reaccionó como lo hace habitualmente ante la presencia de estupefaciente.

A raíz de ello, se trasladó el camión al asiento de la unidad de Gendarmería Nacional a fin de realizar un control minucioso -nuevamente con el perro detector y bajo la presencia de testigos hábiles requeridos-, incautándose dentro de 16 cajones de madera 389 paquetes rectangulares que contenían un total de 408

kilos con 841 gramos de cocaína y del interior de la cabina $279.700

(ver acta de procedimiento de fs. 740/742, acta de pesaje de fs.

551/554, prueba narcotest de fs. 559/560, imagen satelital del lugar del hecho de fs. 570 y anexo fotográfico de fs. 571/573).

Asimismo, en el acta de procedimiento se dejó

constancia que B. ofreció al Cabo Primero C.A.F. la suma de $5.000, para luego aumentar su oferta a $50.000

para evitar ser controlado, siendo grabado por el Jefe del Escuadrón 59 “Santiago del Estero”.

A fs. 614/621 obra el peritaje químico practicado al material secuestrado, en el que concluyó que la sustancia era clorhidrato de cocaína.

2.1) Que ese mismo día, el 9/9/19, siendo hs. 20:30

la preventora detuvo a R.J.N. y a M.M.C. en el puesto de control de la Sección Seguridad Vial “Rafaela”

de Gendarmería Nacional sobre la Ruta Nacional Nº 34, km 217

(Santa Fe), quienes viajaban en una camioneta Toyota Hilux, dominio AB867FO, logrando incautarles $109.363, U$S 2.720 y tres celulares (ver acta de procedimiento de fs. 575/576 y vta.).

Como consecuencia de ello, el 10/9/19 se realizaron varios allanamientos con la asistencia de dos testigos en los Fecha de firma: 18/02/2021

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

domicilios de todos los investigados en autos (ver actas de allanamientos de fs. 482/484, 485/487, 488/493, 494/495, 496/497,

498/502, 503/506, 507 y vta., 513/514, 608/609 y vta. y 610/613 y vta.), entre ellos, del aquí procesado A.E.C., a quien -como se dijo- se lo vinculaba con la organización a raíz de comunicaciones que mantenía con R.J.N.;

oportunidad en la que se incautaron, entre otras cosas, teléfonos celulares a fin de ser peritados y se ordenó su detención.

2.2) Que al momento de ser indagado, en fecha 11

de septiembre de 2019, se le imputó a A.E.C. el hecho de “coordinar y brindar seguridad al traslado de la droga que ingresaba a nuestro país hacia los lugares de acopio en Colonia Santa Rosa (Salta), utilizando caminos secundarios y/o por el monte; con la intervención de D.L.T., quien se encargaba de organizar el ingreso del estupefaciente desde el Estado Plurinacional de Bolivia hacía la República Argentina por pasos no habilitados.

Interviniendo así, y con la coordinación de R.J.N. y M.M.C. en el transporte de cuatrocientos ocho kilos con ochocientos cuarenta y un gramos (408,841Kgr.) de cocaína desde la localidad de Colonia Santa Rosa (Salta) hasta ser interceptado -tras la labor investigativa que venía desarrollando la Sección de Investigaciones Antidroga “Salta”- el día 9 de septiembre de 2019 en el Puesto de Control del Escuadrón 59 de Gendarmería Nacional, de la localidad de Fernández (Santiago del Estero)”.

En dicha oportunidad, negó haber tenido participación en el hecho ilícito que se le endilgó, aduciendo no conocer a D.T., al chofer B. y a su acompañante,

mientras que reconoció que conocía solamente de vista a N. y a la Sra. C. de Colonia Santa Rosa, pero afirmó no tener ningún vínculo con ellos de amistad ni laboral.

2.3) Que mediante resolución del 22 de noviembre de 2019 se dispuso el procesamiento de R.J.N.,

S.F.J., M.C. y S.A.B., por el Fecha de firma: 18/02/2021

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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FSA 6463/2018/7/CA3

delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737) y respecto de B. también por el delito de cohecho en concurso real (art. 258

del CP), mientras que en relación al imputado A.E.C. se ordenó su falta de mérito ante la falta de elementos de juicio suficientes para procesarlo o sobreseerlo, ordenándose su inmediata libertad.

2.4) Posteriormente, se agregaron las transcripciones de las intervenciones telefónicas dispuestas en autos y planillas de mensajes de texto de los celulares secuestrados como así

también informes de Gendarmería Nacional sobre su geolocalización e impacto de las antenas.

A raíz de estos nuevos elementos probatorios incorporados a la pesquisa, el magistrado instructor dispuso el 14 de agosto del 2020 el procesamiento y prisión preventiva de A.E.C. por considerarlo coautor material y penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

Para resolver de ese modo, hizo mención a...

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