Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Noviembre de 2020, expediente FSM 000132/2019/TO01/7/CFC005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S.I. - CFCP

FSM 132/2019/TO1/7/CFC5

MORAN, I.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1634/20

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. como vocal y D.G.B., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 641/20, 677/20,

714/20, 754/20, 792/20, 814/20 Y 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FSM

132/2019/TO1/7/CFC5 del registro de esta S.I., caratulado:

MORÁN, I.A. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de San Martín N° 4,

    provincia de Buenos Aires, en fecha 14 de julio de 2020,

    resolvió: “

  2. RECHAZAR EL PEDIDO DE EXCARCELACION FORMULADO

    POR LA DEFENSA DE I.A.M. (arts. 168, 277 y 248

    del C.P. y 210, 221 y 222 del CPFP) con costas.

  3. DENEGAR

    la concesión del arresto domiciliario también solicitado a su respecto (Arts. 10 “f” del CP y 32 “f” Ley 24660 “a contrario”) con costas […]”. (El resaltado y las mayúsculas corresponden al original).

    Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  4. Que, contra esa decisión, el defensor público oficial L.S.M., a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 4 de San Martín, interpuso el recurso de casación en estudio en representación de la hija menor de edad del imputado M.Q.M.A., el que fue concedido por el tribunal a quo el 29 de julio próximo pasado.

    El asesor de menores fundó su cuestionamiento en la ausencia de una debida fundamentación por parte del tribunal oral que permita justificar lo resuelto.

    Se agravió especialmente en la inobservancia de las normas establecidas bajo nulidad (art. 456 inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-) y la fundamentación aparente del decisorio (arts. 123 y 398 del mismo cuerpo legal).

    Consideró que el tribunal inobservó lo dispuesto en los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional (CN), especialmente la Convención de los Derechos del N. lo que, a su modo de ver, resulta arbitrario.

    En igual sentido entendió que se omitió valorar el estado actual de la niña, al no considerar el informe del cual surge su situación como así también los datos consignados por la trabajadora social.

    Refirió, también, que no se tomó en cuenta el estado de salud de los progenitores del imputado M., toda vez que la madre padece fibromialgia y el padre problemas cardíacos y ambos deben ocuparse del cuidado de su nieta.

    En igual sentido mencionó la omisión de tratamiento por parte del tribunal a quo respecto del estado de salud de la hermana del imputado, quien padece de esquizofrenia.

    Concluyó en que la detención de su defendido se proyecta en forma negativa sobre la niña, razón por la cual solicitó que se case el resolutorio atacado en los términos Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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