Legajo Nº 7 - IMPUTADO: FALCO, DOMINGO JUAN Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

Fecha28 Septiembre 2020
Número de expedienteFSM 062050006/2012/TO01/7/CFC005
Número de registro8837

Sala I – CFCP

Cámara Federal de Casación Penal FSM 62050006/2012/TO1/7/CFC5 “F.,

D.J. y otro s/ recurso de casación”.

Registro Nro. 1318/20

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP-,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de J.D.F. y J.C.L. en el presente legajo FSM 62050006/2012/TO1/7/CFC5 del registro de esta Sala I,

caratulado “F., D.J. y otro s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín -integrado de manera unipersonal por el doctor D.O.G.- no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa de J.D.F. y J.C.L..

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Sala I – CFCP

    Cámara Federal de Casación Penal FSM 62050006/2012/TO1/7/CFC5 “F.,

    D.J. y otro s/ recurso de casación”.

    Contra dicho pronunciamiento la asistencia técnica de los nombrados interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. La defensa se agravió por cuanto la resolución impugnada resultaba arbitraria, ya que consideró

    que carece de fundamentación toda vez que resume el rechazo de su petición en el carácter vinculante de la oposición fiscal.

    Además, manifestó que se había efectuado una errónea aplicación de la ley sustantiva, “(a)l evaluar la suma ofrecida por [sus] asistidos en concepto de reparación económica [la cual] fue considerada como exigua, contrariando los principios reguladores del ofrecimiento patrimonial del imputado `en la medida de lo posible´, sin tener en cuenta las motivaciones expuestas sobre las medidas cautelares trabadas por el organismo recaudador, y la discusión de la deuda pretendida por ante el Tribunal Fiscal de la Nación”.

    Por otra parte, indicó que no coincidía con “(l)a postura asumida por la parte querellante y la fiscalía en este punto, ya que no puede olvidarse que el cuarto párrafo del artículo 76 bis del C.P. se refiere a las hipótesis en las cuales `las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable´, por lo que, como regla general, no basta la mera constatación de que el mínimo de la escala penal legalmente prevista...

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