Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Junio de 2020, expediente CFP 006916/2019/TO01/7/CFC001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP 6916/2019/TO1/7/CFC1

MEDINA, M. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 532/20

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez G.J.Y. como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N., y Acordadas 6/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP

6916/2019/TO1/7/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

M., M. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, con fecha 12 de mayo del corriente año, resolvió:

    NO HACER LUGAR a la MORIGERACIÓN DE LA MEDIDA COERCITIVA de M.E.M.M., sin costas (artículos 210,

    221 y 222 del Código Procesal Penal Federal; artículos 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación; artículos 10

    inciso `f´ del Código Penal y 32 inciso `f´ de la ley 24.660)

    .

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue concedido el 15 de mayo del mismo año, oportunidad en la que el a quo -de conformidad con lo solicitado por el impugnante- habilitó días y horas inhábiles.

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. ) De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican estar a la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria, dispuesta por el tribunal de origen (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/2020,

    459/20, 493/20 y 520/20 del P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20,

    8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N.

    y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 11/20,

    12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  3. ) Cabe reseñar que M.M. solicitó por propio derecho la concesión de la prisión domiciliaria en función de la emergencia pública sanitaria y a fin de colaborar con su pareja en el cuidado del hijo en común,

    M.I.S.M.G., de 1 año y 6 meses que padece de una insuficiencia renal (posee un solo riñón funcionando).

    La defensa oficial fundó técnicamente el pauperis de su asistido, oportunidad en la que solicitó la morigeración de su prisión preventiva y se otorgue el arresto domiciliario.

    Así, a las razones ya expresadas por M.M., agregó

    que el nombrado fue condenado por un ilícito “de escasa lesividad no siendo un delito de los denominados VIOLENTOS”.

    El tribunal de origen, al momento de resolver, puso de resalto que “en virtud de la presentación de un acuerdo de juicio abreviado suscripto entre las partes, con fecha 16 de marzo pasado, M.M. resultó condenado a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa por el importe de pesos cien ($ 100) y costas, en virtud de haber sido considerado coautor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes”

    y que “[e]n la misma ocasión se lo declaró reincidente conforme lo previsto en el artículo 50 del Código Penal, toda vez que poseía una condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 6 de esta ciudad, como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma en grado de Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº CFP 6916/2019/TO1/7/CFC1

    MEDINA, M. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal tentativa, en concurso real con el delito de portación ilegítima de arma de guerra”.

    Por otro lado, señaló que “el encartado, al momento de efectuar su descargo, manifestó que se dedicaba a polarizar autos por su cuenta, mientras que de la presentación efectuada por su defensa se desprende que trabajaba en un local de automotores y del informe social realizado por la unidad funcional de menores surge que la concubina de M.M. manifestó que se dedicaba a la venta de...

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