Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 15 de Mayo de 2020, expediente FRE 000173/2019/7
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
SISTENCIA, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.
VISTO:
El expediente registro de Cámara N° FRE 173/2019/7, caratulado
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: CEJAS, ADAN ALEJANDRO Y OTROS
P/INFRACCIÓN LEY 23.737
y CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 16 de abril del año en curso la Defensa de los encausados
O.A.R. y G.A.R.–.C.A.S. interpone
recurso de casación contra la resolución dictada en fecha 3 de marzo del corriente año por
esta Cámara Federal de Apelaciones (registrada en el Tomo Nº102, P.A.. 6/14
materia penal, Registro Lex FRE 173/2019/7 año 2020 de la Secretaría Penal), por medio
de la cual se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido y, consecuentemente,
confirmar la resolución dictada a fs. 12/68 por el Juzgado Federal de Presidencia Roque
OFICIAL
Sáenz Peña que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados.
Funda su petición en los términos de los arts. 456, 457 y ccdtes del
CPPN, atacando la confirmación de la prisión preventiva decretada, solicitando la elevación
de los presentes autos a dicha instancia, denunciando la nulidad del procedimiento inicial,
USO
violación al principio de inocencia y del derecho a permanecer en libertad durante el
proceso, careciendo el resolutorio en crisis a su modo de ver de fundamentación suficiente
sobre los únicos motivos que ameritarían el mantenimiento de la medida coercitiva –peligro
de fuga o entorpecimiento en la investigación por lo considera que se ha inobservado la
normativa prevista por el art. 123 del CPPN.
Asimismo, lo agravia que no se hayan tomado en cuenta la ausencia de
antecedentes penales y socio ambiental favorable de sus asistidos, como que no se haga
referencia al plazo insumido para resolver la situación legal de sus defendidos (aprehensión
en fecha 9/01/2019 y procesamiento el día 13/08/2019).
Aduce que tampoco se habría expedido este Tribunal respecto de las
cuestiones de derecho invocadas en el escrito de apelación, haciéndose remisión a lo
considerado por el Instructor en lo referente al estado primigenio del proceso, agregando
que la naturaleza del hecho y la pena en expectativa no son parámetros objetivos para el
dictado de la cautelar, siendo necesarios otros elementos concretos que permitan acreditar
el riesgo procesal.
Por último, alega falta de evaluación respecto de las restantes medidas de
coerción contempladas en el art. 210 del CPPF. Hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 15/05/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
34154079#258979415#20200515122348803
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
II. Habilitada la feria judicial extraordinaria atento la naturaleza de la
cuestión cabe destacar que, como ha tenido ocasión de reseñar esta Cámara Federal de
Apelaciones “…es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión del recurso en
cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal, sin perjuicio de avanzar
sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio casatorio
. En tal sentido,
la Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., in re “Bizzorero, H., causa n° 4964,
reg. n° 6371, (rta. el 27/2/.004) indicó tal extremo destacando que ‘ello no implica que el
tribunal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba