Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 15 de Mayo de 2020, expediente FRE 000173/2019/7

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

SISTENCIA, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.

VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 173/2019/7, caratulado

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: CEJAS, ADAN ALEJANDRO Y OTROS

P/INFRACCIÓN LEY 23.737

y CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 16 de abril del año en curso la Defensa de los encausados

O.A.R. y G.A.R.–.C.A.S. interpone

recurso de casación contra la resolución dictada en fecha 3 de marzo del corriente año por

esta Cámara Federal de Apelaciones (registrada en el Tomo Nº102, P.A.. 6/14

materia penal, Registro Lex FRE 173/2019/7 año 2020 de la Secretaría Penal), por medio

de la cual se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido y, consecuentemente,

confirmar la resolución dictada a fs. 12/68 por el Juzgado Federal de Presidencia Roque

OFICIAL

Sáenz Peña que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados.

Funda su petición en los términos de los arts. 456, 457 y ccdtes del

CPPN, atacando la confirmación de la prisión preventiva decretada, solicitando la elevación

de los presentes autos a dicha instancia, denunciando la nulidad del procedimiento inicial,

USO

violación al principio de inocencia y del derecho a permanecer en libertad durante el

proceso, careciendo el resolutorio en crisis a su modo de ver de fundamentación suficiente

sobre los únicos motivos que ameritarían el mantenimiento de la medida coercitiva –peligro

de fuga o entorpecimiento en la investigación por lo considera que se ha inobservado la

normativa prevista por el art. 123 del CPPN.

Asimismo, lo agravia que no se hayan tomado en cuenta la ausencia de

antecedentes penales y socio ambiental favorable de sus asistidos, como que no se haga

referencia al plazo insumido para resolver la situación legal de sus defendidos (aprehensión

en fecha 9/01/2019 y procesamiento el día 13/08/2019).

Aduce que tampoco se habría expedido este Tribunal respecto de las

cuestiones de derecho invocadas en el escrito de apelación, haciéndose remisión a lo

considerado por el Instructor en lo referente al estado primigenio del proceso, agregando

que la naturaleza del hecho y la pena en expectativa no son parámetros objetivos para el

dictado de la cautelar, siendo necesarios otros elementos concretos que permitan acreditar

el riesgo procesal.

Por último, alega falta de evaluación respecto de las restantes medidas de

coerción contempladas en el art. 210 del CPPF. Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 15/05/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

34154079#258979415#20200515122348803

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

II. Habilitada la feria judicial extraordinaria atento la naturaleza de la

cuestión cabe destacar que, como ha tenido ocasión de reseñar esta Cámara Federal de

Apelaciones “…es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión del recurso en

cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal, sin perjuicio de avanzar

sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio casatorio

. En tal sentido,

la Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., in re “Bizzorero, H., causa n° 4964,

reg. n° 6371, (rta. el 27/2/.004) indicó tal extremo destacando que ‘ello no implica que el

tribunal...

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