Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Marzo de 2020, expediente FRO 074029245/2008/TO01/7/CFC002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FRO 74029245/2008/TO1/7/CFC2

Registro Nro. 176/20

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRO

74029245/2008/TO1/7/CFC2, caratulada “P., J.M. y otro s/ recurso de casación” del registro de esta S.I., integrada por la señora jueza doctora A.M.F. como presidenta y los señores jueces D.P. y D.G.B. como vocales, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 7/15

por la defensa de J.M.P. y L.J.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Federal Nro. 2 de R. rechazó el planteo de extinción de la acción penal por afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y el consecuente pedido de sobreseimiento solicitado en favor de los imputados J.M.P. y L.J.L..

    Contra dicho pronunciamiento, la asistencia técnica de los imputados interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal de mérito y mantenido ante esta instancia (cfr.

    fs. ¼ vta., 7/15, 5/6 y 20, respectivamente).

  2. De manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación, no obstante la admisión previa declarada al conceder el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

    En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido,

    podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (Cfr. de esta S., en lo pertinente y aplicable: CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, “G.,

    F. s/recurso de casación”, reg. 760/18, rta. 16/08/18; y CPE

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FRO 74029245/2008/TO1/7/CFC2

    1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/recurso de casación”, reg. 1118/18, rta. 18/10/18; entre otros).

  3. Sentado lo expuesto, es de destacar que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la...

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