Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 7 de Enero de 2020, expediente FMZ 048786/2018/7
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 48786/2018/7 M., 7 de enero de 2020 AUTOS Y VISTOS:
La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer los fundamentos
en los autos Nº FMZ 48786/2018/6/CA2 caratulados: “LEGAJO DE
APELACION EN AUTOS R., J.B.; C.
GOMEZ ENRIQUE SEBASTIAN, A.G., CRISTIAN
LEANDRO POR INFRACCION A LA LEY 23.737 (ART 5 INC C Y ART
11 INC C)” y FMZ 48786/2018/7/CA3, caratulados “LEGAJO DE
APELACION EN AUTOS: F.C., MARIO ALBERTO POR
INFRACCION A LA LEY 23.737 (ART 5 INC C Y ART 11 INC C)”, ambos
venidos del Juzgado Federal de San Rafael, Secretaria Penal, a esta Sala "B", en
virtud de los recursos de apelación interpuestos: a) a fs. sub 76/78 por la defensa
del Sr. J.B.R., a fs. sub 75 y vta. por la defensa del Sr. Cristian
A. y a fs. sub 81/82 por la defensa del Sr. E.C., todos ellos en el
expediente FMZ 48786/2018/6/CA2, contra la resolución obrante a fs. sub 01/73
vta. la que resuelve: “1º) DICTAR AUTO de PROCESAMIENTO y transformar
en PRISIÓN PREVENTIVA la detención que sufre ENRIQUE SEBASTIAN
C. ap. mat. GOMEZ, de demás datos filiatorios consignados en la
presente; por considerarlo “prima facie”, autor presunto responsable del delito
previsto y penado por el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 agravado en función del
art. 11 inc. c) del mismo cuerpo legal, en la modalidad de comercio de
estupefacientes y tenencia de los mismos con fines de comercialización agravado
por ser hechos cometidos con intervención de tres o más personas organizadas
para cometerlos, en calidad de autor. 2º) DICTAR AUTO de
PROCESAMIENTO y transformar en PRISIÓN PREVENTIVA la detención
que sufre J.B.R., de demás datos filiatorios
consignados en la presente; por considerarlo “prima facie”, autor presunto
responsable del delito previsto y penado por el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737
agravado en función del art. 11 inc. c) del mismo cuerpo legal, en la modalidad
de comercio de estupefacientes y tenencia de los mismos con fines de
comercialización agravado por ser hechos cometidos con intervención de tres o
más personas organizadas para cometerlos, en calidad de autor. (…) 4º)
DICTAR AUTO de PROCESAMIENTO y transformar en PRISIÓN
PREVENTIVA la detención que sufre CRISTIAN LEANDRO ANDRADE
Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA FEDERAL #34304957#253880506#20200107140145550 GUAJARDO, de demás datos filiatorios consignados en la presente; por
considerarlo “prima facie”, autor presunto responsable del delito previsto y
penado por el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de
estupefacientes, en calidad de autor”; y b) del recurso de apelación interpuesto a
fs. sub 75 y vta., por la defensa del Sr. M.A.F. en el expediente
FMZ 48786/2018/7/CA3, contra la resolución de fs. sub 01/41 vta. la que
dispone: “1º) DICTAR AUTO de PROCESAMIENTO y transformar en
PRISIÓN PREVENTIVA la detención que sufre MARIO ALBERTO FREITE
ap. mat. CAZORLA, de demás datos filiatorios consignados en la presente; por
considerarlo “prima facie”, autor presunto responsable de los delitos previstos y
penados por el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737, agravados en función del art. 11
inc. c) del mismo cuerpo legal, en la modalidad de comercio de estupefacientes,
en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.)y transporte de estupefacientes
en calidad de autor agravado por ser hechos cometidos con intervención de tres
o más personas organizadas para cometerlos”.
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra el auto de mérito que luce a fs. sub 1/73 vta. del FMZ
48786/2018/6/CA2, la defensa técnica del imputado J.B.R.,
impetra recurso de apelación.
Expone que, no existen en la causa elementos de convicción que permitan
presumir la autoría del delito que se endilga a su cliente.
Entiende que, su pupilo no es un comercializador de estupefacientes, sino un
consumidor, a quien el Estado, lejos de castigar, debe contener.
Dice que, no surge del plexo probatorio la relación del Sr. R. con los
estupefacientes, ni con la organización que el a quo presenta como investigada,
por lo que solicita el sobreseimiento de su asistido, y en subsidio, su falta de
mérito.
Manifiesta que, el judicante no ha profundizado la investigación, quedando la
causa a la fecha, en los mismos extremos que en la imputación.
Finalmente expone que, no hay mérito suficiente para atribuirle al Sr.
R., la calificación endilgada por el judicante. Cita jurisprudencia en su
apoyo.
2) A fs. sub 75 y vta. del mismo expediente, la defensa del Sr. Cristian
A. apela el resolutivo aludido. Considera que no surgen de allí elementos
convergentes e incriminantes, que posean un grado de probabilidad delictual, más
que la de una somera sospecha acerca de cual ha sido la conducta de su asistido.
Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA FEDERAL #34304957#253880506#20200107140145550 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 48786/2018/7 3) A fs. sub 81/82 del citado expediente, la defensa del Sr. Enrique Sebastián
C., adhiere a los recursos de apelación impetrados por J. Bautista
R. y C.A..
4) A fs. sub 75 y vta. del expediente FMZ 48786/2018/7/CA3, la defensa del
Sr. M.A.F., plantea recurso de apelación contra el auto de mérito
obrante a fs. 1/41 vta.
Expone que, no se ha demostrado que su asistido tenga conocimiento de que
los imputados C. y R. se dedicaban a la actividad ilícita investigada.
Dice que, las escuchas sólo demuestran que su pupilo ha estado,
ocasionalmente, con los imputados; no vislumbra que la sospecha del a quo haya
alcanzado un grado de probabilidad tal, como para sindicar al Sr. F. como
parte integrante de una organización dedicada al narcotráfico.
5) Elevado el expediente a la Alzada, el día y hora fijados para la audiencia
oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., concurren al acto el Dr. Roberto Sergio
Alonso, por la defensa del Sr. J.B.R., el Dr. F.P.
por la defensa del Sr. E.C., el Dr. G.N. por la defensa de los
S.. C.A. y M.A.F., y en representación del Ministerio
Público Fiscal, la Sra. Fiscal “ad hoc” Dra. P.S. quien lo hace
acompañada del Dr. L.F..
En el acto, se resolvió: “RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto
a fs. sub 76/78 por la defensa del Sr. J.B.R., en autos Nº FMZ
48786/2018/6/CA2 y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución obrante a fs.
sub 01/73 vta., en cuanto fuere motivo de agravio. 2°) RECHAZAR el recurso de
apelación interpuesto a fs. sub 81/82 por la defensa del Sr. Enrique Sebastián
C., en autos Nº FMZ 48786/2018/6/CA2 y, en consecuencia, CONFIRMAR
la resolución obrante a fs. sub 01/73 vta., en cuanto fuere motivo de agravio. 3°)
RECHAZAR El recurso de apelación interpuesto a fs. sub 43/44 por la defensa
de M.A.F. en autos Nº FMZ 48786/2018/7/CA3 y, en consecuencia,
CONFIRMAR la resolución obrante a fs. sub 01/41 vta., en cuanto fuere motivo
de agravio. 4º) HACER LUGAR, PARCIALMENTE, al recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 75 y vta. por la defensa de C.L.A., en
autos Nº FMZ 48786/2018/6/CA2. En consecuencia, CONFIRMAR la
resolución obrante a fs. sub 01/73 vta. que ordena el procesamiento del
nombrado y REVOCAR la misma en cuanto ordena la prisión preventiva del
encartado. 5º) CONCEDER LA EXCARCELACION al Sr. Cristian Leandro
Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA FEDERAL #34304957#253880506#20200107140145550 A.G., ordenando su inmediata libertad, previa caución real o
personal, que deberá prestar por la suma de pesos cien mil ($100.000), además
de la comparencia semanal del mismo, a los estrados del Juzgado de origen y la
prohibición de salida de la provincia y del país, sin perjuicio de cualquier toda
otra medida que el magistrado de primera instancia estime pertinente, a los fines
de asegurar la sujeción del encartado a proceso. La libertad ambulatoria debe
efectivizarse por intermedio del Juzgado de Grado. 6º) DIFERIR LOS
FUNDAMENTOS de la resolución adoptada, los que se darán a conocer dentro
de los cinco días hábiles (conf. art. 455 3º parte del CPPN)…”
6) A efectos de realizar un adecuado análisis de la cuestión planteada por
el recurrente, cabe señalar la plataforma fáctica, que da lugar a los presentes
obrados, los que se inician como desprendimiento y compulsa de los autos FMZ
48907/2017, caratulados NN S/ INFRACCION LEY 23.737, instruido
prevencionalmente por la División Local de Policía Federal Argentina, en la que
se logró detectar la probable comisión de delitos en infracción a la ley 23.737 por
parte de J.B.R., alias “TOTO” y Silvio Alejandro
VILLAR.
Conforme ello, y luego de una profusa investigación en la que se
realizaron medidas tales como: intervenciones telefónicas, seguimientos,
vigilancias, pruebas fotográficas, etc., se logró detectar la existencia de personas
involucradas en los delitos de comercio de estupefacientes y tenencia de los
mismos con fines de comercialización, en forma organizada y coordinada desde
la ciudad M. hacia la de San Rafael.
Así, se produjeron detenciones de los sospechados de tales conductas,
S.. J.B.R.; E.S.C., Dardo Exequiel
C. y C.L.A., como así la citación de Ricardo
Pablo PERRUZZI (el que fuera con posterioridad detenido).
Paralelamente, se allanaron los domicilios de los nombrados, de los que se
obtuvo gran cantidad de elementos de interés para la causa.
A fs. 45/80 se acumularon los autos FMZ 25758/2018, caratulados
R.J.B. S/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC
C) por guardar conexidad con los hechos investigados, los que se habían
originado a raíz de una denuncia anónima, recibida el 24/04/18, por una persona
de sexo masculino que habría manifestado al personal de la División de Lucha
Contra el Narcotráfico de la Policía de...
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