Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 7 de Enero de 2020, expediente FMZ 048786/2018/7

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 48786/2018/7 M., 7 de enero de 2020 AUTOS Y VISTOS:

La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer los fundamentos

en los autos Nº FMZ 48786/2018/6/CA2 caratulados: “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS R., J.B.; C.

GOMEZ ENRIQUE SEBASTIAN, A.G., CRISTIAN

LEANDRO POR INFRACCION A LA LEY 23.737 (ART 5 INC C Y ART

11 INC C)” y FMZ 48786/2018/7/CA3, caratulados “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS: F.C., MARIO ALBERTO POR

INFRACCION A LA LEY 23.737 (ART 5 INC C Y ART 11 INC C)”, ambos

venidos del Juzgado Federal de San Rafael, Secretaria Penal, a esta Sala "B", en

virtud de los recursos de apelación interpuestos: a) a fs. sub 76/78 por la defensa

del Sr. J.B.R., a fs. sub 75 y vta. por la defensa del Sr. Cristian

A. y a fs. sub 81/82 por la defensa del Sr. E.C., todos ellos en el

expediente FMZ 48786/2018/6/CA2, contra la resolución obrante a fs. sub 01/73

vta. la que resuelve: “1º) DICTAR AUTO de PROCESAMIENTO y transformar

en PRISIÓN PREVENTIVA la detención que sufre ENRIQUE SEBASTIAN

C. ap. mat. GOMEZ, de demás datos filiatorios consignados en la

presente; por considerarlo “prima facie”, autor presunto responsable del delito

previsto y penado por el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 agravado en función del

art. 11 inc. c) del mismo cuerpo legal, en la modalidad de comercio de

estupefacientes y tenencia de los mismos con fines de comercialización agravado

por ser hechos cometidos con intervención de tres o más personas organizadas

para cometerlos, en calidad de autor. 2º) DICTAR AUTO de

PROCESAMIENTO y transformar en PRISIÓN PREVENTIVA la detención

que sufre J.B.R., de demás datos filiatorios

consignados en la presente; por considerarlo “prima facie”, autor presunto

responsable del delito previsto y penado por el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737

agravado en función del art. 11 inc. c) del mismo cuerpo legal, en la modalidad

de comercio de estupefacientes y tenencia de los mismos con fines de

comercialización agravado por ser hechos cometidos con intervención de tres o

más personas organizadas para cometerlos, en calidad de autor. (…) 4º)

DICTAR AUTO de PROCESAMIENTO y transformar en PRISIÓN

PREVENTIVA la detención que sufre CRISTIAN LEANDRO ANDRADE

Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA FEDERAL #34304957#253880506#20200107140145550 GUAJARDO, de demás datos filiatorios consignados en la presente; por

considerarlo “prima facie”, autor presunto responsable del delito previsto y

penado por el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de

estupefacientes, en calidad de autor”; y b) del recurso de apelación interpuesto a

fs. sub 75 y vta., por la defensa del Sr. M.A.F. en el expediente

FMZ 48786/2018/7/CA3, contra la resolución de fs. sub 01/41 vta. la que

dispone: “1º) DICTAR AUTO de PROCESAMIENTO y transformar en

PRISIÓN PREVENTIVA la detención que sufre MARIO ALBERTO FREITE

ap. mat. CAZORLA, de demás datos filiatorios consignados en la presente; por

considerarlo “prima facie”, autor presunto responsable de los delitos previstos y

penados por el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737, agravados en función del art. 11

inc. c) del mismo cuerpo legal, en la modalidad de comercio de estupefacientes,

en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.)y transporte de estupefacientes

en calidad de autor agravado por ser hechos cometidos con intervención de tres

o más personas organizadas para cometerlos”.

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el auto de mérito que luce a fs. sub 1/73 vta. del FMZ

48786/2018/6/CA2, la defensa técnica del imputado J.B.R.,

impetra recurso de apelación.

Expone que, no existen en la causa elementos de convicción que permitan

presumir la autoría del delito que se endilga a su cliente.

Entiende que, su pupilo no es un comercializador de estupefacientes, sino un

consumidor, a quien el Estado, lejos de castigar, debe contener.

Dice que, no surge del plexo probatorio la relación del Sr. R. con los

estupefacientes, ni con la organización que el a quo presenta como investigada,

por lo que solicita el sobreseimiento de su asistido, y en subsidio, su falta de

mérito.

Manifiesta que, el judicante no ha profundizado la investigación, quedando la

causa a la fecha, en los mismos extremos que en la imputación.

Finalmente expone que, no hay mérito suficiente para atribuirle al Sr.

R., la calificación endilgada por el judicante. Cita jurisprudencia en su

apoyo.

2) A fs. sub 75 y vta. del mismo expediente, la defensa del Sr. Cristian

A. apela el resolutivo aludido. Considera que no surgen de allí elementos

convergentes e incriminantes, que posean un grado de probabilidad delictual, más

que la de una somera sospecha acerca de cual ha sido la conducta de su asistido.

Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA FEDERAL #34304957#253880506#20200107140145550 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 48786/2018/7 3) A fs. sub 81/82 del citado expediente, la defensa del Sr. Enrique Sebastián

C., adhiere a los recursos de apelación impetrados por J. Bautista

R. y C.A..

4) A fs. sub 75 y vta. del expediente FMZ 48786/2018/7/CA3, la defensa del

Sr. M.A.F., plantea recurso de apelación contra el auto de mérito

obrante a fs. 1/41 vta.

Expone que, no se ha demostrado que su asistido tenga conocimiento de que

los imputados C. y R. se dedicaban a la actividad ilícita investigada.

Dice que, las escuchas sólo demuestran que su pupilo ha estado,

ocasionalmente, con los imputados; no vislumbra que la sospecha del a quo haya

alcanzado un grado de probabilidad tal, como para sindicar al Sr. F. como

parte integrante de una organización dedicada al narcotráfico.

5) Elevado el expediente a la Alzada, el día y hora fijados para la audiencia

oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., concurren al acto el Dr. Roberto Sergio

Alonso, por la defensa del Sr. J.B.R., el Dr. F.P.

por la defensa del Sr. E.C., el Dr. G.N. por la defensa de los

S.. C.A. y M.A.F., y en representación del Ministerio

Público Fiscal, la Sra. Fiscal “ad hoc” Dra. P.S. quien lo hace

acompañada del Dr. L.F..

En el acto, se resolvió: “RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto

a fs. sub 76/78 por la defensa del Sr. J.B.R., en autos Nº FMZ

48786/2018/6/CA2 y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución obrante a fs.

sub 01/73 vta., en cuanto fuere motivo de agravio. 2°) RECHAZAR el recurso de

apelación interpuesto a fs. sub 81/82 por la defensa del Sr. Enrique Sebastián

C., en autos Nº FMZ 48786/2018/6/CA2 y, en consecuencia, CONFIRMAR

la resolución obrante a fs. sub 01/73 vta., en cuanto fuere motivo de agravio. 3°)

RECHAZAR El recurso de apelación interpuesto a fs. sub 43/44 por la defensa

de M.A.F. en autos Nº FMZ 48786/2018/7/CA3 y, en consecuencia,

CONFIRMAR la resolución obrante a fs. sub 01/41 vta., en cuanto fuere motivo

de agravio. 4º) HACER LUGAR, PARCIALMENTE, al recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 75 y vta. por la defensa de C.L.A., en

autos Nº FMZ 48786/2018/6/CA2. En consecuencia, CONFIRMAR la

resolución obrante a fs. sub 01/73 vta. que ordena el procesamiento del

nombrado y REVOCAR la misma en cuanto ordena la prisión preventiva del

encartado. 5º) CONCEDER LA EXCARCELACION al Sr. Cristian Leandro

Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA FEDERAL #34304957#253880506#20200107140145550 A.G., ordenando su inmediata libertad, previa caución real o

personal, que deberá prestar por la suma de pesos cien mil ($100.000), además

de la comparencia semanal del mismo, a los estrados del Juzgado de origen y la

prohibición de salida de la provincia y del país, sin perjuicio de cualquier toda

otra medida que el magistrado de primera instancia estime pertinente, a los fines

de asegurar la sujeción del encartado a proceso. La libertad ambulatoria debe

efectivizarse por intermedio del Juzgado de Grado. 6º) DIFERIR LOS

FUNDAMENTOS de la resolución adoptada, los que se darán a conocer dentro

de los cinco días hábiles (conf. art. 455 parte del CPPN)…”

6) A efectos de realizar un adecuado análisis de la cuestión planteada por

el recurrente, cabe señalar la plataforma fáctica, que da lugar a los presentes

obrados, los que se inician como desprendimiento y compulsa de los autos FMZ

48907/2017, caratulados NN S/ INFRACCION LEY 23.737, instruido

prevencionalmente por la División Local de Policía Federal Argentina, en la que

se logró detectar la probable comisión de delitos en infracción a la ley 23.737 por

parte de J.B.R., alias “TOTO” y Silvio Alejandro

VILLAR.

Conforme ello, y luego de una profusa investigación en la que se

realizaron medidas tales como: intervenciones telefónicas, seguimientos,

vigilancias, pruebas fotográficas, etc., se logró detectar la existencia de personas

involucradas en los delitos de comercio de estupefacientes y tenencia de los

mismos con fines de comercialización, en forma organizada y coordinada desde

la ciudad M. hacia la de San Rafael.

Así, se produjeron detenciones de los sospechados de tales conductas,

S.. J.B.R.; E.S.C., Dardo Exequiel

C. y C.L.A., como así la citación de Ricardo

Pablo PERRUZZI (el que fuera con posterioridad detenido).

Paralelamente, se allanaron los domicilios de los nombrados, de los que se

obtuvo gran cantidad de elementos de interés para la causa.

A fs. 45/80 se acumularon los autos FMZ 25758/2018, caratulados

R.J.B. S/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC

C) por guardar conexidad con los hechos investigados, los que se habían

originado a raíz de una denuncia anónima, recibida el 24/04/18, por una persona

de sexo masculino que habría manifestado al personal de la División de Lucha

Contra el Narcotráfico de la Policía de...

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