Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 27 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 022957/2016/TO01/7

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver la libertad condicional respecto del interno Sergio Gabriel

Mérida, en el presente legajo de Ejecución Penal N° 6 en causa N°

22957/2016/TO1.

Y CONSIDERANDO:

Libertad condicional I.

Que, a fs. 230/32 la Defensa Oficial solicitó se le conceda a su asistido

la libertad condicional.

Que, a fs. se incorporaron los informes de las distintas áreas del

Servicio Penitenciario Provincial y la resolución del Director de la Unidad Uno

Penados Mayores, quien, conforme lo sugerido en el seno del Consejo

Correccional, concluyó no favorecer la incorporación del interno Mérida al beneficio

de libertad condicional.

Finalmente, el Ministerio Público Fiscal, sobre la base de los

argumentos que dejó planteados en el dictamen de fs. 432/33, opinó que no existe

objeción que formular a la concesión de la libertad condicional solicitada.

II.

Así, en primer lugar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.L.,

con fecha 6 de noviembre de 2019, mediante Auto Interlocutorio N° 137 resolvió

unificar las penas impuestas a S.G.M. por el Tribunal Oral en lo

Criminal de S.L. en Sentencia N° 575 de fecha 1 de agosto de 2018 (por el

cual se había resuelto condenarlo a la pena de cuatro años de prisión, multa de

pesos setecientos ($700) y costas) y por la Cámara de Apelaciones en lo Penal,

Correccional y Contravencional N° 2 de la Ciudad de Villa Mercedes, S.L., por

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #32495489#253433769#20191227105512748 Sentencia N° 35, dictada el 9 de septiembre de 2019 (por el cual se lo había

condenado a la pena de ocho meses de prisión) y, en consecuencia, condenarlo a

la pena única de cuatro años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas.

Que, del cómputo del vencimiento de la pena impuesta a Mérida, surge

que el nombrado cumplió los dos tercios de la condena el día 12 de octubre de

2019.

De esta manera, S.G.M., a la fecha, cumple con el

requisito temporal exigido por el art. 13 del Código Penal.

Ahora bien, sin perjuicio de lo dictaminado por el Director de la Unidad 1

del Servicio Penitenciario Provincial, lo cierto es que Mérida cumple con los

requisitos establecidos en la normativa aplicable (art. 13, primer párrafo, 14 y 17 del

  1. y art. 28 de la ley 24.660), esto es, entre otros, requisito temporal, no es

reincidente y no se le...

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