Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 27 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 022957/2016/TO01/7
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Para resolver la libertad condicional respecto del interno Sergio Gabriel
Mérida, en el presente legajo de Ejecución Penal N° 6 en causa N°
22957/2016/TO1.
Y CONSIDERANDO:
Libertad condicional I.
Que, a fs. 230/32 la Defensa Oficial solicitó se le conceda a su asistido
la libertad condicional.
Que, a fs. se incorporaron los informes de las distintas áreas del
Servicio Penitenciario Provincial y la resolución del Director de la Unidad Uno
Penados Mayores, quien, conforme lo sugerido en el seno del Consejo
Correccional, concluyó no favorecer la incorporación del interno Mérida al beneficio
de libertad condicional.
Finalmente, el Ministerio Público Fiscal, sobre la base de los
argumentos que dejó planteados en el dictamen de fs. 432/33, opinó que no existe
objeción que formular a la concesión de la libertad condicional solicitada.
II.
Así, en primer lugar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.L.,
con fecha 6 de noviembre de 2019, mediante Auto Interlocutorio N° 137 resolvió
unificar las penas impuestas a S.G.M. por el Tribunal Oral en lo
Criminal de S.L. en Sentencia N° 575 de fecha 1 de agosto de 2018 (por el
cual se había resuelto condenarlo a la pena de cuatro años de prisión, multa de
pesos setecientos ($700) y costas) y por la Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Correccional y Contravencional N° 2 de la Ciudad de Villa Mercedes, S.L., por
Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #32495489#253433769#20191227105512748 Sentencia N° 35, dictada el 9 de septiembre de 2019 (por el cual se lo había
condenado a la pena de ocho meses de prisión) y, en consecuencia, condenarlo a
la pena única de cuatro años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas.
Que, del cómputo del vencimiento de la pena impuesta a Mérida, surge
que el nombrado cumplió los dos tercios de la condena el día 12 de octubre de
2019.
De esta manera, S.G.M., a la fecha, cumple con el
requisito temporal exigido por el art. 13 del Código Penal.
Ahora bien, sin perjuicio de lo dictaminado por el Director de la Unidad 1
del Servicio Penitenciario Provincial, lo cierto es que Mérida cumple con los
requisitos establecidos en la normativa aplicable (art. 13, primer párrafo, 14 y 17 del
-
y art. 28 de la ley 24.660), esto es, entre otros, requisito temporal, no es
reincidente y no se le...
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