Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Diciembre de 2019, expediente CCC 046616/2016/TO01/7/CFC008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 46616/2016/TO1/7/CFC8 REGISTRO N° 2590/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H. como Presidente, y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 3608/3624 y 3629/3668 en la presente causa CCC 46616/2016/TO1/7/CFC8 del registro de esta S., caratulada “ANDANESE, W.L. y STATELLA, D.A. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4, de esta ciudad, en la causa CCC 46616/2016/TO1/7/CFC8 (int. Nº2517) de su registro, mediante sentencia dictada el 18 de julio de 2019, por mayoría, resolvió –en lo que aquí interesa-: “

    VI.-

    CONDENAR a W.L.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE CINCUENTA UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, facilitación de un lugar para que se lleven a cabo conductas en infracción a la ley 23.737, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de una persona menor de edad, y homicidio culposo, todo en concurso ideal (artículos 12, 29 –inciso 3°-, 40, 41, 45, 54, 84 del Código Penal de la Nación, artículos 5°

    -inciso “e”- y 10°, agravados por el 11° -inciso “a”-

    de la ley 23.737; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. CONDENAR a D.A.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34027735#252690232#20191217161653077 PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER EL COMERCIO -EN NEGOCIOS DE DIVERSIÓN- POR EL DOBLE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE OCHENTA UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, facilitación de un lugar para que se lleven a cabo conductas en infracción a la ley 23.737, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de una persona menor de edad, y homicidio culposo, todo en concurso ideal (artículos 12, 29 –inciso 3°-, 40, 41, 45, 54, 84 del Código Penal de la Nación, artículos 5°-inciso “e”- y 10°, agravados por el 11° -inciso “a”- de la ley 23.737; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)

    –disidencia parcial por la calificación legal del Dr.

    Costabel-.

  3. CONDENAR a D.A.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA ÚNICA de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER EL COMERCIO -EN NEGOCIOS DE DIVERSIÓN-POR EL DOBLE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE OCHENTA UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 58 y concordantes del Código Penal), comprensiva de la dictada en el punto que antecede, con la recaída el pasado 26/9/17 en la causa n° 9748/16 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°9 de dos meses de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con falsa denuncia (art. 26, 29, inciso 3°, 40, 41, 42, 45, 172 y 245 del CPN; 403 y 531 del CPPN)” -cfr. fs. 3372/3589-.

  4. Contra dicha resolución, el letrado E.R.C., en representación del imputado W.L.A., y el Defensor Público C.D.R. –quien presta funciones en la Unidad de Letrados Móviles n°1 ante los Tribunales Orales Federales-, en representación del imputado D.A.S., interpusieron Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34027735#252690232#20191217161653077 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 46616/2016/TO1/7/CFC8 sendos recursos de casación –cfr. fs.3608/3624 y 3629/3668 respectivamente-, los cuales fueron concedidos a fs. 3672/3674 por el a quo y mantenidos en esta instancia a fs. 70 y 72 del presente incidente.

    III.a. Recurso de casación interpuesto a fs.

    3608/3624 por la defensa técnica particular de W.L.A., Dr. E.R.C..

    El impugnante motivó el recurso de casación interpuesto por la vía de lo dispuesto en los incs. 1 y 2 del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, alegando vicios in iudicano y vicios in procedendo.

    En tal sentido, consideró que el a quo valoró

    erróneamente la prueba producida durante el juicio, en vulneración a la regla de la sana crítica racional, concluyendo que la sentencia carecía de fundamentación suficiente.

    Por otro lado, estimó que se inobservaron los preceptos legales adjetivos al considerar que fue aplicada de manera errónea la ley pertinente al caso concreto. A su criterio, debió aplicarse la figura atenuada contenida en el art. 5, inc. “e” y último párrafo, de la ley 23.737, así como no debió

    calificarse la conducta por el art. 10 de la misma norma, ni tampoco debió aplicarse la agravante prevista en el art. 11 del mismo cuerpo legal. De este modo, entendió que se trata de un supuesto de violación a la ley sustantiva, en tanto fueron aplicados erróneamente normas de derecho penal que dan solución al caso.

    En vinculación con ello, se agravió la defensa al considerar que el quantum de pena privativa de libertad impuesta a W.A. resultó ser excesivo –considerando su falta de antecedentes penales-. Por consiguiente, solicitó que se mute la condena a una pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, y se considere a su asistido autor penalmente responsable del delito de Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34027735#252690232#20191217161653077 homicidio culposo en concurso ideal con el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito ocasional, conforme lo dispuesto en los arts. 54 y 84 del Código Penal, y art. 5, penúltimo párrafo, de la ley 23.737.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación interpuesto a fs.

    3629/3668 por el Defensor Público Coadyuvante en representación del acusado D.A.S., Dr. D.R..

    El impugnante motivó el recurso de casación por la vía de lo dispuesto en los incs. 1 y 2 del art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación, alegando vicios in iudicano y vicios in procedendo.

    En primer término, consideró que hubo una errónea elección de los tipos penales bajo los cuales encuadraba la conducta imputada a su asistido.

    Particularmente, entendió que no existieron pruebas directas contra su defendido, del cual los testigos, durante el juicio, realizaron descripciones fisonómicas diversas, así como también concluyó que los testigos conformaban tres grupos específicos que se encontraban condicionados al momento de relatar su versión de lo sucedido.

    En tal sentido, esgrimió que no logró

    probarse que su defendido haya sido quien le proveyó

    droga a la víctima en el establecimiento bailable “L.”.

    En consonancia, también entendió que no logró

    acreditarse el nexo de determinación que vincule su accionar con el resultado muerte de la víctima producido en el domicilio de A.. A tal fin, se remitió a las valoraciones efectuadas en disidencia por el voto minoritario de la sentencia condenatoria.

    También discutió preliminarmente el homicidio preterintencional, para luego criticar la aplicación, por parte del a quo, del art. 84 del Código Penal, ya que, a su criterio, se utilizó en clara violación al principio de congruencia.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34027735#252690232#20191217161653077 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 46616/2016/TO1/7/CFC8 A su vez, también se agravió de que no pudo confrontar la declaración testimonial de K.V. incorporada por lectura, en razón de que primero declaró como testigo –oportunidad en la que no pudo confrontar su versión-, y luego como imputado, ocasión procesal en la que decidió hacer uso de su derecho de negarse a declarar.

    Con respecto a la conducta descripta en el art. 10 de la ley 23.737, consideró que resultó

    atípica, por tratarse de un error de tipo invencible, en razón de que en el establecimiento se hacía lo posible para evitar los hechos. A partir de ello, afirmó que no se probó en juicio la facilitación dolosa del lugar para que se lleve a cabo alguna de las conductas previstas en la ley 23.737.

    Además, en relación con la agravante determinada en la sentencia, consideró que su asistido no tiene a cargo la corroboración de la edad de los ingresantes al boliche, por lo que no debía aplicársele lo dispuesto en el art. 11 “a” de la ley 23.737.

    Por otro lado, con relación a los vicios in procedendo, entendió que la sentencia atacada carecía de fundamentación suficiente para ser considerada como acto jurisdiccional válido, en base, según su criterio, a una arbitraria valoración de la prueba producida en el juicio.

    En tal inteligencia, consideró también que hubo una imprecisión en la descripción de la conducta del autor, la cual no fue corroborada fehacientemente con el plexo probatorio desplegado en autos.

    A su vez, razonó que hubo una clara modificación fáctica y jurídica que violentó el principio de congruencia, a su entender, afectando la defensa en juicio y el debido proceso.

    Por todo ello, concluyó que “los vicios lógicos que...

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