Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 2 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 027770/2016/TO01/7
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS San Luis, 2 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Para resolver sobre el pedido de libertad condicional formulado
respecto de G.B.M., en el presente legajo de Ejecución Penal N° 7
de los autos N° FMZ27770/2016/TO1/7.
Y CONSIDERANDO:
I.
Que, mediante la presentación obrante a fs. 124, la Defensa de M.
solicitó se conceda la libertad condicional a su asistida.
Brevemente fundamentó el pedido por el tiempo de detención sufrido
por la nombrada y por su conducta observada durante su detención en la modalidad
de prisión domiciliaria.
A su turno, la F. General, sobre la base de los argumentos que dejó
planteados en el dictamen de fs. 126, opinó que corresponde hacer lugar al
beneficio de libertad condicional.
II.
Así, en primer lugar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis,
con fecha 21 de febrero de 2018, mediante Sentencia N° 560 resolvió condenar a
G.B.M., a cumplir la pena de cinco años de prisión, multa de pesos
mil doscientos ($1.200) y costas.
Que, del cómputo del vencimiento de la pena impuesta a M.,
surge que la nombrada cumplirá los dos tercios de la condena el día 5 de diciembre
de 2019.
De esta manera, G.B.M., a esa fecha, cumple con el
requisito temporal exigido por el art. 13 del Código Penal.
Asimismo, actualmente se encuentra cumplimiento arresto domiciliario
desde el 16 de septiembre de 2016, ordenado por el Juzgado Federal de San Luis,
sin novedades desfavorables.
Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #31467026#251062535#20191128150836977 Por otro lado, se cuenta con el informe de la Dirección de Patronato de
Liberados, elaborado por la Licenciada en Trabajo Social, donde surge el buen
comportamiento, progreso de la Sra. M. y desarrollo del núcleo familiar.
Asimismo, surge que de las constataciones realizadas, la misma siempre fue
encontrada en su domicilio.
Por su parte surge que, M. no fue pasible de sanciones a razón de
algún hecho desfavorable, realizó varios cursos de estética y cosmetología y se
encontraba cursando el nivel secundario.
Además, de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia, no
se observan elementos obstaculizantes para el otorgamiento de la libertad
condicional.
Finalmente, dio cumplimiento con el pago de la multa y tasa de justicia
impuesta en la sentencia dictada (fs. 71/72).
Entonces, toda vez que G.B.M. se...
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