Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 20 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 026628/2016/TO01/7

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 20 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo N° 7 seguido a Mario David

M. en los autos N° FMZ16840/2014/TO1, acerca de la modificación de las

reglas de conducta impuestas en la Sentencia N° 606.

Y CONSIDERANDO:

I.

Que, con fecha 4 de abril de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de S.L. resolvió condenar a M.D.M. a la pena de tres años

de prisión en suspenso, multa de pesos setesientos ($700) y costas. Asimismo, se

le impuso las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado

del Patronato; abstenerse de concurrir a lugares donde se cometan delitos o de

relacionarse con personas vinculadas al mismo; abstenerse de usar

estupefacientes o de abusae de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento

médico o psicológico (art. 27 incisos 1°, 2°, 3° y 6° del C.P.).

Que, a fs. 39, la defensa del nombrado solicitó la sustitución del

tratamiento por tareas comunitarias.

Fundó tal solicitud por exclusivos motivos de salud. En ese sentido

refirió que, M. abondonó el tratamiento en el Centro de Prevención y Aistencia

de las Adicciones del Hospital de V.M. porque trabajaba en un campo y

no podía cumplimentar la medida y agregó que, estaba siendo tratado con

C. y eso le provocaba mucho sueño y lo imposibilitaba para cumplir con

su trabajo.

A esos efectos, informó que M. pidió hacer tareas comunitarias en

la “Iglesia Santa Rita de Casia”, sito en el B° 600 Viviendas, V.M., San

Luis.

Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, ésta no se opuso al pedido

de la Defensa, siempre y cuando las tareas comunitarias sean cumplidas con

regularidad (fs. 46).

II.

Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #33618031#250246594#20191120122923526 Llegado el momento de resolver, toda vez que resultan atendibles los

motivos esgrimidos por el encausado, a través de su defensa, y dada la

conformidad prestada por la Sr. Fiscal, entiendo que resulta procedente modificar el

punto I de la Sentencia N°606 y, en consecuencia, sustituir la obligación de realizar

tratamiento de recuperación por tareas no remuneradas a favor de la comunidad,

durante el plazo de un año y en un total de ocho horas (8) mensuales, en la “Iglesia

Santa Rita de...

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