Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 20 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 026628/2016/TO01/7
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 20 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Para resolver en el presente legajo N° 7 seguido a Mario David
M. en los autos N° FMZ16840/2014/TO1, acerca de la modificación de las
reglas de conducta impuestas en la Sentencia N° 606.
Y CONSIDERANDO:
I.
Que, con fecha 4 de abril de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de S.L. resolvió condenar a M.D.M. a la pena de tres años
de prisión en suspenso, multa de pesos setesientos ($700) y costas. Asimismo, se
le impuso las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado
del Patronato; abstenerse de concurrir a lugares donde se cometan delitos o de
relacionarse con personas vinculadas al mismo; abstenerse de usar
estupefacientes o de abusae de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento
médico o psicológico (art. 27 incisos 1°, 2°, 3° y 6° del C.P.).
Que, a fs. 39, la defensa del nombrado solicitó la sustitución del
tratamiento por tareas comunitarias.
Fundó tal solicitud por exclusivos motivos de salud. En ese sentido
refirió que, M. abondonó el tratamiento en el Centro de Prevención y Aistencia
de las Adicciones del Hospital de V.M. porque trabajaba en un campo y
no podía cumplimentar la medida y agregó que, estaba siendo tratado con
C. y eso le provocaba mucho sueño y lo imposibilitaba para cumplir con
su trabajo.
A esos efectos, informó que M. pidió hacer tareas comunitarias en
la “Iglesia Santa Rita de Casia”, sito en el B° 600 Viviendas, V.M., San
Luis.
Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, ésta no se opuso al pedido
de la Defensa, siempre y cuando las tareas comunitarias sean cumplidas con
regularidad (fs. 46).
II.
Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #33618031#250246594#20191120122923526 Llegado el momento de resolver, toda vez que resultan atendibles los
motivos esgrimidos por el encausado, a través de su defensa, y dada la
conformidad prestada por la Sr. Fiscal, entiendo que resulta procedente modificar el
punto I de la Sentencia N°606 y, en consecuencia, sustituir la obligación de realizar
tratamiento de recuperación por tareas no remuneradas a favor de la comunidad,
durante el plazo de un año y en un total de ocho horas (8) mensuales, en la “Iglesia
Santa Rita de...
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