Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 4 de Noviembre de 2019, expediente FCR 005774/2017/TO01/7

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal oro Rivadavia, de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia N° FCR 5774/2017/TO1/7 de I.A.T.M. desprendido del Expediente Nº FCR 5774/2017/TO1, caratulado “CRESPO, E.A. y otros s/Infracción Ley 23737”.-

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 157/vta., a través de su Defensa Pública Oficial, el condenado I.T.M. manifiesta la voluntad de que se le dé el tratamiento dispuesto por el art.

64 de la ley 25.871 atento el tiempo de detención cumplido y la pena impuesta por Sentencia Definitiva de fecha 10/05/19.-

Que por tal sentencia, se lo condenó a la pena de cinco años de prisión, multa de 50 módulos económicos – que equivalen a $ 125.000-, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23737).-

Que el actuario certifica que la mitad de la pena se cumple el 12 de noviembre de 2019 (fs. 119).-

Que a fs. 153vta. se tienen por obladas tasa de justicia y multa impuestas.-

Que a fs. 164/168 se glosa la Disposición SDX N° 209874 de la Dirección Nacional de Migraciones mediante la cual hace saber que ese organismo ha declarado la irregularidad de su permanencia en la República y ha ordenado la expulsión del país con prohibición permanente de reingreso, por encuadrar en las previsiones del art. 62 Ley 25871. El acto dispositivo se encuentra firme y consentido.-

Que conforme fs. 172/173, del Registro Nacional de Reincidencia no surgen otros antecedentes donde interese detención del condenado ni ninguna otra condena pendiente.-

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante a fs. 176/177 dictaminó que atento a lo prescripto por el art. 64 Ley 25.871 y el art. 17 aps.

  1. y

  2. Ley 24.660, se encuentran cumplidos los requisitos que hacen procedente la solicitud defensista, no plantea objeciones.-

    2) Que la norma del art. 64 inc. a) de la ley 25.871 establece que para que un condenado pueda ser expulsado del país deben darse una serie de requisitos como:

    1. Contar con acto administrativo firme y consentido dictado por la Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, el que se encuentra glosado en autos, data del 9 de octubre de 2019 y fue notificada a este Juzgado de Ejecución el 16 de septiembre del presente (Disposición SDX Nº 209874, correspondiente al Expediente Nº 73727-2017), por el que se declaró irregular la permanencia de TALMA MARDONES ordenando su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso permanente.-

    2. Cumplir la mitad de la condena en función del inc. I del art. 17 de la ley 24.660, requisito temporal estará alcanzado el 12 de noviembre próximo en el...

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