Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Octubre de 2019, expediente FCB 037525/2016/7/CA008

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 37525/2016/7/CA8 doba, 25 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE R., C.R. en autos: R., CESAR ROBERTO POR SECUESTRO EXTORSIVO” (Expte. FCB 37525/2016/7/CA8), venidos a conocimiento de esta Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Oficial, Dra. M.M.C., en ejercicio de la defensa técnica del imputado C.R.R., en contra de la resolución dictada con fecha 16 de agosto de 2019 por el Juzgado Federal de B.V., en cuanto dispuso: “ORDENAR EL PROCESAMIENTO de C.R.A.R. de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como “Tenencia Ilegítima de Armas de Fuego de uso civil, sin la debida autorización legal en calidad de autor” (ello conforme artículo 189 bis, ap. 2º y art. 45 del Código Penal)…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban los autos de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Oficial ante el Juzgado Federal de B.V., Dr.

    M.Z., en representación del imputado C.R.A.R., en contra del auto de procesamiento dictado con fecha 16 de agosto de 2019, cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente.

  2. El apelante, en su recurso, sostiene que la resolución impugnada causa agravio puesto que en ella se ha valorado la prueba en forma fragmentada, violando la exigencia legal de debida fundamentación (conf. art. 123, CPPN).

    En este sentido, señala que no hay constancia alguna Fecha de firma: 25/10/2019 que acredite el señorío de R. sobre el arma Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34045477#247169467#20191025103755910 secuestrada, ya que “no basta con que el arme se encuentre en el domicilio familiar con conocimiento del imputado, si este carecía del poder de hecho que le permitiera disponer de aquella”. Asimismo, sostiene que el J. ha dicho, con fecha 4.12.17, al momento de resolver sobre su pedido excarcelatorio, que el imputado C.R. “no tiene una situación de arraigo al lugar donde el mismo residiría al momento de su aprehensión, ya que de los informes elaborados por personal policial interviniente, principalmente aquél que luce glosado a fs. 1331/1419 –y en particular lo señalado a fs. 1366/1377- surge con mediana claridad que el incoado C.R.A.R. no registra un asiento domiciliario fijo y habitual…”.

    Al respecto, esgrime la existencia de contradicción en el sentenciante puesto que ahora se sostiene la existencia de domicilio fijo y señorío sobre las armas halladas, mientras que en oportunidad de resolver sobre su libertad durante el proceso, se afirmó que carecía domicilio fijo y habitual. Por los motivos expuestos, solicita la revocación de la resolución apelada por cuanto no respetaría las exigencias impuestas por el art. 123 del CPPN.

    En segundo orden, el letrado expresa la inexistencia del estándar de probabilidad exigida respecto de los extremos imputativos, a fin de disponer el procesamiento del imputado. Al respecto, alega que no hay en autos alguna prueba que despeje la situación de incertidumbre inicial.

    Es decir, expone que hay una investigación que se ha llevado a adelante buscando las circunstancias que inculpen a R., pero no las que lo eximan de culpabilidad. El recurrente agrega que no ha habido despliegue de actividad investigativa y que esta circunstancia obliga al dictado de sobreseimiento en su favor. F. reservas de ley.

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO...

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